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La Audiencia Nacional niega a Ana Patricia Botín la retirada de una antena de telefonía cerca de su casa

20/10/2011
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La Audiencia Nacional ha desestimado una reclamación presentada por la consejera delegada de la filial británica del Grupo Santander, Ana Patricia Botín, contra la instalación de una antena de telefonía de la compañía Telefónica en un lugar próximo a su casa madrileña, según la sentencia dictada el pasado 28 de septiembre.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por la hija del presidente del Grupo Santander, al considerar que la demandante no ha podido demostrar que la antena produjera un exceso de emisiones radioeléctricas sobre los límites reglamentarios.

Los informes periciales presentados por Telefónica corroboraron "los niveles de campos electromagnéticos generados por varias antenas" situadas en la misma zona, una urbanización residencial cercana al estadio Santiago Bernabeú. "Están por debajo del nivel de referencia y se sitúan por debajo de los niveles medios nacionales", señala.

La presidenta de Santander U.K. esgrimía también que el Real Decreto de 2001, que limita las emisiones radioeléctricas, había podido quedar obsoleto ante los avances de la ciencia durante la última década.

La sentencia considera que Ana Patricia Botín "no ha aportado pruebas de las tesis científicamente prevalentes, en atención a los riesgos desconocidos en el momento en que la disposición reglamentaria fue dictada".

Según los jueces, para dictar el Real Decreto, el Gobierno realizó una ponderación detallada, tras realizar amplios estudios y consultas de los distintos derechos e intereses en presencia, optando por "un concreto equilibrio entre el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y las garantías para la salud de los ciudadanos".

AVANCES CIENTÍFICOS.

La directiva del Santander se apoyaba en los avances de los conocimientos científicos para justificar una posible desactualización de los límites de emisión establecidos por ley y solicitar, por consiguiente, la retirada de la antena de telefonía en un edificio próximo a su domicilio.

La Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de precaución, el derecho a la protección de la salud y el actual estado de la ciencia en materia de salud pública sobre estas emisiones concluye que "la parte recurrente pretende, para el éxito de su recurso, presentar una situación de incertidumbre sobre los potenciales efectos para la salud de las ondas electromagnéticas producidas por las antenas de telefonía móvil".

Por último, Ana Patricia Botín alegaba la proximidad de la antena a un colegio, habida cuenta de que la legislación de estaciones radioeléctricas tipifica como "espacios sensibles" los colegios, guarderías y/o hospitales que se encuentren en las inmediaciones de una radio-base autorizada.

Para estos casos se establecen exigencias suplementarias, como una distancia mínima entre esos espacios sensibles y las antenas. La Sala ha acreditado que la distancia entre el centro educativo y la radio-base es superior a la reglamentariamente prevista.

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