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Instituto Aragonés del Agua

Modificación de la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua

26/10/2011
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Decreto 347/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua (BOA de 25 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 347/2011, DE 14 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, crea el Instituto Aragonés del Agua, como Entidad de Derecho Público, formando parte de sus órganos de gobierno el Consejo de Dirección, cuya composición se establece en el artículo 45, especificando su apartado 2 que sus vocales serán nombrados, a propuesta de los consejeros, por el Gobierno de Aragón conforme a la estructura orgánica en departamentos existente en el momento de la aprobación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo.

Teniendo en cuenta que el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón determina que la Comunidad Autónoma crea y organiza su propia Administración conforme a la ley y la disposición final primera apartado 2, de la citada ley faculta al Gobierno de Aragón a que, por decreto, pueda modificar la composición del Consejo de Dirección “con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que, en su caso, puedan producirse”.

Por Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la organización en departamentos actualmente aplicable y se crea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que se le atribuyen las competencias de los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, Por otro lado el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, adscribe el Instituto Aragonés del Agua al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Conforme a lo indicado resulta preciso adecuar la composición del Consejo de Dirección a la actual estructura departamental, para lo que procede hacer uso de la disposición final antedicha, sustituyendo la anterior regulación contenida en el Decreto 246/2007, de 2 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua. La modificación en la composición del Consejo se ciñe al área indicada, la cual se recoge en el apartado 2 del artículo único de este decreto, pero también es recoge en él, sin que ello consista en modificación alguna de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, la composición completa del Consejo con objeto de permitir conocer su composición íntegra en un solo instrumento normativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de octubre de 2011,

Artículo único. Composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua estará compuesto por el Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el Director del Instituto y por nueve vocales.

2. De acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, los vocales de su Consejo de Dirección serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la siguiente forma:

a) Uno a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia.

b) Uno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

c) Uno a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.

d) Uno a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

e) Uno a propuesta del Consejero de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

f) Uno a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

g) Tres a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. El Presidente del Instituto designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo de Dirección, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario del Grupo A de la Administración de la Comunidad autónoma designado libre-mente.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto, y en particular el Decreto 246/2007, de 2 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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