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Elecciones

Subvenciones a los gastos originados por actividades electorales

03/10/2011
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Orden EHA/2608/2011, de 29 de septiembre, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011 (BOE de 1 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/2608/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR ACTIVIDADES ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011.

El Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo segundo la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 20 de noviembre de 2011.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, dentro de su título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que “las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria”.

La concreción de las subvenciones por gastos electorales, al venir expresadas en euros constantes, exige la aplicación de las tasas de deflación aplicables en cada caso.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Criterio de actualización.

La actualización de las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales, regulada en el artículo 175 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, se efectuará mediante la aplicación a las cantidades mencionadas en dicho artículo del coeficiente deflacionista corrector del IPC, con las siguientes especialidades:

a) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, las subvenciones establecidas en el artículo 175.1.a), b) y c) y 3.a) de la citada Ley Orgánica, se actualizarán a fecha 31 de diciembre de 2010 y se entenderán congeladas durante 2011. A estos efectos hay que tener en cuenta que de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/2011, de modificación de la Ley Orgánica 5/19985, del Régimen Electoral General, las cantidades referidas a subvenciones por voto y escaño a las formaciones políticas, así como para los envíos de publicidad y propaganda electoral han sido actualizadas a fecha 1 de agosto de 2010.

b) Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, los límites de los gastos a los que se refiere el artículo 175.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. A efectos de la actualización durante el ejercicio 2011 de los citados límites, se ha considerado como índice de referencia el objetivo de estabilidad de precios del Banco Central Europeo.

Artículo 2. Importe de las subvenciones.

Las cantidades a las que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

a) Subvención de 21.633,33 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

b) Subvención de 0,83 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

c) Subvención de 0,33 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Artículo 3. Límite de los gastos electorales.

Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,33 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Artículo 4. Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a los artículos anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 3, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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