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Medio Ambiente

Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria

18/10/2011
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Decreto 159/2011, de 6 de octubre de 2011, por el que se modifica el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 17 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 159/2011, DE 6 DE OCTUBRE DE 2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 129/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución orgánica de las competencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías.

Para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto se modificó parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria mediante Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente (C.A.M.A.C.) comprende entre sus miembros, representantes a nivel directivo de distintas Consejerías de entre las que conforman la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de estar adscrito, administrativamente, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por todo ello, se hace preciso modificar parcialmente la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente regulado por el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de adecuarla a la nueva estructura vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2011, DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo”.

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente

2. La Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en la Administración Autonómica cuyas funciones se refieran a la protección de los recursos naturales, la ordenación del territorio o a aspectos relacionados con las funciones del Consejo”.

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 3. Composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente está compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y los demás miembros especificados en el apartado tercero del presente artículo:

a) Presidencia: El Consejo estará presidido por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo o persona en quien delegue.

b) Tendrá dos Vicepresidentes: el Vicepresidente Primero, será el titular de la Dirección General de Medio Ambiente y el Vicepresidente Segundo, será el titular de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.- (...) 3.- Además, el Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

a) El subdirector general de Aguas.

b) El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

c) El director general de Urbanismo.

d) El director general de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) El director general de Innovación e Industria.

f) El director general de Obras Públicas.

g) El director general de Salud Pública.

h) El director general de Economía y Asuntos Europeos.

i) El director del Centro de Investigación de Medio Ambiente.

j) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del ambiente, el paisaje y los derechos de consumidores y usuarios, enumeradas en el Anexo I de este Decreto.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional.

l) Dos representantes de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

m) Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel autonómico/ regional.

n) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

o) Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos de Cantabria recogidas en el Anexo II.

p) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales enumeradas en el Anexo III de este Decreto.

q) Dos representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.

r) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.

s) Un representante de la Universidad de Cantabria.

t) Un representante de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, siempre que lo acepte voluntariamente.

u) Un representante del Instituto Español de Oceanografía, siempre que lo acepte voluntariamente.

v) Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, siempre que lo acepte voluntariamente.

w) Cuatro expertos designados por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con las cuestiones de carácter ambiental.

4.- Cada uno de los miembros del Consejo o, en su caso, las organizaciones que representan, notificarán a la Presidencia el nombre de quien designen como su suplente, que les sustituirá en casos de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada”.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Nombramiento y cese de los miembros Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el apartado anterior.

No podrán ser designadas como expertas las personas que sean titulares de alguno de los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del art. 51 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de los respectivos suplentes será por un período de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración, a excepción del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de los Directores Generales del Gobierno de Cantabria, cuyo nombramiento durará en función de su permanencia en el cargo, pudiendo o no exceder de ese plazo de dos años.

Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.

b) Por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados”.

Cinco. Las Disposiciones Finales Primera y Segunda quedan redactadas como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente”.

“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Por Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá modificarse la lista de organizaciones y entidades que se relaciones en los anexos de este Decreto, al objeto de asegurar la adecuada representación de los distintos sectores sociales relacionados con el medio ambiente y el territorio”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Mandato de los miembros de la Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Pleno, la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo que no sean titulares de órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria el cual se mantendrá en tanto no se proceda por los órganos competentes a efectuar nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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