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Mujer

Consejo Valenciano de la Mujer

20/10/2011
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Orden 5/2011, de 30 de septiembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Valenciano de la Mujer. (DOCV de 19 de octubre de 2011) Texto completo.

ORDEN 5/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 1997, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DE LA MUJER

Preámbulo

La nueva organización del Consell de la Generalitat establecida en virtud del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, hace necesario adecuar a la misma el articulado de la Orden de 25 de julio de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Valenciano de la Mujer.

Por ello, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el artículo 43 y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28, ambos de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de julio de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Valenciano de la Mujer

1. Se modifica el artículo 1 de la mencionada orden, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Creación Crear el Consejo Valenciano de la Mujer, como órgano colegiado de carácter consultivo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad, de acuerdo con las características que se establecen a continuación”.

2. Se modifican los puntos 1.1, 1.2, 1.3.7 y 1.4 del artículo 2 de la mencionada orden, que quedan redactados como sigue:

“1.1. Presidencia: recaerá, con carácter nato, en quien ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad”.

“1.2. Vicepresidencia: la ostentará la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad”.

“1.3.7. Hasta seis vocales designados por la Presidencia del Consejo Valenciano de la Mujer, entre personas de relevante prestigio que destaquen en la defensa de los derechos de las mujeres y vinculadas al movimiento asociativo, a propuesta de la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad”.

“1.4. Secretaría. Actuará como tal, con voz pero sin voto, la persona que designe la presidencia del Consejo Valenciano de la Mujer, a propuesta de la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad”.

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la mencionada orden, que queda redactado como sigue:

“3. Cualesquiera otras relacionadas con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que le fueran atribuidas por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad “.

4. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 de la mencionada orden, que queda redactado como sigue:

“El Pleno del Consejo Valenciano de la Mujer se reunirá, previa convocatoria de su presidencia, a propuesta de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad o por propia iniciativa o cuando le sea solicitado por dos terceras partes, al menos, de sus miembros”.

5. Se modifica la disposición final primera de la mencionada orden, que queda redactada como sigue:

“Primera Se faculta a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad a adoptar las medidas necesarias para el cumplimento y ejecución de lo dispuesto en esta orden”.

DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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