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Sector apícola

Ayudas al sector apícola por polinización

17/10/2011
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Orden AAM/263/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/263/2011, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR POLINIZACIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchas de sus personas agricultoras.

Así pues, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde hay los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especias cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

Las ayudas a la polinización están integradas en el Programa Nacional de Ayuda a la Apicultura 2011-2013, y está regulado actualmente por el artículo 105 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DOUE de 16 de noviembre de 2007, núm. 299), acogiéndose a la excepción contemplada en el apartado 2.b) del mencionado artículo para no ser ayudas a favor de la producción o del comercio y por lo tanto no resultan aplicables los artículos 87, 88 y 89 del Tratado.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola por polinización, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector apícola por polinización correspondientes al año 2011 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6120/000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, dotada con un importe máximo de 86.247,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un periodo mínimo de tres meses.

-2 Personas beneficiarias y perceptoras

2.1 Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) llevar actualizado el Libro de explotación ganadera;

b) tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, con un número de colmenas igual o superior a cincuenta;

c) tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente;

d) si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña;

e) si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña;

f) si quien solicita la ayuda es una comunidad de bienes, sus integrantes deben estar empadronados en Cataluña.

2.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por persona apicultora profesional la que acredite su condición de agricultora profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

3.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a 8,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras profesionales, y de hasta un máximo de 1,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras no profesionales.

3.3 El número máximo de colmenas subvencionables es el que figura inscrito en el Registro de explotaciones apícolas o en el Libro de explotación ganadera actualizado, con anterioridad al día 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente.

3.4 El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 50, con un máximo de 750 por explotación. En caso que el/la titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 para cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.

3.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

-4 Criterios de atribución

En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

-5 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DAAM a obtener esta Información según aquello establecido en el artículo 6.4, en caso contrario deberá aportar copia del DNI/NIF/NIE.

b) En el caso de personas físicas, y los integrantes de la comunidad de bienes y si en el DNI/NIF no figura el municipio actual de residencia de la persona solicitante, el DAAM verificará de oficio los datos de empadronamiento.

En el caso de personas jurídicas y si en el NIF no figura el municipio actual del domicilio social de la persona solicitante, se debe presentar la documentación que acredite el domicilio social en Cataluña. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o Registro de Cooperativas, se verificará de oficio.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si es procedente.

d) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente emitido el año 2011, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o Registro de Cooperativas, se verificará de oficio.

f) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

g) Las personas jurídicas deben presentar una relación de personas apicultoras que integran la entidad, indicando si son profesionales o no. No habrá que presentar esta documentación si ya se ha presentado con la solicitud de ayudas de campañas anteriores y no han variado los datos.

h) Las comunidades de bienes deben presentar la relación de comuneros.

i) En caso de que la persona solicitante sea un/a agricultor/a profesional, hace falta presentar copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y el informe de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, a menos que haya autorizado al DAAM para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo que establece el apartado 6.4, o en caso de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DAAM a verificar esta información según aquello establecido en el artículo 6.4 de la Orden.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria y perceptora que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda por la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-7 Compromisos de las personas beneficiarias

7.1 La persona titular de la explotación apícola debe haber mantenido las colmenas objeto de la ayuda durante un periodo de tres meses anteriores a la fecha de solicitud y debe mantenerlas un periodo mínimo de un mes después de la solicitud.

7.2 En caso de que se produzca la baja de alguna colmena, la persona apicultora lo debe comunicar a la oficina comarcal correspondiente en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho. Asimismo, esta comunicación se deberá hacer en caso de que se produzca algún cambio en la previsión de trashumancia descrita en la solicitud de ayuda.

Si la baja de colmenas se produce como consecuencia de una catástrofe natural grave, la persona apicultora tendrá derecho a cobrar la subvención por las colmenas solicitadas, siempre que lo comunique en la oficina comarcal correspondiente y que aporte la documentación acreditativa en el plazo de diez días posteriores al hecho.

7.3 La persona titular de la explotación apícola se compromete a llevar el Libro de explotación ganadera debidamente cumplimentado según la normativa vigente.

7.4 Las personas solicitantes deben colaborar en todas las verificaciones y comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de datos podrá ser motivo de denegación de las ayudas solicitadas.

-8 Tramitación y resolución

8.1 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.2 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

-9 Justificación y pago

9.1 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

9.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

9.3 Los órganos competentes del DAAM inspeccionarán, sobre el terreno, como mínimo el 15% de las solicitudes presentadas, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y de las condiciones de concesión. No se considerarán como colmenas presentes en la explotación las que no estén debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con lo que establece el apartado 7.2 de estas bases reguladoras.

9.4 Las inspecciones sobre el terreno de las solicitudes seleccionadas se realizarán sobre el total de colmenas para las que se ha solicitado la ayuda. Se puede dar un preaviso al titular de la explotación, con una antelación no superior a cuarenta y ocho horas.

9.5 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en la explotación es inferior al número de colmenas solicitadas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicando los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se concederá ninguna ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que se puedan derivar si se trata de una falsa declaración hecha deliberadamente.

9.6 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad está debidamente justificada, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.7 Las personas beneficiarias para recibir el importe de las ayudas deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.4.

9.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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