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Producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo

02/11/2011
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Orden AAM/281/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2011 (DOGC de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/281/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011

La apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Para conseguirlo, hay que impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta, a partir de razas adaptadas en el entorno.

Esta línea de ayudas tiene naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006). Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, se notificó esta medida a la Comisión Europea, que lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 10/2008 de 19 de noviembre de 2008, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión europea hasta el 31 de diciembre de 2013.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, con los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo 2.

Artículo 2 2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, dotada con un importe máximo de 429.347,00 euros ampliables en función de la disponibilidad presupuestaria. La concesión de las ayudas resta condicionada a la efectiva aportación de los fondos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/jefa del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante cuenta desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuados.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que, como máximo, el día 30 de abril de 2012 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de octubre de 2011 Josep M. Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo 1 Bases reguladoras -1 Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.

-2 Personas beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y comunidad de bienes titulares, de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta disposición.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

d) Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.2 g) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.

e) Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina.

f) Haber actualizado el censo de la explotación ganadera, en la oficina comarcal correspondiente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

g) Haber presentado la DUN en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

h) Cumplir con los requisitos establecidos en los puntos anteriores durante un periodo de cinco años.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas 3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones de las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas, que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

3.2 La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras será de 100,00 euros por unidades de ganado mayor (UGM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130,00 euros por UGM de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de protección especial, y no puede ser superior a 6.000,00 euros por solicitante de la ayuda. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, se podrán incrementar hasta un 20% las cuantías anteriores.

3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.5 No pueden presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan recibido esta ayuda en más de cuatro ejercicios consecutivos.

-4 Criterios de atribución y prioridades En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible por estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

Se atenderán en primer lugar las solicitudes de las personas beneficiarias del año anterior que renuevan los compromisos adoptados. En caso de que el importe total de estas solicitudes supere la dotación presupuestaria disponible se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

Para el resto de solicitantes se ordenarán las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Explotaciones con animales reproductores que pertenecen a razas autóctonas de protección especial en porcentaje igual o superior al 50% del total de reproductores de la explotación: 4 puntos.

b) Explotaciones con animales reproductores que pertenecen al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50% del total de reproductores de la explotación: 3 puntos.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado para UTH: 3 puntos.

d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria: 2 puntos.

e) Explotaciones en las que el engorde de los animales se realice en la explotación misma o en el caso de ovino y cabrío en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50%: 2 puntos.

f) Que todos los animales reproductores que pertenecen a razas autóctonas participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una agrupación de productores/as: 1 punto.

h) Ostentar la condición de agricultor/a a título principal, de acuerdo con la legislación aplicable a Cataluña: 2 puntos.

i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, definidas en el capítulo V del Reglamento CE 1257/1999 Vínculo a legislación, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos: 1 punto.

j) Tener la condición de agricultor/a joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias: 1 punto.

k) Que el/la titular de la explotación sea mujer, o, si se trata de una explotación asociativa o societaria, en caso de que al menos el 50% de los socios/socias que la integran sean mujeres: 1 punto.

l) Grado de implicación en la mejora genética:

l.1) Tener al menos un 20% de los animales inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida: 1 punto.

l.2) Que lleven a cabo las actuaciones que se establecen en el programa de mejora genética: 1 punto.

l.3) Que comercialicen, como mínimo, un 20% de las crías de la raza nacidas en la explotación, con una edad mínima de 5 meses en ganado bovino y equino y 3 meses en ganado ovino, con destino a futuro reproductor: 1 punto.

m) Que los animales pertenezcan a una de las siguientes razas autóctonas: oveja ripollesa, oveja aranesa, oveja xisqueta, vaca bruna, vaca de L'Albera, caballo pirenaico catalán, asno catalán: 1 punto.

-5 Concurrencia con otras ayudas 5.1 Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objetivo, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

5.2 No obstante, la obtención concurrente de ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, o los límites máximos fijados en la normativa reguladora de las otras ayudas que puedan resultar compatibles, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, hasta ajustarse a este límite.

Si aun así la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en estas bases reguladoras o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el límite citado. Específicamente, las ayudas en pequeñas y medianas empresas agrarias se ajustarán a lo que establece el artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre concurrencia de ayudas.

-6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente, correspondientes DNI/NIF/NIE u otro documento acreditativo, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.5.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitando, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o al Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o al Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

f) Relación de comuneros, en el caso de comunidades de bienes.

g) Memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Asimismo se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en unidad de trabajo agrario (UTA) así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración según los criterios que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

h) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los ámbitos siguientes, a efectos de verificación de los requisitos que establece el anexo 2 del Orden:

1.º Medio ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación, con inclusión de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4 t Alimentación de los animales.

