Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2011
 
 

Normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales

31/10/2011
Compartir: 

Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos (BOCYL de 28 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN HAC/1325/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CONJUNTA DE 22 DE FEBRERO DE 1990, DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y FACULTATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES CON PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ASÍ COMO LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS GENERADOS POR DICHOS APROVECHAMIENTOS

Mediante la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos se regularon diversos aspectos relativos a los aprovechamientos forestales de montes en los que tiene participación económica la Comunidad de Castilla y León.

La citada orden se estructura en dos títulos. El Título I establece la regulación técnica de los aprovechamientos y el Título II regula la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales. Dentro de este Título II, en su Capítulo V se recoge la gestión, recaudación y pago de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales.

El artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, prevé que las Entidades Públicas titulares de montes catalogados de utilidad pública destinarán un porcentaje mínimo al Fondo de Mejoras, por lo que parte de las cantidades que se ingresan en la cuenta de aprovechamientos prevista en la Orden de 22 de febrero de 1990, deben transferirse a la cuenta de mejoras, de conformidad con lo señalado.

Así mismo, también resulta necesario modificar la orden a fin de adaptarla a lo previsto en la citada ley, en concreto a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

El artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial debe entenderse efectuada a la Consejera de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 31/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de esta última Consejería.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa conjunta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la orden que pasa a tener la siguiente redacción:

“Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda, y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las normas económicas, técnicas y facultativas aplicables a los aprovechamientos forestales enajenados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos”.

Dos. Se modifica el artículo 1 de la orden que pasa a tener el siguiente contenido:

“1.- Ámbito de aplicación.

1. La presente norma será de obligado cumplimiento en la ejecución de los aprovechamientos forestales enajenados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuenten o no con participación económica de ésta.

En concreto están incluidos:

a) Todos los aprovechamientos de todos los montes pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Aquellos aprovechamientos que se realicen de acuerdo con los Consorcios o Convenios suscritos por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León o que pasaron a ser competencia de la misma en virtud del Real Decreto de Transferencias 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

c) Aprovechamientos enajenados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de acuerdos formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley de Montes de Castilla y León”.

Tres. Se modifica la redacción del artículo 27 con el siguiente tenor literal:

“27.- Cuenta corriente de aprovechamientos de montes.

1.- En todas las Delegaciones Territoriales existirá una cuenta bajo la denominación “Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de....................... Aprovechamientos de Montes, cuenta núm............”.

2.- En dicha cuenta tendrán firma conjunta el Interventor Delegado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente o personas que les sustituyan.

3.- Los movimientos autorizados de dicha cuenta serán exclusivamente:

A) Ingresos:

- Ingresos generados en la tramitación de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como los intereses que se produzcan.

B) Pagos:

- Distribución del importe de los aprovechamientos entre los propietarios de los montes o titulares de derechos sobre los mismos, el fondo de mejoras, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Devolución al adjudicatario, en los supuestos de determinación final negativa, del exceso del ingreso practicado en base a la liquidación provisional.

- Gastos de publicidad.

- Gastos de trabajos relacionados con la ejecución de aprovechamientos forestales.

- Traspaso de intereses en los términos previstos en el apartado siguiente.

4.- Los intereses que produzcan estas cuentas, una vez reflejadas en ellas su liquidación, serán transferidos simultáneamente y de forma automática a cuentas Tesoreras de la Comunidad, sin necesidad de orden expresa al respecto, indicando en la transferencia el concepto, período y cuenta que la motiva.

5.- La distribución del 20% inicial del importe de los aprovechamientos forestales entre los propietarios del monte o titulares de derechos sobre el mismo, el fondo de mejoras, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no se efectuará hasta que dichos aprovechamientos no hayan finalizado y se hayan satisfecho las liquidaciones complementarias que, en su caso, tengan lugar.

De igual forma, cuando se trate de aprovechamientos plurianuales o fraccionados, la distribución del importe inicial, si lo hubiere, de cada anualidad o fracción se llevará a cabo al término de las mismas, una vez satisfechas, en su caso, las liquidaciones complementarias.

6.- El ingreso, en la “Cuenta Tesorera Restringida del Servicio Territorial de Economía y Hacienda”, de los fondos procedentes de aprovechamientos de montes correspondientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicho ingreso comprenderá el resultado de restar a los fondos de los aprovechamientos finalizados del mes anterior, el importe de los pagos correspondientes a dicho mes, así como la parte necesaria para cubrir la previsión de dos mil euros que debe permanecer en la “Cuenta Restringida de Aprovechamientos de la Delegación Territorial” a los efectos de atender los gastos de publicación”.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

  • Zonas Especiales de Conservación
    Decreto 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) determinados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su Norma de Gestión (DOCV de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire"
    Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
    Decreto 3/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Laguna del Cañizar
    Orden de 21 de noviembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se incluye la Laguna del Cañizar, en los términos municipales de Cella y Villarquemado (Teruel), en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón (BOA de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Valoración de las especies de fauna
    Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Consejo Asesor de Medio Ambiente
    Decreto 160/2012, de 20/12/2012, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de diciembre de 2012). Texto completo. 26/12/2012
  • Medidas urgentes en materia de medio ambiente
    Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE de 20 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012
  • Registro de Entidades de Colaboración Ambiental
    Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 21 de noviembre de 2012). Texto completo. 22/11/2012
  • Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas
    Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV de 19 de noviembre de 2012). Texto completo. 20/11/2012
  • Informe sobre el Anteproyecto de modificación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, del 1 de julio de 2002. La nueva norma tiene el objetivo de reducir las emisiones de las actividades industriales en la atmósfera, el agua y el suelo y avanzar hacia una mayor simplificación administrativa. 15/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana