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Mejora de la calidad de la leche

28/10/2011
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Orden AAM/279/2011, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes a 2011 (DOGC de 27 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/279/2011, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011

El Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las administraciones públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas a las explotaciones ganaderas. Éstas deben ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías de buenas prácticas de higiene por producción de leche de vaca, oveja y cabra están publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) está publicada la Guía de prácticas correctas de higiene a las explotaciones lecheras de ganado bovino, elaborada en Cataluña.

Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y vista la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en las mencionadas guías, resulta conveniente dar apoyo a medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

Se establecen dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, de conformidad con los criterios de la nueva normativa. Los beneficiarios últimos de las ayudas son los ganaderos, y las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra actúan como ejecutoras de la actividad subvencionable, cuyo trabajo redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

En una primera línea de ayudas, se supedita la percepción de las ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento por un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, y dar un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene. Se establece en esta línea de ayuda la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo, que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición es previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

A pesar de eso, y dado que las guías de prácticas correctas las elaboraron el sector implicado, en el momento de la entrada en vigor de la mencionada normativa europea de higiene determinados destinatarios potenciales de estas ayudas ya habían empezado su implantación y se encontraban en disposición de entrar en la fase de certificación sin necesidad de una primera fase de asesoramiento técnico. Este hecho permite que aquéllos que ya tengan implantadas las guías en sus explotaciones, se acojan a programas de certificación externa que estén en condiciones de certificar el cumplimiento de las mencionadas guías, y así, se pueden subvencionar los gastos de certificación desde el primer año de aplicación de los programas.

Asimismo, se quiere dar apoyo específicamente al sector lechero de los pequeños rumiantes, y dar cumplimiento parcial a las iniciativas aprobadas el mes de mayo de 2007, por el Congreso de los diputados y el Senado, por las que se insta a la adopción de acciones a favor del sector ovino y cabrío.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-247/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector lácteo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.

Artículo 2 2.1 Convocar las ayudas destinadas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000114/6121/0062 de los presupuestos del DAAM para el año 2011 dotada con un importe máximo de 40.075,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 292.698,15 euros en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas. Los fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el o la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el o la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualesquiera otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2011, y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que como máximo el 30 de abril de 2012 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificada, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de octubre de 2011 Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo Bases reguladoras -1 Objeto de las ayudas 1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden está en la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.

1.2 Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las actividades subvencionables siguientes:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los programas correspondientes.

Esta línea de ayudas incluye un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

1.3 El contenido mínimo de los programas debe abarcar las obligaciones y recomendaciones previstas en las guías de buenas prácticas de higiene para producción de leche de vaca, oveja y cabra, publicadas por el MARM, y a la Guía de prácticas correctas de higiene en las explotaciones lecheras de ganado bovino elaborada en Cataluña.

1.4 En las dos líneas de ayudas las tareas de asesoramiento deben estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

1.5 Quedan excluidos de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

1.6 Las ayudas únicamente se pueden conceder respecto de actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes.

1.7 Las ayudas se conceden en especie mediante servicios subvencionados y no pueden consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

-2 Personas beneficiarias 2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación ganadera productora de leche de bovino, ovino o cabrío.

b) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

c) Aplicar programas de asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías o certificación externa de la implantación de las guías.

d) No haber cometido ninguna infracción cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

e) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

f) No tener la consideración de empresa en crisis (eso lo pide el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Reglamento 1857/2006).

g) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de bovino lechero:

1.º Deben tener cantidad de referencia asignada y cumplir las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 347/2003, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y el Real decreto 754/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

2.º Tienen que analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, de conformidad con el Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

2.2 Quedarán excluidas de los programas objeto de la ayuda las explotaciones en las que concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos a que se refiere este apartado el año anterior a la solicitud.

b) Haber participado, en los cinco años precedentes, en el mismo programa por el que se solicitan las ayudas.

2.3 Sin perjuicio de eso, se establecen las limitaciones siguientes:

a) Las explotaciones únicamente pueden estar incluidas simultáneamente en un programa, ya sea el establecido en la letra a) o en la b) del apartado 1.2 de estas bases.

b) Las personas titulares de las explotaciones incluidas en los programas de referencia se deben mantener en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año por el que se ha solicitado la ayuda. Eso no es exigible en caso de que exista una renuncia expresa del titular.

-3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda 3.1 Pueden presentar la solicitud de ayuda las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el apartado 1.2.a) o b), en un grupo de personas titulares de explotación incluido en un mismo programa, siempre que las entidades mencionadas estén autorizadas a hacerlo por los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la mencionada exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con la Generalidad de Cataluña.

d) Además, en el caso de las centrales de compra deben realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo que impone la normativa vigente. Este pago diferencial se puede establecer incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las que establece la normativa mencionada, o la guía.

e) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca:

1.º Deben cumplir las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2.º Deben analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, de conformidad con el Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

3.2 Las entidades pueden presentar simultáneamente ayudas para un programa de asesoramiento establecido e el apartado 1.2.a) y para otro de certificación externa, establecido en el artículo 1.2.b).

En el caso de los programas correspondientes a la línea de ayudas que establece el apartado 1.2.a), el programa debe incluir el cien por cien de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad solicitante de la ayuda. También puede incluir, junto con aquéllas, otras que no sean suministradoras de la mencionada entidad, que se hayan comprometido a participar en el programa gestionado por ésta, excepto las que ya estén incluidas en otro programa, mediante el cual se soliciten las ayudas.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas 4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por el desarrollo del programa solicitado.

4.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a los porcentajes que se indican:

a) El 50% de los costes subvencionables descritos en el apartado 8 de estas bases.

b) El 70% de los costes subvencionables descritos en el apartado 10 de estas bases.

4.3 No obstante, se puede subvencionar el 70% de los costes descritos en el apartado 8 de estas bases en los programas de ganado ovino y cabrío en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen todos sus animales adultos identificados de conformidad con lo que establece el Decreto 14/2008, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la aplicación de los sistemas de identificación y registro del ganado ovino y cabrío de Cataluña.

4.4.a) Una misma entidad puede obtener subvenciones para uno de los programas establecidos en el artículo 1.2.a) o 1.2.b) de las bases reguladoras de la Orden durante un máximo de 5 años consecutivos.

b) Un mismo titular de una explotación ganadera se puede mantener en un mismo programa de los establecidos en el artículo 1.2.a) o 1.2.b) de las bases reguladoras de la Orden durante un máximo de 5 años consecutivos.

4.5 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

4.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

-5 Criterios de atribución y prioridades 5.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Programa que incluya más del 50% de los beneficiarios con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: cuatro puntos.

b) Programa con, al menos, el 50% de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural: dos puntos.

c) Programa que incluya el 100% de las explotaciones, en el caso de ganado bovino, con calificación sanitaria de T3B4, y en el caso del ganado ovino y cabrío, con calificación sanitaria, como mínimo, de M3: dos puntos.

d) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: un punto.

e) Programa que incluya, como mínimo, el 75% de las explotaciones, en el caso de ganado bovino, con calificación sanitaria de T3B4, y en el caso del ganado ovino y cabrío, con calificación sanitaria, como mínimo, de M3: un punto.

5.2 Si hay igualdad en la puntuación, se priorizan los programas que cumplan lo que establece el apartado 5.1.a).

5.3 Las solicitudes se ordenarán según el baremo que establece este apartado y se atenderán las de puntuación superior en función de la disponibilidad presupuestaria.

-6 Concurrencia con otras ayudas 6.1 Estas ayudas son compatibles con cualesquier otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

6.2 No obstante lo que establece el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no puede superar los límites que prevén los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se debe tener en cuenta la incompatibilidad que establece su artículo 19.

-7 Contenido y requisitos mínimos del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico 7.1 El programa de asesoramiento para la implantación de la guía que establece el apartado 1.2.a) de estas bases se recoge en una memoria que incluya al menos los apartados siguientes:

a) Documento descriptivo general que contenga, al menos:

1.º Objetivos del programa.

2.º Duración del programa.

3.º Sistema de seguimiento y verificación de la evolución del programa.

4.º Sistema de implantación de medidas correctoras.

5.º Presupuesto del programa para cada uno de los apartados de la guía.

6.º Descripción del sistema de pago diferencial positivo, si procede.

7.º Identificación, honorarios y calificación del equipo técnico para el asesoramiento.

8.º Identificación del o de los laboratorios de análisis de muestras.

b) Un documento descriptivo para cada explotación productora de leche, que incluya, al menos:

1.º Informe inicial sobre el estado de partida de la explotación.

2.º Objetivos del programa basados en el estado inicial.

c) Cronograma anual del equipo técnico con las visitas a realizar.

7.2 El programa debe incluir al menos dos visitas del equipo técnico:

a) Una primera visita, que tiene que servir de registro de la situación de partida para el establecimiento de los objetivos del programa, y en el que se debe comprobar el nivel de cumplimiento de la guía.

b) Una última visita, donde se debe comprobar la evolución y el grado de consecución de los objetivos establecidos en el programa.

7.3 El programa debe incluir necesariamente una revisión y valoración del funcionamiento de la máquina de ordeño y del tanque de refrigeración.

7.4 En caso de programas con un número igual o superior a 20 explotaciones, se deberá presentar la documentación que prevé el apartado 7.1.b) de estas bases para el 50% de las explotaciones incluidas en la solicitud, con un mínimo de 20 explotaciones.

-8 Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico 8.1 Se pueden conceder las ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico que señala el apartado 1.2.a) de estas bases, siempre que tengan relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda.

8.2 Son costes subvencionables:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

8.3 Quedan expresamente excluidos los costes siguientes:

a) Los derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones.

b) Los derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el mismo productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales u obligatorios de la calidad de la leche, y aquéllos para los cuales la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe ir por cuenta de los productores.

c) Los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición de éstos.

d) Los correspondientes a la ejecución de la actividad subvencionable en explotaciones en las que se dé cualquiera de estas circunstancias:

En el caso de explotaciones productoras de leche de vaca, superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes en 30.ºC, correspondiente al último trimestre, de un umbral que, para el 2010, debe ser de 95.000 colonias. Esta valoración se realiza con los resultados de los análisis de las muestras de explotación que establece el Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

En el caso de explotaciones productoras de leche de ovino o cabrío, superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes en 30.ºC en ganado ovino y cabrío, correspondiente al último trimestre, de un umbral que, para el 2010, es de 1.450.000 colonias. Esta valoración se realiza con los resultados de los laboratorios de análisis de las muestras de autocontrol tomadas de la explotación.

-9 Requisitos del programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico 9.1 Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías, establecido en el apartado 1.2.b) de estas bases, debe incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.

9.2 Como conclusión del programa satisfactoriamente realizado, los titulares de las explotaciones obtienen un certificado del cumplimiento del documento normativo establecido en el apartado 9.3.a) siguiente, que debe emitir un organismo independiente de control, que debe cumplir los requisitos que establece el apartado 10 de estas bases.

9.3 Junto con la información incluida en el apartado 7.1 de estas bases relativa al programa de asesoramiento, el programa de certificación externa debe incluir lo siguiente:

a) Un documento en el que se establezcan los requisitos que se deben cumplir para la certificación externa.

b) Un plan de controles acordado por la entidad con los titulares de las explotaciones.

c) Un documento de gestión de la calidad con, al menos, los siguientes procedimientos escritos:

1.º Sistema y objetivos del autocontrol.

2.º Sistema de seguimiento y verificación de la evolución.

3.º Plan de contingencia en caso de no cumplimiento de las especificaciones del proceso o del producto para una o más explotaciones.

4.º Método y motivos de exclusión de una o diversas explotaciones.

5.º Método de incorporación de nuevas explotaciones.

6.º Listado de registros a realizar en cada explotación.

7.º Sistema de implantación de medidas correctoras.

d) Un documento elaborado por la entidad de certificación con, al menos, la información siguiente:

1.º Cronograma anual de las visitas que debe realizar la entidad de certificación, de acuerdo con la guía y las líneas de trabajo a verificar.

2.º Procedimiento de muestreo de explotaciones.

3.º Programa de control de la entidad de certificación sobre la explotación.

4.º Tarifas de la entidad de certificación para este programa.

9.4 De manera opcional el programa puede incluir además una serie de características que permitan aportar valor añadido del proceso o del producto. Son características que se deben alcanzar en el proceso o en el producto por encima de las que establecen las guías para poder acceder a la certificación externa, y mantenerse en estado de conformidad.

9.5 Únicamente se puede incluir información adicional en la leche o productos lácteos mediante etiquetado facultativo, en caso de que se incluyan en el proceso de certificación características que permitan aportar valor añadido al producto, siempre que se cumpla lo que establece el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

-10 Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene 10.1 Son costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, además de los que señala el apartado 8 de estas bases, los siguientes:

a) Tarifas de la entidad de certificación para estos programas.

b) Formación al titular de explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

10.2 Durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de la ayuda se subvencionan hasta el 70% de los gastos incluidos en el apartado 8 de estas bases. Durante los tres años siguientes, se subvencionan hasta el 25% de los gastos del apartado anterior y hasta el 70% de los gastos incluidos en el apartado 8 de estas bases.

10.3 Las personas solicitantes de estas ayudas que ya tengan implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene se pueden acoger a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico. Por eso, es imprescindible que el/la solicitante del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde este primer año de aplicación del programa y de solicitud de la ayuda.

En este caso, desde el primer año de aplicación del programa, se subvencionará hasta el 25% de los gastos del apartado 10.1 de estas bases reguladoras y hasta el 70% de los gastos incluidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras, siendo 5 años el plazo máximo durante los que una misma entidad podrá obtener ayudas para un programa determinado de acuerdo con el apartado 4.4.b) de estas bases reguladoras.

10.4 Adicionalmente al cumplimiento de lo que establece el apartado 8.3 de estas bases, desde el tercer año a contar del inicio de la aplicación del programa, se excluyen los costes correspondientes a los beneficiarios que no hayan obtenido el certificado de conformidad con lo que establece el apartado 9.2 de estas bases.

-11 Requisitos del organismo independiente de control 11.1 El organismo independiente de control debe estar acreditado con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el capítulo II, sección 2, del Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad Industrial aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, o, si procede, por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento del European Co-operation for Accreditation (EA), de conformidad con la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que deben observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en estas bases reguladoras.

11.2 La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería puede autorizar provisionalmente los organismos independientes de control sin la acreditación previa específica con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta Orden, siempre que, estando ya acreditados de conformidad con la norma UNE-EN 45011, hayan solicitado la mencionada acreditación específica. La autorización provisional tiene efectos durante el plazo máximo de un año desde la fecha de ésta o hasta que sean acreditados si el plazo es más corto y a los únicos efectos de esta línea de ayudas.

La autorización provisional tiene efectos en todo el Estado, sin perjuicio que el organismo independiente de control tenga que comunicar previamente a la autoridad competente el inicio de su actividad en su ámbito territorial cuando la autoridad sea diferente de la que otorgó la autorización provisional.

Transcurrido el plazo de un año desde que obtuvo la autorización provisional sin haber obtenido la acreditación, la autorización provisional caduca automáticamente sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional al DAAM o a otra comunidad autónoma.

En caso de que se trate de personas jurídicas, se debe aportar con la solicitud de autorización provisional una relación de socios/as y administradores/as que garantice que no hay coincidencia entre los órganos de gobierno de la solicitante con respecto a los de alguna otra entidad en la que le haya caducado la autorización provisional.

-12 Solicitudes y documentación 12.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

12.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 12.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si procede.

c) Copia de las escrituras y/o estatuto registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

f) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

g) Memoria descriptiva que incluya los elementos descritos en el apartado 7 de estas bases reguladoras, según el modelo que se facilitará desde el Servicio de Ordenación Ganadera o en cualquiera de las dependencias del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts.

h) Autorización firmada por el/la titular de cada una de las explotaciones incluidas en el programa donde consten, como mínimo, los siguientes datos:

1.ª Identificación del/de la titular de la explotación: nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE.

2.ª Identificación de la explotación: nombre, dirección, marca oficial.

3.ª Identificación de la entidad solicitante de la ayuda y ejecutora del programa objeto de la ayuda.

4.ª Lugar, fecha y firma.

i) Además, para las solicitudes de ayudas a la certificación externa:

Contrato de la entidad con la entidad de certificación.

Identificación de la entidad de certificación que el DAAM comprobará de oficio.

Copia del certificado de acreditación de la entidad de certificación o, si procede, copia de la solicitud de acreditación presentada ante la entidad de acreditación.

Copia del anexo técnico emitido por la entidad de acreditación a que se refiere el apartado 11 de estas bases reguladoras, que acredite el alcance y duración de la certificación obtenida por la entidad independiente de control.

Programa para la certificación externa, elaborado por la entidad, en colaboración con el equipo técnico, con las características que indica el apartado 9 de estas bases reguladoras.

La documentación señalada en los puntos primero, tercero y cuarto anteriores se deberá presentar una vez finalizada la fase previa de asesoramiento conforme el apartado 9.1 de estas bases reguladoras y empiece la fase posterior de certificación. A pesar de eso, en el caso del punto primero, será necesario presentar un precontrato con la entidad de certificación que avale que el compromiso de que los trabajos de asesoramiento van encaminados a la certificación externa.

12.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona solicitante de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo los supuestos previstos en el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) La empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquiera de las fases del procedimiento con el original correspondiente.

i) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 3 de estas bases reguladoras.

12.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-13 Tramitación y resolución 13.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

13.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

13.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades, establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

13.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de Estado, así como noticia expresa al Reglamento (CE) 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

13.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración. Asimismo se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-14 Justificación y pago 14.1 Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar y justificar en la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente.

14.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Facturas y comprobantes de pago de los gastos efectuados (original y copia).

b) Relación de explotaciones incluidas en cada programa, volumen de leche según modelo normalizado que se facilitará desde el Servicio de Ordenación Ganadera o en cualquiera de las dependencias del DAAM en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/.

c) Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificació/.

d) Memoria justificativa que se debe presentar de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará el Servicio de Ordenación Ganadera o que se puede obtener en cualquier dependencia del DAAM o descargar de la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/.

Además, para los programas de certificación externa y después del tercer año de aplicación del programa, se debe presentar la copia de los certificados establecidos en el artículo 9.2 de estas bases.

14.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

14.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

14.6 Las personas solicitantes, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 12.4.

14.8 Las personas solicitantes están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-15 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 15.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

15.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-16 Inspección y control Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar todo aquello que considere necesario para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-17 Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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