ORDEN AYG/1406/2008, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1918/2007, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL ADAPTADOS AL EJE 4 (ENFOQUE LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN (2007-2013)
Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 233, de fecha 30 de noviembre de 2007, la Orden AYG/1918/2007, de 21 de noviembre, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local adaptados al eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013), y con el fin de incluir como anexos del Convenio que en su momento se suscriba con los Grupos de Acción Local seleccionados los cuadros financieros, el ámbito territorial y el régimen de ayudas de dichos Grupos, resulta necesario modificar el artículo 12.2 de la citada Orden AYG/1918/2007.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo Único.- Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 21 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local adaptados al eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013), que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12.- Resolución de la convocatoria.
2.- Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León indicando la relación de Grupos de Acción Local seleccionados para aplicar en sus territorios los Programas de Desarrollo Local seleccionados, así como la valoración obtenida por cada Grupo en el proceso selectivo.
Los cuadros financieros, el ámbito territorial en el que aplicar la estrategia de desarrollo y el régimen de ayudas de cada Grupo de Acción Local seleccionado se incluirán como anexos del Convenio que se suscribirá en su momento con dichos Grupos.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.