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  • EDICIÓN DE 13/10/2011
 
 

Ayudas

Ayudas especiales a las personas trabajadoras

13/10/2011
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Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones especiales reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOJA de 11 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES ESPECIALES REGULADAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001, Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de febrero de 2008 se encomendó al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de las personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

En cumplimiento de dicha habilitación, se publicó por la Administración General del Estado el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social a las personas trabajadoras cuyo contrato se extinguió como consecuencia de los referidos Expedientes de Regulación de Empleo.

A efectos de completar estas medidas, el Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

En el Real Decreto 196/2010 se recogen un conjunto de medidas de carácter excepcional con las que se pretende facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años que se encuentren situación de desempleo, así como los requisitos que deben de reunir las personas trabajadoras afectadas por alguno de los Expedientes de Regulación de Empleo para poder ser personas beneficiarias de esta subvención.

Las ayudas se concederán a solicitud de la persona o entidad interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tal caso, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la sección segunda del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión de las subvenciones, determinación de la forma, plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago de subvenciones y la realización de los controles necesarios en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo dentro del marco del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se Reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía en el que se reconocen competencias ejecutivas en materia de políticas activas de empleo y en particular en la gestión de subvenciones, así como en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía.

La presente Orden recoge una línea de subvención especial en la que se subvenciona la concurrencia de los requisitos en las personas que se hayan visto afectadas por los expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y que participen en acciones de orientación profesional, formación profesional y en general cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen desde el Servicio Andaluz de Empleo.

La presente norma reguladora y la convocatoria de estas medidas se ajustan a las bases reguladoras tipo y a los formularios publicados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública siguiendo así el procedimiento simplificado recogido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. En este sentido, no será necesario exigir que junto a la solicitud de la subvención se presente ningún otro documento. Asimismo, tampoco será necesario solicitar el informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las bases reguladoras contenidas en esta Orden establecen que, atendiendo a la cuantía de la subvención, concretada en el Real Decreto en una cantidad anual fija, los rendimientos que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Además, antes de que se efectúe la propuesta de pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública Vínculo a legislación, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la Legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria.

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones especiales reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Las subvenciones que se concedan se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria 0.1.14.31.18.00.781.09.32L.6, destinándose a la presente convocatoria la cuantía total de 45.646 €. Asimismo, se podrán adquirir compromisos de gasto con carácter plurianual de acuerdo con los libramientos que, en función de las necesidades y de la disposición presupuestaria, efectúe anualmente el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición transitoria única. Pago único con carácter retroactivo.

Aquellas personas beneficiarias que hayan generado el derecho a percibir la subvención desde el día 28 de febrero de 2010 hasta la entrada en vigor de la presente norma, podrán percibir en un pago único con carácter retroactivo como máximo, desde el 28 de febrero de 2010 hasta la fecha de Resolución concesión de la subvención, el importe que se haya generado desde el reconocimiento del derecho.

Los sucesivos pagos se efectuarán, tal y como se indica en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen, con carácter mensual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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