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Programas de desarrollo rural

08/08/2008
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Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de grupos de acción local y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013 (DOGC de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/386/2008, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL PARA LA APLICACIÓN EN CATALUÑA DE LA METODOLOGÍA LEADER EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013

El Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, en su artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader, mediante el eje 4 (Leader), en los programas de desarrollo rural.

Este Reglamento CE 1698/2005 fija, en el artículo 63, que las ayudas concedidas en el marco del eje Leader se destinarán a la aplicación de estrategias de desarrollo rural en las medidas seleccionadas de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local.

El mismo Reglamento CE 1698/2005 prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento CE 1974/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento citado en el párrafo anterior, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2007, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2007-2013. La Comisión, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, aprobó el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período 2007-2013 y determinó la participación del fondo FEADER en la financiación de este programa.

En esta programación se prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del eje 4, en determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1, 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013, con la participación de los grupos de acción local que se seleccionarán para desarrollarla.

A tal efecto, se convoca el proceso de selección de los programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local responsables de su gestión, en aplicación del marco normativo mencionado y de la programación aprobada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, las normas para la presentación y los criterios de selección de los programas de desarrollo territorial y de los grupos de acción local responsables de su gestión con el fin de aplicar en Cataluña el eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 702, de 15 de febrero.

Artículo 2

Selección de grupos de acción local

Para la gestión del eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR 2007-2013 se seleccionarán, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, los grupos de acción local.

Los grupos de acción local (en adelante GAL) son entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación, que pondrán en marcha el programa de desarrollo territorial en los términos previstos en esta Orden.

Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los GAL se definen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 3

Ámbito territorial elegible

3.1 De acuerdo con los términos de programación aprobada por la Comisión, las áreas de aplicación de las medidas a gestionar con la metodología Leader en Cataluña abarcarán un territorio homogéneo y continuo con una población que oscilará, como norma general, entre los 20.000 y los 60.000 habitantes.

Las comarcas y los municipios donde se podrá aplicar la metodología Leader son las que se señalan en el anexo de esta Orden.

3.2 Como norma general, se seleccionaran GAL de nueva creación y que constituyan territorios homogéneos, que compartan problemáticas o temas aglutinantes y que comprendan un ámbito supracomarcal. El número de GAL seleccionados en función de los criterios señalados en el artículo 7 de esta Orden no será superior a 13, para poder disponer de una masa crítica suficiente de posibles beneficiarios/as y poder escoger así los proyectos más adecuados para el desarrollo del territorio.

3.3 Ningún municipio, o una parte de éste, podrá estar englobado en más de un nuevo programa de desarrollo seleccionado al amparo de esta Orden para la gestión de la metodología Leader.

Artículo 4

Objetivos de las programaciones

Dentro del objetivo general, que se concreta en el mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial mediante el fomento de actividades económicas que diversifiquen y complementen la actividad agraria, incrementen el nivel de las rentas en éstos territorios y contribuyan a la creación de puestos de trabajo, las programaciones que se presenten para la aplicación de estas actuaciones se dirigirán al fomento de las medidas del PDR de Cataluña 2007-2013 que se describen en el artículo 5 de esta Orden, relativo a las actuaciones financiables.

Las programaciones presentadas deberán justificar que las medidas del artículo 5 adoptadas por los grupos se dirigen prioritariamente a la iniciativa privada y conforman una estrategia global de desarrollo de una zona rural con el fin de estimular:

1) La acción coordinada basada en el diálogo y la colaboración entre todos los niveles de la administración pública y del sector privado.

2) La articulación de un sistema integrado de actuaciones en un plan único.

3) El aprovechamiento del potencial endógeno de las zonas rurales.

Las actuaciones de estas medidas se gestionarán con la metodología Leader, con un diagnóstico y una estrategia global de desarrollo que evite realizar acciones de manera independiente y aislada.

Artículo 5

Actuaciones financiables

De acuerdo con las condiciones de la programación aprobada (PDR de Cataluña 2007-2013), las medidas y las actuaciones auxiliables para los grupos de acción local, a las que deberán orientar sus estrategias y programaciones, serán las siguientes:

Medida 410. Aplicación de estrategias de desarrollo local.

Medida 12301. Inversiones para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas.

