Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2008
 
 

Proceso de participación social para el desarrollo rural

18/06/2008
Compartir: 

Decreto 113/2008, de 6 de junio, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE de 17 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 113/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA EJECUCIÓN DEL CITADO PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la puesta en marcha y el incremento de la participación ciudadana para un desarrollo rural en la Región. Esta participación ciudadana compondrá de forma importante las metodologías del desarrollo rural reflejadas en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y en los Planes de Desarrollo Rural (PDR) que se están poniendo en marcha en todas las regiones europeas, profundizando, en mayor manera, en el método LEADER adoptado por la Comisión Europea e incorporando al mismo a sectores de población no asumidos aún por éste.

El entorno rural de Extremadura acapara al menos el 60% de la población total de la región, confiriéndole a este medio una importancia relevante y por tal motivo el desarrollo de líneas estratégicas de desarrollo rural dirigidas a la población rural son fundamentales para el conjunto de Extremadura. Dentro de estas líneas estratégicas debe estar la participación ciudadana de las personas que integran la comunidad; una participación integral que garantice la cohesión social en las zonas rurales de Extremadura y un equilibrio socioeconómico que permita el desarrollo de las personas que integran la comunidad rural. Para conseguir que el desarrollo rural de la Región sea posible, deben ponerse en funcionamiento las estructuras sociales adecuadas para la participación de la ciudadanía en aquellos temas que influyen directamente para su desarrollo personal, cultural, económico y social. A tal efecto deben crearse foros y estructuras de participación donde la ciudadanía se vea escuchada y atendida por las distintas instituciones públicas y privadas, así como para que se produzcan dentro de estas estructuras de participación el encuentro y la comunicación real entre la propia ciudadanía.

La participación ciudadana para el desarrollo rural supone una garantía para que la ciudadanía tome partido por su propio desarrollo y por el de su territorio; este hábito y motivación para participar deben ser apoyados por las distintas Administraciones con los diferentes recursos y herramientas que poseen en la actualidad.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, realiza una apuesta firme por la construcción de un proceso que permita que la ciudadanía adquiera la costumbre, las herramientas y los espacios para ejercer su derecho y su deber de participar en el desarrollo de su comunidad.

El desarrollo y la aplicación de metodologías participativas para el desarrollo rural de Extremadura, supone la común articulación de las estrategias de desarrollo en el territorio. La materialización de políticas de coordinación entre administraciones e instituciones locales, comarcales, provinciales, regionales, nacionales y europeas serán la base que dé solidez al proceso participativo y a la estrategia de desarrollo rural, todas ellas articuladas en el Plan de Desarrollo Rural (PDR) para la Región y en lo que serán los Planes por Zona Rural que contempla la actual Ley para el desarrollo sostenible del medio rural que está poniendo en marcha el Gobierno Central.

La Unión Europea viene impulsando desde hace tiempo líneas estratégicas y programas para la participación, como han sido las Agendas Locales 21; mediante las cuales se han implementado los esfuerzos para que las administraciones locales, provinciales y regionales realicen ejercicios de organización y estructuración de la participación de la ciudadanía destinadas al desarrollo de propuestas y soluciones a sus problemas cotidianos y de futuro, a medio y largo plazo, relacionados con el desarrollo económico, medio ambiente, la cohesión social y el medio urbano.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural reconoce el esfuerzo realizado por la ciudadanía y los/as agentes del territorio en la participación y el diseño de planes estratégicos y de acción de sus zonas, considerándolo como una experiencia útil y adecuada para el desarrollo y profundización de los procesos participativos en el territorio regional, motivo por el cual el presente Decreto pretende recuperar y potenciar el modelo de participación desarrollado en los citados planes como estrategias participativas válidas para la consecución de un desarrollo rural.

Dentro del eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura pondrá en marcha distintas actuaciones de participación ciudadana cuyo objetivo será el de promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social, económica y el desarrollo de poblaciones rurales, y que compondrán gran parte del proceso de participación social para el desarrollo rural en la Región.

Para organizar tal participación se crearán unas estructuras estables donde se desarrollarán los procesos de comunicación, debate e intercambios, en definitiva, donde podrá ejercitarse la participación ciudadana de forma organizada.

La constitución y puesta en marcha de estos foros ciudadanos, políticos y técnicos en el ámbito rural, implica una serie de gastos para su gestión y seguimiento, sobre todo para los ciudadanos/as participantes en los mismos, considerándose necesaria la concesión de una línea de financiación que apoye el desarrollo e implantación del proceso de participación en cada territorio.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, recoge en su artículo 41 las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de junio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y poner en marcha un proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del citado proceso.

2. Las citadas ayudas estarán destinadas a subvencionar los gastos derivados de la constitución, funcionamiento y seguimiento del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura en el ámbito del territorio de actuación de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

CAPÍTULO I

DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA

Artículo 2. El proceso de participación.

