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Desarrollo rural

Planes comarcales de desarrollo rural

19/10/2011
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Orden GAN /39/2011, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden GAN/36/2007, de 18 junio, por la que se convoca concurso para la selección de planes comarcales de desarrollo rural, para el período de programación 2007-2013 y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha (BOCA de 18 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN GAN /39/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFI CA LA ORDEN GAN/36/2007, DE 18 JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE PLANES COMARCALES DE DESARROLLO RURAL, PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013 Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES PARA SU PUESTA EN MARCHA.

El artículo 10.4 de la Orden GAN/36/2007, de 17 de junio, señalan, respecto a las actuaciones del Eje 4, que “Aplicando el principio de complementariedad, no serán subvencionables aquellas actuaciones o proyectos que, en función del titular y de su objeto, sean auxiliables en el marco de una de las normas de ayuda vigentes en la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que se acredite formalmente la insuficiencia de fondos en ese línea de ayuda”.

De ello se deduce la imposibilidad de conocer sobre una determinada elegibilidad, antes de un pronunciamiento sobre la citada insuficiencia de fondos, por lo que, siguiendo los principios de economía procedimental, coordinación y complementariedad de las actuaciones administrativas, se estima necesario matizar ciertos aspectos relativos a la tramitación de estas ayudas.

DISPONGO Artículo 1.- Modificación de la Orden GAN 36/2007, de 18 de junio, y su posterior modificación, Orden DES 21/2011, de 25 de abril, por la que se convoca concurso para la selección de Planes Comarcales de Desarrollo Rural para el período de programación 2007-2013 y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha.

Se modifica el apartado 4, del artículo 10, al que se añaden los siguientes párrafos:

“En los casos en los que conste resolución de la Administración denegando la ayuda por insuficiencia de crédito, el interesado tendrá un plazo de dos meses para ratificar su solicitud al grupo, desde la notificación de la desestimación, siendo válida el acta de no inicio efectuada por la Consejería, así como la solicitud y el resto de documentos obrantes en el expediente tramitado”.

Excepcionalmente, también se podrá acreditar esa insuficiencia de fondos mediante informe del director competente en la tramitación de la ayuda, que señale que durante un determinado ejercicio presupuestario no se va a convocar la misma. En este caso las solicitudes podrán presentarse al Grupo, durante todo ese ejercicio presupuestario, debiendo éste levantar la correspondiente acta de no inicio. Las actas de no inicio efectuadas por la Consejería y el resto de documentos obrantes en el expediente sólo podrán admitirse si aquellas tienen fecha posterior a la finalización del plazo de la última convocatoria.

Se modifica el apartado 2, del anejo 12, quedando redactado de la siguiente forma:

2.- Visita previa.

Siempre que no se disponga de acta de no inicio admisible, el Grupo de Acción Local visitará el lugar de la inversión, de común acuerdo con el promotor, certificando, en su caso, que la misma no se ha iniciado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

1. La presente Orden será de aplicación retroactiva a los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la misma. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hubieran sido denegados por falta de crédito en la convocatoria del ejercicio 2010 y, en caso de que no se vaya a convocar la ayuda los presentados con posterioridad a la finalización del plazo de la convocatoria del ejercicio 2010.

2. Los Planes de Desarrollo Comarcal seleccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación las modificaciones contempladas en la misma, en lo que les afectase. A estos efectos, los Convenios y los Procedimientos de gestión a los que se refieren respectivamente los artículos 8 y 14 de la Orden GAN/36/2007, de 17 de junio deberán ser adaptados a las modificaciones introducidas por la presente Orden si ello fuera necesario, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de ésta.

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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