Creación, mejora y/o ampliación de microempresas y pymes agroalimentarias y agrotiendas.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Creación, mejora y/o ampliación de microempresas, con la diversificación y la potenciación del tejido económico en los territorios rurales y con el fomento de la creación de puestos de trabajo, principalmente en mujeres y jóvenes.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Creación, mejora y/o ampliación de establecimientos turísticos de capacidad reducida y actividades de ocio, desarrollo y comercialización de servicios turísticos y establecimiento de rutas de productos de calidad, patrimonio y naturaleza.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyectos de inversión para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que generen una atracción de la zona y creen sinergias con los proyectos productivos del Leader.

Medida 421. Cooperación interterritorial y transnacional.

Proyectos de cooperación entre GAL de Cataluña, y del resto del Estado español y entre GAL de Cataluña y GAL de países comunitarios que compartan actuaciones de desarrollo, en temas aglutinantes, problemáticas o identidades.

Los grupos podrán imputar gastos elegibles en esta medida, con la solicitud previa y la aprobación del proyecto de cooperación, a partir de la fecha de publicación en el DOGC de los grupos seleccionados para aplicar la metodología Leader en Cataluña, en el marco del eje 4 del PDR 2007-2013.

Medida 431. Gastos de funcionamiento de los GAL, para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, puesta en marcha del programa.

Serán elegibles los gastos de personal contratado y otros gastos imprescindibles para el funcionamiento correcto del grupo.

No serán elegibles para esta medida los estudios previos para la constitución del grupo ni los gastos correspondientes a la elaboración de su programa y estrategia. Tampoco lo serán los gastos de funcionamiento imputables a los miembros de los órganos de decisión del grupo.

El gasto presupuestario de esta medida se limitará a un máximo del 15% del gasto público total ejecutado por cada grupo.

Los grupos podrán imputar gastos elegibles en esta medida a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de los grupos seleccionados para aplicar la metodología Leader en Cataluña en el marco del eje 4 del PDR 2007-2013, con la aprobación previa de este Departamento.

Artículo 6

Características de los programas

Las programaciones que se presenten en Cataluña para ser seleccionada se articularán sobre un territorio de actuación supracomarcal, sobre la estrategia de desarrollo y sobre el grupo de acción local responsable de su gestión y, en este sentido, los programas ofrecerán como mínimo las características siguientes:

6.1 Territorio.

El territorio de aplicación de cada propuesta estará configurado por la agregación de municipios colindantes.

Justificación del hecho de que el territorio rural seleccionado para la actuación del grupo constituye un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico, social o cultural.

Se tendrán en cuenta, con respecto a la homogeneidad física, aspectos como el clima, la hidrografía, la orografía, entre otros; con respecto a la homogeneidad económica, la preponderancia del sector primario, secundario o terciario; y con respecto a la homogeneidad social, la participación asociacionista, cultural, la existencia de centros de actividad económica, etc., de manera que quede justificada la elección del territorio realizada por el grupo.

Con el fin de potenciar la ruralidad del Leader, se limitarán los proyectos de inversión que se realicen en municipios de más de 5.000 habitantes hasta un máximo del 20% de la dotación presupuestaria de cada grupo.

6.2 Estrategia de desarrollo.

Los programas de desarrollo presentados por los grupos incorporarán unos procedimientos de valoración de ayudas y, en todo caso, se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

Deberán tener en cuenta los aspectos generales siguientes:

a) Los grupos aspirantes deben presentar el programa de desarrollo para el territorio de actuación. Este programa definirá una estrategia de desarrollo que integre las medidas relacionadas en el artículo 5, sin perjuicio de que los grupos de acción local decidan, con la motivación pertinente, dar prioridad a una o varias medidas en su territorio.

b) Deberá promoverse un proceso de desarrollo coherente con las características de la zona, de realización posible y que asegure la movilización de las potencialidades del territorio y estimule la participación de todos los sectores. Las acciones serán promovidas por la iniciativa privada y los entes locales.

c) Justificada su coherencia, cada programa de desarrollo deberá demostrar que la estrategia propuesta se articula en uno o en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

d) En todo caso, serán prioritarias las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de las mujeres y los jóvenes con el colectivo o la generación que tenga más posibilidades de ocupación.

e) Cada programa deberá probar su coherencia y arraigo en el territorio de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico, justificando su viabilidad medioambiental y el carácter sostenible, en el sentido de que la utilización de los recursos no pueda comprometer las opciones de desarrollo en el futuro.

f) Además, deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos en la medida en que los promotores del proyecto puedan poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados alcanzados.

g) Los GAL deberán incluir en sus estrategias la cooperación interterritorial y transnacional entre GAL catalanes, españoles y comunitarios, y en concreto la cooperación en las temáticas siguientes que puedan desarrollarse en su ámbito:

La aplicación de un código de gestión sostenible, que se concretará en una serie de asesoramiento y actuaciones de cariz económico, medio ambiental y de responsabilidad social, en las empresas beneficiarias de ayudas Leader.

El fomento del enoturismo en territorios Leader que coincidan con los ámbitos territoriales de las denominaciones de origen vitivinícolas de Cataluña.

La valorización del patrimonio natural, cultural y arquitectónico en zonas de secano.

La cooperación con territorios fronterizos de otras comunidades autónomas.

Las nuevas tecnologías, y los jóvenes en el mundo rural.

El fomento de la transformación y comercialización de productos ecológicos.

h) Los GAL deben priorizar en su estrategia y en las bases de valoración, los proyectos transversales que generen un polo de atracción en su ámbito territorial y sinergias con proyectos productivos del Leader.

i) La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en el ámbito de actuación.

j) Carácter piloto, con la creación de instrumentos que permitan emprender nuevas vías de desarrollo sostenible y generen nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos locales específicos, nuevos métodos que permitan un mejor aprovechamiento del potencial endógeno, combinación de sectores de la economía tradicionalmente separados y creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

k) Presentación del cuadro financiero previsto por medidas.

6.3 Grupo de acción local.

6.3.1 Los GAL a seleccionar deberán ser, como norma general, entes de nueva creación, constituidos exclusivamente con la finalidad de ser seleccionado para la gestión del eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR 2007-2013, con las condiciones que especifican el Reglamento CE 1698/2005, relativo a las ayudas a cargo del FEADER, el Reglamento CE 1974/2006 Vínculo a legislación, que establece las disposiciones de aplicación del anterior, y el PDR de Cataluña 2007-2013, y deberán contar con la representación de los principales agentes públicos y privados de su ámbito territorial en los órganos de decisión del GAL.

6.3.2 El GAL debe ser un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran la población rural, movilizan y estimulan las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen ocupación o mejoren la calidad de vida, haciendo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural.

6.3.3 Estatutariamente, los grupos deberán garantizar que son entidades sin finalidad de lucro.

6.3.4 Con independencia de la forma jurídica adoptada por los grupos de acción local y de las disposiciones a las que en virtud de ésta deban ajustarse, los programas territoriales incluirán un capítulo de régimen societario que exprese los derechos y los deberes de los socios.

6.3.5 En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación no administrativa, así como las asociaciones privadas, deberán representar en los órganos de decisión al menos al 50% de los socios con derecho de voto.

6.3.6 Si la forma jurídica adoptada por los grupos no los obliga a un sistema de contabilidad determinado, los grupos llevarán una contabilidad para la gestión del Leader, adaptada a lo que establece el Plan general de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que prevé el Real decreto 776/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, y sucesivas modificaciones.

6.4 Presentación de las candidaturas.

Con el fin de garantizar la necesaria homogeneidad en la valoración de candidaturas, los grupos deberán aportar, como mínimo, los datos siguientes:

6.4.1 Identificación.

a) Denominación.

b) Domicilio social.

c) Forma jurídica y fecha de constitución.

d) Ámbito geográfico de actuación.

6.4.2 Composición.

a) Relación de personas socias.

b) Administraciones locales integradas en el grupo.

c) Requisitos, derechos y obligaciones de las personas socias.

d) Órganos responsables del funcionamiento del grupo.

e) La persona responsable administrativa y financiera con dedicación parcial que tendrá como misión principal el control de los gastos de funcionamiento del grupo.

f) Implantación territorial y representatividad de las personas socias.

6.4.3 Funcionamiento.

a) Estatutos y reglamento de régimen interior.

b) Esquema de atribución de funciones y responsabilidades.

c) Dispositivos de gestión y contabilidad del grupo.

d) Personal técnico y administrativo del grupo:

Los equipos técnicos del GAL deben estar constituidos por un/a gerente, personal técnico de dinamización y gestión y apoyo administrativo con dedicación exclusiva al programa Leader. La dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, la masa crítica y otros factores específicos de cada grupo.

El/la gerente y el personal técnico del grupo deberán disponer de titulación universitaria de primer o segundo ciclo y formación que acredite su capacidad para desarrollar el puesto de trabajo.

El/la gerente debe dirigir y coordinar el resto del equipo y será el responsable de la dinamización y de la gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo y tendrá, entre sus principales objetivos, la cooperación interterritorial y transnacional.

El personal técnico del grupo deberá tener la misión de dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación y asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el grupo hasta la certificación del proyecto, en su caso. También deberán hacer un seguimiento y acompañamiento después de la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con la finalidad de recoger las experiencias y las buenas y malas prácticas. Control de mantenimiento de obligaciones y compromisos.

Los equipos técnicos de los GAL se ubicarán, como norma general, en las oficinas comarcales del DAR con el fin de incrementar la colaboración entre los dos entes en la tramitación y gestión de los expedientes de ayuda y dinamización del territorio.

Los gastos de funcionamiento de los equipos técnicos se financiarán por la medida 431 del PDR.

e) Equipamiento adscrito.

f) Acuerdos plenarios de las instituciones y entidades integradas, con la autorización de su adhesión al grupo.

g) Dispositivos técnico-administrativos para la selección de proyectos y la gestión de las ayudas.

6.6.4 Delimitación del territorio.

a) Criterios y justificación de limitación de la zona de actuación. Mapa del ámbito geográfico de actuación.

b) Población y ruralidad.

c) Hábitat rural.

d) Justificación de la homogeneidad geográfica.

6.6.5 Análisis de situación de la zona.

a) Características económicas, sociales, etc. del territorio.

b) Fuerza de trabajo.

c) Diagnóstico DAFO.

6.6.6 Plan de desarrollo.

a) Posibilidades que ofrece el Leader para el desarrollo de la zona rural.

b) Objetivos específicos del programa en la zona.

c) Estrategia, aspectos dominantes y medidas de aplicación de Leader en la zona en relación con la tipología de las actuaciones previstas por el grupo y con la sistematización de las propuestas de acuerdo con las medidas y estrategias sobre las que se han estructurado las actuaciones.

d) Complementariedad y coherencia con otros programas generales de desarrollo.

f) Posibles repercusiones medioambientales.

g) Previsiones financieras por medidas, líneas y cuadros de financiación según el modelo normalizado que facilitará el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

h) Seguimiento y dispositivos indicadores de autoevaluación del Programa de desarrollo rural.

i) Posibilidades de cooperación o participación interterritorial o transnacional.

Artículo 7

Criterios de selección de los programas

Dado que la programación aprobada prevé que los programas de desarrollo elaborados y presentados por los grupos deben seleccionarse mediante una convocatoria pública que asegure la imparcialidad y la transparencia en el proceso de selección en función de unos criterios previos de selección y a fin de que en su presentación los programas se estructuren con la suficiente homogeneidad, éstos se ajustarán y ofrecerán, como mínimo, la información siguiente, relativa a tres bloques principales de valoración.

A partir de los programas presentados de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 6.4, se seleccionarán las propuestas mejor valoradas, teniendo en cuenta que la valoración se hará asignando un máximo de 400 puntos.

Con el fin de superar el proceso de selección los grupos de acción local deberán obtener, como mínimo, 50 puntos en los dos primeros bloques y 100 puntos en el tercero.

Para evaluar las candidaturas se tendrá en cuenta prioritariamente la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades y, además, se deberá garantizar la plena capacidad de los interlocutores para alcanzar las tareas encomendadas, gestión de fondo, si procede y, finalmente, la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

Bloque 1. Grupo de acción local. Valoración máxima: 100 puntos.

1. Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta un máximo de 10 puntos.

2. Composición de equipos técnicos y equipamiento: hasta un máximo de 20 puntos.

3. Composición del GAL y grado de participación y representación de los sectores económicos y sociales. Incidencia de los agentes privados en los órganos de decisión del grupo: hasta un máximo de 40 puntos.

4. Grado de consulta local en la fase de elaboración del programa: hasta un máximo de 10 puntos.

5. Posibilidades de cooperación, participación intercomarcal o transnacional y de integración en redes de desarrollo rural: hasta un máximo de 10 puntos.

6. Plan financiero: hasta un máximo de 10 puntos.

Bloque 2. Territorio. Valoración máxima: 100 puntos.

1. Ámbito geográfico y justificación: hasta un máximo de 15 puntos.

2. Estructura física y medio ambiente (superficie total, superficie agraria útil, superficie desfavorecida y con protección medioambiental: hasta un máximo de 10 puntos.

3. Caracterización económica (pymes, tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, tasa de paro, ocupación por sectores): hasta un máximo de 10 puntos.

4. Caracterización sociológica (estructura por edad de la población, tasa de envejecimiento, tasa de masculinidad, formación): hasta un máximo de 10 puntos.

5. Experiencias en desarrollo rural: hasta un máximo de 15 puntos.

6. Población: hasta un máximo de 10 puntos.

7. Densidad de población: hasta un máximo de 10 puntos.

8. Grado de ruralidad: hasta un máximo de 10 puntos.

9. Infraestructuras y equipamientos: hasta un máximo de 10 puntos.

Bloque 3. Programa. Valoración máxima: 200 puntos.

1. Calidad del diagnóstico de la situación de partida. Análisis DAFO: hasta un máximo de 30 puntos.

2. Objetivos generales, resultados esperados e indicadores de impacto: hasta un máximo de 20 puntos.

3. Estrategias y adecuación de las estrategias a los objetivos. Instrumentos para desarrollarlas, multisectorialidad, viabilidad medioambiental y carácter sostenible: hasta un máximo de 80 puntos.

4. Medidas a priorizar y previsiones financieras por medidas: hasta un máximo de 15 puntos.

5. Articulación con otros programas (complementariedad): hasta un máximo de 5 puntos.

6. Transferibilidad de los resultados esperados y de los procesos: hasta un máximo de 10 puntos.

7. Garantía de igualdad de oportunidades a mujeres y jóvenes: hasta un máximo de 10 puntos.

8. Cooperación: hasta un máximo de 20 puntos.

9. Evaluación y revisión de estrategias: hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes y documentación de las candidaturas

8.1 Las solicitudes para contribuir a este proceso de selección se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) y se presentarán en el modelo normalizado que facilitarán los servicios territoriales, las oficinas comarcales del DAR o los servicios centrales del Departamento.

8.2 El plazo máximo de presentación de solicitudes/candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, y la solicitud será formalizada por el representante del grupo de acción local, debidamente autorizado mediante el acuerdo correspondiente del órgano rector del grupo.

8.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad asociativa.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la entidad jurídica (escrituras, estatutos...), debidamente registrada.

c) Fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante de la entidad.

d) Nombramiento del representante legal de la entidad o en su caso escritura de apoderamiento.

e) Acuerdo original o fotocopia compulsada del órgano rector del grupo de acción local, donde se autoriza a su representante con el fin de formular la solicitud.

f) Programa de desarrollo territorial realizado por el grupo donde se justifique el territorio de actuación, la estrategia de desarrollo y el grupo de acción local de acuerdo con las particularidades del artículo 6 de esta Orden. Deben presentarse un ejemplar en castellano y uno en catalán.

g) Plan financiero por medidas y fondo de financiación, impreso I-3170.

h) Plan financiero por años y fondo de financiación, impreso I-3169.

i) Acuerdos originales o fotocopias compulsadas de los plenarios de las administraciones locales correspondientes en que autorizan su adhesión al grupo.

j) Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, en caso de no haber autorizado al DAR para obtener esta información.

k) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones sociales con la Seguridad Social, en el caso de no haber autorizado al DAR para obtener esta información.

l) No tener ninguna deuda de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

m) Designación de cuenta bancaria del Ministerio de Economía y Hacienda, o bien impreso modelo EF-13 (impreso de datos bancarios) si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR.

Artículo 9

Procedimiento de selección y Comité de selección

Los programas de desarrollo y los correspondientes grupos de acción local que se presenten a esta convocatoria serán seleccionados mediante la propuesta formulada en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de solicitud por un Comité de selección formado por:

Tres personas representantes del DAR: el director o la directora general de Desarrollo Rural, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural y el/la jefe/a de servicio de Dinamización de la Economía Rural en calidad de secretario.

Una persona representante de cada uno de los entes siguientes: autoridades medioambientales, Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios.

Se invitará a participar en el Comité de selección al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Las decisiones se adoptarán por consenso entre las partes.

Artículo 10

Resolución

10.1 La resolución del proceso de selección a que hace referencia esta Orden corresponde al director o la directora general de Desarrollo Rural. El plazo máximo para emitir esta resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en el plazo de un mes contado desde la resolución desestimatoria. En el supuesto de que se produzca silencio para haber transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar a que hace referencia el párrafo anterior, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses contado desde la producción del silencio.

10.2 El DAR puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

Artículo 11

Convenios para la gestión de los programas

11.1 Convenios de colaboración.

El DAR suscribirá, con los grupos de acción local seleccionados, convenios de colaboración en los que se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionarán los grupos de acción local en el marco del eje 4 del PDR 2007-2013.

Estos convenios regularán, como mínimo, las materias siguientes:

Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

Ámbito geográfico y objeto de la acción.

Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

Principios de actuación.

Concesión de ayudas a los beneficiarios de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña, así como con la comunitaria y la estatal aplicables en materia de subvenciones.

Procedimientos de gestión.

Pago de las ayudas.

Garantías.

Sistema de elaboración de informes.

Control financiero.

Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

Prevención, detección y corrección de irregularidades.

Carácter, duración y revisión del convenio.

Normativa aplicable.

11.2 Asimismo, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de gestión de las ayudas y la normativa vigente en gestión de ayudas que prevé el PDR 2007-2013.

11.3 Responsable administrativo y financiero.

Los grupos de acción local seleccionados nombrarán, entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, a una persona responsable administrativa y financiera con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, que tendrá como tarea principal la gestión de la medida 431 de gastos de funcionamiento de los grupos. A este efecto, el grupo de acción local y la entidad local designada responsable administrativa suscribirán un convenio en el que deben estar fijadas las condiciones de esta colaboración.

Artículo 12

Incompatibilidades

No se puede acumular ningún tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea para la financiación de un mismo proyecto o actuación.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural a fin de que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 31 de julio de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Ámbito territorial elegible

De acuerdo con los términos de la programación aprobada por la Comisión, las áreas de aplicación de las medidas a gestionar con la metodología del Leader en Cataluña corresponden a las comarcas y los municipios siguientes:

L'Alt Camp, L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, El Berguedà, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Garrotxa, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Segarra, El Solsonès, La Terra Alta y L'Urgell.

En la comarca de L'Alt Empordà, los municipios siguientes: Agullana, Albanyà, Biure, Boadella i les Escaules, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Espolla, Garriguella, La Vajol, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Pau, Palau-saverdera, Rabós, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Terrades, Vilajuïga, Vilamaniscle y Vilanant,

En la comarca de L'Anoia, los municipios siguientes: Argençola, Bellprat, Calaf, Calonge de Segarra, Carme, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, La Llacuna, Montmaneu, Orpí, Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Martí de Tous, Sant Pere Sallavinera, Santa Maria de Miralles y Veciana.

En la comarca de El Bages, los municipios siguientes: Aguilar de Segarra, Calders, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Gaià, L'Estany, Moià, Monistrol de Calders, Mura, Rajadell, Sant Feliu Sasserra, Sant Mateu de Bages, Santa Maria d'Oló y Talamanca.

En la comarca de El Baix Camp, los municipios siguientes: Alforja, Arbolí, Capafonts, La Febró, L'Albiol, L'Aleixar, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Colldejou, Duesaigües, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d'Escornalbou y Vilaplana.

En la comarca de El Baix Ebre, los municipios siguientes: Aldover, Alfara de Carles, Benifallet, Paüls, Roquetes, Tivenys, Xerta y las entidades municipales descentralizadas y núcleos de población de Tortosa, excepto el ámbito del núcleo urbano de Tortosa.

En la comarca de La Cerdanya, los municipios siguientes: Bellver de Cerdanya, Lles de Cerdanya, Meranges, Montellà i Martinet y Prullans.

En la comarca de El Montsià, los municipios siguientes: Freginals, Godall, La Galera, La Sénia, Mas de Barberans, Masdenverge, Santa Bàrbara y Ulldecona.

En la comarca de Osona, los municipios siguientes: Alpens, Collsuspina, Lluçà, Montesquiu, Muntanyola, Olost, Oris, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Rupit i Pruit, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Santa Maria de Corcó, Sobremunt, Sora, Tavertet, Vidrà y Vilanova de Sau.

En la comarca de El Pla de l'Estany, los municipios siguientes: Sant Miquel de Campmajor.

En la comarca de El Segrià, los municipios siguientes: Els Alamús, Alcanó, Alfarràs, Alfés, Almatret, Aspa, La Granja d'Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, La Portella, Sarroca de Lleida, Seròs, Sunyer, Torrebesses y Vilanova de la Barca.

En la comarca de El Vallès Oriental, los municipios siguientes: Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze de Safaja.

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