ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA SANITARIO DE GALICIA
El Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia se define como el órgano no colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad, directamente dependiente del/de la titular de ésta, que estará integrado mayoritariamente por profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia.
La Orden de 25 de mayo de 2005 regula su composición, organización y funcionamiento, estableciendo que estará constituido por un máximo de quince miembros, nombrados por Orden de la conselleira de Sanidad de 24 de junio de 2009 entre profesionales del sistema sanitario gallego y personas de reconocida competencia relacionadas con la actividad científica o técnica en los campos de la salud, la asistencia sanitaria, la docencia, la formación y la investigación.
Con la finalidad de incluir en esta composición al personal emérito como consecuencia de su trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, en la docencia o en la investigación sanitaria, aprovechando de esta forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante su vida laboral, es necesario modificar el artículo 2 de la Orden de 25 de mayo de 2005 incrementando el número de miembros del Consejo Asesor, que pasan de un máximo de quince a un máximo de veinte.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 25 de mayo de 2005, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Composición.
1. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia estará constituido por un máximo de veinte (20) miembros, escogidos entre profesionales del sistema sanitario gallego y personas de reconocida competencia relacionados con la actividad científica o técnica en los campos de la salud pública, la asistencia sanitaria, la docencia y la formación y la investigación.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.