DECRETO 346/2011, DE 14 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre , modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio ambiente y por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre , creó el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento con competencias en materia de medio ambiente.
El articulado de la indicada ley de creación dispone que los órganos de dirección del Instituto son el Presidente, el Director y el Consejo de Dirección. La composición de este último órgano directivo, único órgano colegiado de la referida entidad, se regula en el artículo 6 de la citada Ley.
En este sentido, el indicado precepto establece que el Consejo de Dirección del Instituto estará presidido por el Consejero competente en materia de medio ambiente, e integrado, además de por dos vicepresidentes (uno de ellos el ahora extinguido Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo) que sustituirán al presidente en los casos de ausencia o enfermedad, por un Secretario que actuará con voz y voto, así como por varios vocales nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta de los Consejeros que se detallan en el indicado ar-tículo 6 de la ley de creación con referencia a los departamentos en aquel momento existentes.
Mediante Decreto 247/2007, de 2 de octubre , del Gobierno de Aragón se modificó por primera vez el citado artículo para adaptar la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entonces existente.
Cuatro años más tarde, la aprobación del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 156/2011, de 25 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conlleva la necesidad de adaptar, nuevamente, la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en dicho Consejo se incorporen las modificaciones oportunas de acuerdo con la nueva estructura organizativa.
El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón determina que la Comunidad Autónoma crea y organiza su propia Administración conforme a la ley y la disposición final primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre , habilita al Gobierno de Aragón para modificar por decreto la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que puedan producirse. Esta disposición únicamente habilita al Gobierno de Aragón a que la modificación se produzca en el ámbito de lo que se derive de las modificaciones de la estructura en departamentos de ésta Administración, que es el área en que esta disposición incluye modificaciones en la composición y que se recogen el apartado 2 de su artículo único., pero con objeto de reflejar en una sola disposición la composición completa y actual del Consejo de Dirección del Instituto se recoge en su integridad su composición, facilitando así su conocimiento en un solo instrumento, si bien ello no supone modificación de la regulación contenida en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre .
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 14 de octubre de 2011,
Artículo único. Modificación de la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará compuesto por el Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un Vicepresidente, que lo será el Director del Instituto, por los vocales nombrados según se indica en el apartado siguiente y por el Secretario. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
2. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre , de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los vocales de su Consejo de Dirección serán nombrados, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón de la siguiente forma:
a) Uno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia.
b) Uno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
c) Uno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.
d) Uno, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.
e) Uno, a propuesta del Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías.
f) Cuatro, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
g) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a propuesta del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
h) Dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
3. Actuará como secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado libremente.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 247/2007, de 2 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.