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  • EDICIÓN DE 31/10/2011
 
 

Ayudas a la vivienda

Regulación de determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012

31/10/2011
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Decreto 160/2011, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, en el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012 (BOCA de 28 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 160/2011, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, EN EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS PARA FAVORECER EL ACCESO A LA VIVIENDA EN CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO 2009-2012

El Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, tiene por objeto facilitar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de vivienda ya construido, actividad cuyo relanzamiento es uno de los objetivos de la política de vivienda, articulada a través del mencionado Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa Vínculo a legislación, ha introducido nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación, introduciendo mayor claridad en un modelo que se considera básico para la consecución de un desarrollo más sostenible . A tal fi n en sus artículos 18.2 y 19 se aclara qué sujetos están obligados a su realización y cuáles legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, explicando las facultades reconocidas a las comunidades de propietarios y agrupaciones de éstas, terminando así con las dudas que la actuación de estos sujetos en actuaciones rehabilitadoras generan en la práctica.

En definitiva, esta modificación normativa persigue reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de vivienda ya construida, aligerar y simplificar la carga administrativa para los ciudadanos y facilitar la actuación de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, oído el Consejo Económico y Social de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2011.

DISPONGO Artículo único.- Modificación del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012.

El Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 59.2 d) quedará redactado de la siguiente forma:

“d) Acta de la correspondiente reunión acreditativa de los siguientes extremos:

- Acuerdo de adjudicación para la realización de las obras con expresa mención del nombre o razón social del contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas y el importe de adjudicación.

- Acuerdo sobre la distribución de la participación de cada vecino en los costes de ejecución de las obras, incluidos los locales, cuando las obras se refieran a elementos comunes de edificio y estos participen en los costes de ejecución.

- En su caso, acuerdo de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o de las cooperativas de rehabilitación válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal o conforme a la legislación de cooperativas respectivamente, que autorice a cualquiera de dichas entidades a gestionar la solicitud de calificación provisional de rehabilitación de los propietarios de las fincas afectadas por la misma, de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. En el supuesto de las comunidades de propietarios y de las agrupaciones de comunidades de propietarios, se acompañará asimismo autorización por escrito de los propietarios que deseen autorizar a su comunidad de propietarios para gestionar el procedimiento y, en su caso, para percibir las ayudas individuales que se deriven del mismo. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura facilitará la presentación de esta autorización mediante formularios normalizados”.

Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 63, con la siguiente redacción, pasando el actual apartado 3 a renumerarse como apartado 4:

“3. Asimismo, en el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, se solicite que la comunidad de propietarios, la agrupación de comunidades de propietarios o cooperativa de rehabilitación se constituya en perceptora y gestora de las ayudas otorgadas a los propietarios de fi ncas, con la solicitud de subvención se acompañará acuerdo de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o de la cooperativa de rehabilitación válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal o conforme a la legislación de cooperativas respectivamente que autorice a cualquiera de dichas entidades a percibir y gestionar las ayudas de aquellos propietarios de las fincas que otorguen su autorización. Dicha autorización deberá fi gurar por escrito en documento separado al acuerdo de la comunidad de propietarios. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura facilitará la presentación de la referida autorización mediante formularios normalizados.

No será necesaria la aportación de la documentación indicada anteriormente si ya se hubiera presentado junto con la solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida.” Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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