5.º Sanidad animal.

6.º Producción y manejo, con inclusión de la cría y la reproducción.

7.º Estudio realizado por un técnico competente, acreditativo de la viabilidad económica de la explotación.

i) Certificado emitido por la entidad oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza correspondiente donde conste:

Número y relación individualizada de los reproductores presentes en la explotación inscritos en libro genealógico, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenecen al patrón racial.

Número y relación individualizada de los reproductores presentes en la explotación que participen en un programa de conservación o mejora de la raza oficialmente aprobado.

La fecha de este certificado debe estar comprendida dentro del plazo del 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

j) Relación de animales vendidos como reproductores, el año anterior.

6.3 En el caso de personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de estas ayudas el año anterior, deben aportar la documentación establecida en el apartado 6.2, excepto la referente a los puntos g) y h), que sólo será necesaria cuando se haya producido alguna modificación respeto con aquello presentado con la solicitud inicial. En este caso, además de aportar la documentación necesaria, se indicará debidamente en el impreso de solicitud la condición de renovación de compromisos.

6.4 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas.

En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europeo, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214 de 9.8.2008) sobre definición de PYME.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-7 Compromisos de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias se comprometen a:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases durante un periodo de cinco años.

b) En el caso de personas titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y cabrío y porcino: al finalizar el periodo de cinco años, el 40% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida, o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenecen al patrón racial.

c) En el caso de titulares de explotaciones de ganado equino y aves de corral: al finalizar el periodo de cinco años, el 20% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenecen al patrón racial.

d) Acreditar que posee una titulación académica en materia agrícola o ganadera, o, bien, comprometerse a realizar un curso específico de formación en materia de ganadería extensiva de una duración igual o superior a 20 horas lectivas y acreditar su realización antes de finalizar el plazo de cumplimiento de los compromisos (5 años).

-8 Tramitación y resolución 8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades, establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como a mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de Estado, así como mención expresa a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006) y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración. Asimismo se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-9 Justificación y pago 9.1 Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar y justificarse en la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente.

9.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

9.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Memoria justificativa donde consten las actuaciones realizadas en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el modo normalizado que se puede obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/.

b) En caso de que las actuaciones realizadas hayan generado gastos:

facturas y comprobantes de pago (original y copia).

Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/.

c) En cualquier momento a lo largo de los años de duración de los compromisos, y siempre antes de la finalización de este periodo, deberá acreditar la formación exigida mediante certificado de la entidad que haya impartido el curso de formación en materia de ganadería extensiva acreditativo de que la persona beneficiaria ha asistido al mencionado curso con indicación de la duración. En su defecto, documentación acreditativa de la titulación académica en materia agrícola o ganadera.

9.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

9.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.5.

9.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Anexo 2 Requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas para el fomento de determinados sistemas de producción ganadera A) Requisitos generales mínimos exigibles a las explotaciones ganaderas para las que se soliciten subvenciones.

1. Las explotaciones estarán registradas en el Registro de explotaciones ganaderas (RIEGA).

2. El sistema de producción deberá estar vinculado a la existencia y uso ganadero de una base territorial suficiente.

3. La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.

4. La explotación deberá contar con un programa de alimentación basado en los recursos naturales.

5. Las personas beneficiarias deben asistir, al menos una vez durante los periodo de los cinco años de mantenimiento de los compromisos, a cursos específicos de formación en materia de ganadería extensiva. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.

Estos cursos tendrán una duración igual o superior a 20 horas lectivas y se podrán impartir a través de las escuelas de capacitación agraria del DAAM o bien a través de las organizaciones profesionales agrarias.

6. La actividad ganadera tenderá a la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, del consumo de agua y a la gestión del uso eficiente de la energía.

7. Además, la actividad de la explotación ganadera deberá garantizar:

a) La gestión racional de los medios de producción.

b) La conservación de elementos propios de la zona y de acuerdo con el medio natural.

B) Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado bovino, ovino y cabrío.

1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la mesa de conversión siguiente:

a) Bovinos macho y hembras de más 24 meses: 1 UGM.

b) Bovinos macho y hembras entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

c) Bovinos macho y hembras hasta 6 meses: 0,2 UGM.

d) Ovinos: 0,15 UGM.

e) Cabrío: 0,15 UGM.

2. Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenecen al patrón racial, con el compromiso de llegar al 40% al finalizar los cinco años.

3. Como mínimo un 60% de los animales de reposición procederán de la explotación misma, excepto en caso de que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante, este requisito no será de cumplimiento cuando, por motivos veterinarios, se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.

4. Para la especie bovina, excepto en las producciones de calidad diferenciada en la que se encuentre establecido legalmente otro requisito, además habrá que cumplir lo siguiente:

a) La edad mínima de las terneras para su primer parto deberá ser de 24 meses.

b) La venta de los animales no se podrá realizar antes de los 5 meses de edad después del periodo de lactancia materna.

5. Para las especies ovina y caprina, excepto en las producciones de calidad diferenciada en la que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá que cumplir además lo siguiente:

a) La edad mínima de las hembras para su primer parto deberá ser de 12 meses.

b) La venta de los animales no podrá realizarse antes de 2 meses de edad después del periodo de lactancia materna, excepto si va destinado al sacrificio.

C) Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado porcino.

1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo d'1,5 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea y, si procede, durante los periodos de pasto de bellota, la carga ganadera correspondiente a ganado porcino será igual o inferior a 0,5 UGM por hectárea. Se utilizará la tabla de conversión siguiente:

a) Cerda en ciclo cerrado, con inclusión de sus crías hasta final del engorde: 1 UGM.

b) Cerda con cochinillos (de 0 a 6 kg) hasta destete: 0,25 UGM.

c) Cerda con cochinillos hasta 20 kg: 0,30 UGM.

d) Cerda con reposición: 0,14 UGM.

e) Cochinillos de 6 a 20 kg: 0,02 UGM.

f) Cerdo de 20 a 50 kg: 0,10 UGM.

g) Cerdo de 50 a 150 kg: 0,16 UGM.

h) Verracos: 0,30 UGM.

2. Al menos un 20% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenecen al patrón racial, con el compromiso de llegar al 40% al finalizar los cinco años.

3. Al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación, que deban ser destinados a la reposición o venta como reproductores, deberán ser engordados en la explotación misma.

D) Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado equino.

1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo d'1,5 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la conversión siguiente:

a) Équidos mayores de 6 meses: 1 UGM.

b) Équidos menores de 6 meses: 0,2 UGM.

2. Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenecen al patrón racial, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.

3. Como mínimo un 60% de los animales destinados a la reposición anual como futuro reproductor procederán de la explotación misma, excepto en caso de que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante, este requisito no será de cumplimiento cuando, por motivos veterinarios, se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.

4. La edad mínima de las yeguas para su primer parto deberá ser de 36 meses.

5. La venta de los animales no podrá realizarse antes de los 6 meses después del periodo de lactancia materna.

E) Requisitos exigibles a las explotaciones avícolas de carne.

1. La densidad de producción será según la especie, siempre inferior a:

a) Gallinas (pollos), pavos y patos: 25 kg de peso vivo/m².

b) Ocas: 15 kg de peso vivo/m².

2. La explotación estará clasificada por:

a) Criterios zootécnicos: al menos como de multiplicación y de producción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1.d) Vínculo a legislación del Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

b) Criterios de sostenibilidad: su manera de criar será por el sistema de cría ecológica o por alguno de los sistemas de etiquetado facultativo descrito en el anexo IV del Reglamento CEE 1538/1991, de la Comisión, de 5 de junio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CEE 1906/1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral.

3. Al menos el 10% de los reproductores de la explotación inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la mencionada asociación como que pertenecen al patrón racial, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.

4. La edad mínima de sacrificio de los animales será de:

a) 56 días, en el caso de gallinas (pollos).

b) 112 días, en el caso de ocas.

c) 70 días en el caso de pavos.

d) 65 días en el caso de patos.

5. De cara a la evaluación de la carga ganadera presente en la explotación, se utilizará la correspondencia siguiente según la especie:

a) Gallina (pollo) mayor de 28 días: 0,005 UGM.

b) Oca mayor de 61 días: 0,01 UGM.

c) Pavo mayor de 35 días: 0,01 UGM.

d) Pato mayor de 33 días: 0,005 UGM.

F) Requisitos exigibles a las explotaciones avícolas de puesta.

1. La densidad de producción será siempre inferior a 9 gallinas ponedoras/m² de superficie utilizable. Para la evaluación de la carga ganadera presente en la explotación, se utilizará la correspondencia de una gallina reproductora que equivale a 0,01 UGM.

2. La explotación estará clasificada por:

a) Criterios zootécnicos: estará registrada como cría campera, cría en suelo o producción ecológica.

b) Criterios de sostenibilidad: en el caso de cría campera de gallinas dispondrán de acceso al aire libre durante todo el día a menos que haya restricciones veterinarias temporales por motivos de sanidad animal, con una densidad máxima de 2.500 gallinas por hectárea de terreno. En el caso de la producción ecológica los mínimos serán los que establece el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica y todas sus modificaciones. Finaliza el 31 de diciembre de 2011.

3. Al menos el 10% de los reproductores de la explotación inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como que pertenece al patrón racial, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.

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