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  • EDICIÓN DE 14/10/2011
 
 

Agricultura y nuevas tecnologías

Ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías

14/10/2011
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Orden AAM/261/2011, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 13 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/261/2011, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera conveniente continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común que incorporan nuevas tecnologías, así como la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. Eso es consecuencia de la necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y facilitar una óptima racionalización de su utilización. Estas ayudas tienen también como objetivo facilitar el asociacionismo agrario, contribuyendo a la adquisición de maquinaria y equipos por parte de asociaciones de agricultores, para uso en común de los mismos.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.10.2006). Por este motivo, se ha comunicado por parte de la Administración General del Estado a la Comisión Europea el régimen de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-74/2010.

Considerando que se ha podido constatar que para estas ayudas las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de su solicitud, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos para las personas beneficiarias del punto 2.a) del anexo 1 de esta Orden, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, correspondiente al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden van a cargo de la partida AG02/D/770000110/6121/2010 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011, dotada con un importe máximo de 50.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto la convocatoria y las bases reguladoras como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general a las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar, necesariamente, uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

1.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, las cuales se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Plantadoras guiadas por láser (04.2).

Transplantadoras guiadas por láser (04.3).

Equipos de transplante de alimentación automática (04.3.01.2).

Plastitransplantadoras (04.3.03).

Máquinas para el cultivo interlíneas.

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

Desparramadoras de estiércoles (05.2.01).

Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

Distribuidores de fertilizantes minerales sólidos (05.3.01).

Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

Estaciones agroclimáticas.

Equipos de medida de la humedad del suelo.

Programadores de riego.

Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:

Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

Tijeras de podar eléctricas (06.1.03.1.4).

Hileradora de residuos de poda (06.1.03.4).

Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

Desbrozadoras de eje vertical (02.2.07).

Desbrozadoras de eje horizontal (02.0.08).

Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

Equipos para mecanizar el montaje de espalderas de las plantaciones (06.4).

Equipos para despampanar la viña.

Segadoras de márgenes.

Máquinas para el aclareo de la flor.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutas secas y uva para la vinificación:

Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

Rastrillos hileradores (07.1.04.4).

Picadoras cargadoras (07.1.05).

Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).

Rotoembaladoras (07.1.06.4).

Envolvedoras de balas cilíndricas (07.1.07).

Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

Cargadoras automotores de forraje (07.1.08.3).

Equipos de recolección de patatas (07.3.01).

Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).

Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).

Vibradoras (07.5.01).

Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).

Cosechadoras de fruta del suelo (07.5.04).

Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).

Máquinas para la recolección de hortalizas de hoja (07.6.02).

Máquinas para la recolección de hortalizas de fruto (07.6.03).

Cosechadoras autopropulsadas de aceitunas.

Cargadoras autopropulsadas (09.1.03).

g) Incorporación de equipos de posrecolección:

Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).

Seleccionadoras de fruta (08.3.06).

Seleccionadoras de hortalizas.

Sistemas para tratamientos de posrecolección de la fruta.

h) Equipos de producción animal:

Desensiladoras (10.3.11).

Remolques para la preparación y distribución de alimentos (unifeed) (10.4.03).

Distribuidores de concentrados en función de la producción (10.5.02.4).

Robots para ordeñar.

i) Sistemas para la agricultura de precisión:

Sistemas para la aplicación variable de entradas (input).

Sensores locales y remotos.

Sistemas de apoyo a la decisión.

Sistemas de geoposicionamiento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.

1.4 Sólo se subvencionará una máquina o equipo incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica por beneficiario/a y año.

1.5 En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a que hace referencia el apartado 2.a) de estas bases reguladoras.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre que la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por su actividad específica.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica que tengan un pacto contractual reconocido por el DAAM y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.

-3 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

3.1 Las ayudas sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas o equipos nuevos, los cuales no podrán ser enajenados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta ayuda.

3.2 Las máquinas o los equipos subvencionados se deberán inscribir en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de cada sección de agricultura de los servicios territoriales del DAAM, obligatoriamente, donde se hará constar, de manera expresa, la limitación de enajenación mencionada en el apartado anterior. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la normativa vigente de inscripción en los registros oficiales.

3.3 Las máquinas o los equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial, así como lo que establece la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

3.4 La máquina debe ser de nueva adquisición y estar adquirida en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda sin perjuicio de la consideración que prevé el apartado 9.5 del anexo.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de adquisición de la/s máquina/s y/o equipo/s de que se trate, sin poder superar la cantidad de 15.000,00 euros anuales por persona beneficiaria y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para las personas beneficiarias del apartado 2.a) se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión. En caso de que la persona beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la ayuda podrá llegar hasta el 50%.

b) Para las personas beneficiarias del apartado 2.b) se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión. En caso de que la persona beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.

4.2 Se consideran zonas desfavorecidas las que prevé la Orden AAM/8/2011, de 9 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

4.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

-5 Criterios de prioridad y de atribución

En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

5.1 Según el tipo de agrupación o beneficiario/a:

a) Cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: 4 puntos.

b) Otros tipos de cooperativa agraria o una sociedad agraria de transformación con diez asociados como mínimo: 3 puntos.

c) Sociedad agraria de transformación con menos de diez asociados, organización de productores agrarios, agrupación de defensa vegetal o sanitaria o agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: 2 puntos.

d) Para ser algún tipo de agrupación de las contempladas en el apartado 2.b) de este anexo, con 10 asociados o más: 1 punto.

5.2 Los/las beneficiarios/as a los que no se les ha concedido esta ayuda en la última convocatoria: 5 puntos.

5.3 Según el tipo de máquina o equipo agrícola incluido en los planes de innovación tecnológica y con el baremo de puntuación que se establece, valorando los criterios de mayor capacidad de asegurar el uso en común, el tipo de máquinas y equipos y el mayor grado de innovación tecnológica:

a) Sistemas para la agricultura de precisión: 6 puntos.

b) Incorporación de equipos de posrecolección: 5 puntos.

c) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación: 4 puntos.

d) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutas secas y uva para la vinificación: 4 puntos.

e) Equipos de producción animal: 4 puntos.

f) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales: 3 puntos.

g) Introducción de sistemas de medida y automatización a las instalaciones de riego: 3 puntos.

h) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje: 2 puntos.

i) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia: 2 puntos.

5.4 En caso de que haya solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán las que no hayan sido beneficiarias anteriormente de una ayuda para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías convocadas por este Departamento.

5.5 En el caso de las solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria en anteriores convocatorias, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud dentro del periodo establecido en esta Orden. A los efectos de adquirir la nueva maquinaria agrícola, se considerará como fecha de solicitud la inicialmente presentada.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en las bases reguladoras del anexo son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención públicas concedidas para las mismas finalidades, en las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, en materia de concurrencia de ayudas.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se deben dirigir a la Dirección General de Desarrollo Rural y para las personas beneficiarias del punto 2.a) de esta Orden sólo se pueden presentar por medios telemáticos desde el sitio web http://ovt.gencat.cat, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Para los beneficiarios del punto 2.b) de esta Orden, las solicitudes para acogerse a estas ayudas se pueden presentar por medios telemáticos desde el sitio web http://ovt.gencat.cat o bien se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts y obtener en cualquiera de las dependencias del DAAM. Estas solicitudes se deben dirigir a la Dirección General de Desarrollo Rural y presentar en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a aquélla en que se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud a qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 7.5. Si se presenta por medios telemáticos no es necesario aportar esta documentación.

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, si procede. Si se presenta por medios telemáticos no es necesario aportar esta documentación.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatuto registrados de la entidad solicitante, y acreditación de la inscripción actualizada en el registro correspondiente, si procede. En caso de que sea un registro gestionado por el DAAM, no será necesario aportar este certificado. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o al Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 2.b) de este anexo deben presentar una copia del pacto contractual y el documento firmado por todos los integrantes de este pacto en el que designen a la persona que los representará de entre las que integran el pacto.

c) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

d) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la ayuda, en la que se incluirán, como mínimo, los puntos siguientes: descripción de la entidad solicitante y del contexto de la inversión, e identificación de la máquina y el equipo agrícola (marca, modelo y página web de la casa comercial identificando la máquina o equipo agrícola) y de los aspectos innovadores de la máquina o del equipo que se debe subvencionar.

e) Factura/s proforma de la/s máquina/s o el/los equipo/s agrícola/s que se quiere/n adquirir, donde se detallen, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA. En caso de que el gasto subvencionable sea superior a 12.000,00 euros, la persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique.

7.4 El impreso de solicitud incluirá los compromisos y las obligaciones que debe cumplir la persona beneficiaria, y las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del anexo de la orden referida a la concurrencia con otras ayudas.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La comisión de valoración podrá solicitar los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución establecidos en el apartado 5 del anexo.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la comisión, el carácter de ayuda de Estado, así como mención expresa al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o por una decisión de la Administración, y especialmente se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben justificar las actuaciones objeto de las ayudas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

9.2 Para justificar la actuación subvencionable, las personas beneficiarias deberán haber dado de alta en el ROMA la maquinaria, así como presentar la documentación siguiente:

9.2.1 Las facturas originales y copias de la compra de la nueva maquinaria y los justificantes de pago correspondientes. En la factura de compra se detallarán los conceptos siguientes:

a) El precio de tarifa del equipo o máquinas adquiridas con su equipamiento.

b) Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los diferentes conceptos.

c) El precio neto, sin IVA.

9.2.2 Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/.

9.2.3 Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.

9.3 Cuando las actividades también hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos es necesario acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionables.

9.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

9.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de la ayuda, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 7.5.

9.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo será procedente el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para los que se ha concedido la ayuda solicitada, para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Anexo 2

Tramitación telemática

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la web http://www.gencat.cat/ovt.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña.

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación de la persona solicitante se hará mediante la utilización del DNI electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos y admitidos por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario certificado digital de persona jurídica o certificado digital de representante de la empresa.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes por medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumplan los mecanismos de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación al Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña.

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

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