1. El proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura consistirá en la creación y puesta en marcha, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de unos órganos o foros diseñados para la participación del conjunto de la ciudadanía.

2 La articulación de la participación girará entorno a los órganos de participación que se creen de acuerdo con lo regulado en el presente Decreto o aquellos que existan previamente en el ámbito de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales de Municipios y quieran integrarse en este proceso.

3. El proceso de participación será coherente con metodologías participativas, practicará la evaluación para la mejora continua y será flexible para adaptarse al ritmo y desarrollo de la ciudadanía. El mencionado proceso será integrador para todas las personas de la zona donde se aplique y tendrá un claro carácter de solidaridad y cooperación.

Artículo 3. Objetivo.

El objetivo del proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura es conseguir y mantener un nivel adecuado de participación de la ciudadanía de zonas rurales, dirigido al desarrollo personal, socioeconómico y cultural de los ciudadanos/as y que les permita ser protagonistas en el desarrollo presente y futuro de su zona.

Artículo 4. Órganos del proceso.

1. El proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura se basará en la constitución y funcionamiento, en las diferentes zonas de participación, de los siguientes órganos y/o foros de participación:

— GRUPO PLAN 21.

— FORO CIUDADANO — CONSEJO TÉCNICO DE PARTICIPACIÓN.

— COMITÉ EJECUTIVO DE ZONA.

Los mencionados órganos y/o foros de participación se definen en el Anexo III que se acompaña al presente Decreto.

2. A tal efecto, se considerarán zonas de participación los territorios de actuación de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales de Municipios donde se ejecute el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura.

3. Además de los órganos y foros de participación definidos en el Anexo III del presente Decreto, podrán constituirse otros órganos y foros de interés para cada zona de participación a propuesta del Comité Ejecutivo de Zona. Del mismo modo la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, podrá constituir mediante Orden, otros órganos y foros de participación que considere de interés regional para el proceso de participación.

Artículo 5. Metodología del proceso.

1. La metodología del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura será participativa, basándose su desarrollo en el compromiso de los/as agentes implicados/as.

2. Las técnicas sociales para la participación serán las necesarias para conseguir la motivación, la comunicación, el dinamismo y la sostenibilidad del propio proceso. Los sistemas de evaluación para la mejora continua serán de aplicación general en el proceso.

Artículo 6. Participantes del proceso.

Los colectivos de referencia en el proceso será la totalidad de la ciudadanía de las zonas rurales de Extremadura, dedicando una especial atención a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad. A tal efecto, el proceso de participación garantizará la igualdad entre mujeres y hombres, formando parte de la metodología interna del propio proceso.

CAPÍTULO II

DE LA EJECUCIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA

Artículo 7. Beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones podrán ser los Grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007–2013 (Resolución de 3 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural DOE n.º 145, de 20 de diciembre de 2007), Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y entidades legalmente constituidas en el ámbito de actuación de los Grupos y Mancomunidades Integrales de Municipios que carezcan de ánimo de lucro y que estatutariamente recojan entre sus objetivos el fomento de la participación social para el desarrollo rural.

En este sentido, los perceptores de las subvenciones serán los que a tal efecto se determinen anualmente en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los/as interesados/as podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios definidos en el artículo 7 de este Decreto, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos.

2. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos relacionados con la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura que promuevan acciones resultantes de los planes de acción y planes estratégicos de los Grupos de Acción Local y Mancomunidades Integrales, y que propicien la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social y económica y desarrollo de las poblaciones rurales. Dichos gastos deben producirse en el periodo comprendido entre el ejercicio presupuestario en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria y hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Serán subvencionables:

a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los definidos en el artículo 4 del presente Decreto.

b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de Participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros. No se considerarán gastos subvencionables los derivados del alquiler de locales y edificios para la celebración de actuaciones de participación dentro del proceso.

c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.

d) Organización de concursos, seminarios, jornadas y talleres para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.

3. Se excluyen expresamente como gastos subvencionables los relacionados con el funcionamiento y coordinación de la entidad beneficiaria, así como los de inversión.

Artículo 10. Financiación.

1. La cuantía de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la que anualmente figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio económico en curso y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.322A.489.00 y código de proyecto 200812003000800 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales”, siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007–2013, dentro del Eje prioritario 3, “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, en un 75%, Medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales” siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura.

2. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 30.000 € y su cuantía se determinará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 16.

3. Anualmente, mediante la oportuna convocatoria se determinará la partida presupuestaria concreta y la cuantía destinada al pago de las subvenciones para los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de Fondos de la Unión Europea para la misma finalidad.

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se determine en la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida.

3. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales y se presentarán en los Registros generales y auxiliares de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Declaración jurada relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones que van a realizarse en relación a la ejecución del proceso de participación social, incluyendo un presupuesto detallado y utilizando el modelo que aparece en el Anexo IV de este Decreto.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.

e) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

No obstante, el interesado podrá autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

Artículo 14. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

Artículo 16. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios seguidos para el otorgamiento de la subvención a los beneficiarios de las ayudas responderán a:

1. Calidad del proyecto de participación presentado, con una valoración total de hasta 30 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a. Carácter innovador de las actuaciones planificadas (hasta 10 puntos).

b. Inclusión de otros foros existentes en la zona en la estructura participativa que define el presente Decreto (hasta 10 puntos).

c. Utilización de las TICs para el proceso (hasta 10 puntos).

2. Exposición clara de una metodología participativa en las actuaciones con una valoración total de hasta 30 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a. Relación con los colectivos menos participativos (hasta 5 puntos).

b. Ejecución de una metodología participativa en el proceso (hasta 5 puntos).

c. Utilización de técnicas y herramientas válidas para la participación ciudadana (hasta 5 puntos).

d. Realización de evaluación y mejora continua en el proceso (hasta 5 puntos).

e. Establecimiento de un sistema de comunicación integral a la ciudadanía (hasta 10 puntos).

3. Mayor número de actuaciones de participación planificadas (hasta 40 puntos).

Artículo 17. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

La ordenación del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales siendo el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de dicha Dirección General el encargado de instruir el procedimiento.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes conforme los criterios de valoración establecidos en este Decreto, se constituirá una comisión de valoración, que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

— Vocales:

Jefa de Servicio de Programas de Desarrollo.

1 Representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural.

1 Representante de la FEMPEX.

1 Técnico/a de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales que actuará como Secretario/a.

3. La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará una propuesta de concesión en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha propuesta será elevada al titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras rurales a través del órgano instructor.

4. El Titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la elevación de la propuesta anterior.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.Dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme el Anexo II.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

3. Del mismo modo, los beneficiarios de la ayuda, en la realización de las actuaciones subvencionables, deberán utilizar el logotipo y eslogan que se determine por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, para el proceso de participación social, para el desarrollo rural en Extremadura.

Artículo 20. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas referidas a las actividades que se relacionan en el presente Decreto, se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Se realizará un anticipo del 75% de la cantidad concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución favorable de concesión, para ello, el beneficiario deberá prestar previamente la correspondiente garantía que cubra la cuantía de la entrega anticipada.

b) El 25% restante se abonará en el ejercicio económico siguiente al del pago del primer 75%, una vez se justifiquen documentalmente mediante facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, los gastos y pagos correspondientes al 75% inicial. Dicha justificación deberá producirse como máximo hasta el 30 de junio del citado ejercicio.

La justificación documental de los gastos y pagos, por importe equivalente al último 25% de la ayuda concedida, se deberá realizar por los beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la realización de la totalidad de las actuaciones objeto de subvención y siempre, como fecha máxima, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la realización de las mismas.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la correspondiente solicitud.

2. Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal de la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales la siguiente documentación:

— Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

— Memoria detallada en la que se relacionarán las actividades objeto de la ayuda que hayan sido desarrolladas, así como relación de gastos acreditativos del pago que se imputan a cada actividad.

— En su caso, informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 21. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de la actividad objeto de la subvención.

b) Falta o insuficiente justificación de que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones subvencionables.

c) Cualquiera de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la inversión no ejecutada. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 75% las actividades objeto de la subvención. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

1. Se convoca, para el ejercicio 2008, la concesión de ayudas sometidas al régimen de concurrencia competitiva y que se encuentran recogidas en el presente Decreto, destinadas a subvencionar a los Grupos de Acción Local los gastos derivados de la constitución, funcionamiento y seguimiento en su ámbito de actuación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda mediante Anexo I y del resto de documentación que se señala en el artículo 13 deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Financiación de la convocatoria.

La cuantía prevista para esta convocatoria será de 720.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.322A.489.00, código de proyecto 200812003000800 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales” y distribuida en las siguientes anualidades:

— Anualidad 2008: 540.000 €.

— Anualidad 2009: 180.000 €.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007 – 2013, dentro del Eje prioritario 3, “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, en un 75%, Medida 322 “Renovación y Desarrollo de poblaciones rurales”, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura.

El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 30.000 € y su cuantía se determinará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 16.

El importe máximo subvencionable por el gasto descrito en el apartado a) del artículo 9.2 Vínculo a legislación del presente Decreto será de 6.000 €, así mismo los gastos derivados de la gratificación u honorarios de ponentes profesionales para la realización del gasto que se especifica en el apartado d) del citado artículo no superarán la cantidad de 5.000 €.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana