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Elecciones

Espacios gratuitos de propaganda electoral

03/10/2011
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Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y con las elecciones locales parciales, que se celebrarán el 20 de noviembre de 2011 (BOE de 1 de octubre de 2011) Texto completo.

INSTRUCCIÓN 9/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS GRATUITOS DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO Y CON LAS ELECCIONES LOCALES PARCIALES, QUE SE CELEBRARÁN EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y por Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, se convocan elecciones locales parciales, ambas a celebrar el 20 de noviembre de 2011.

El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente instrucción:

Primero.

La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.

La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 20 de noviembre, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Tercero.

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.

Cuarto.

A los efectos de dicha distribución habrán de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 L.O.R.E.G, los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio.

Quinto.

Aquellas formaciones políticas que concurran a las elecciones locales parciales tendrán derecho a disfrutar de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones de ámbito local correspondientes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 a 65 y 188 LOREG. A tal efecto, se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito territorial radique el medio para proceder a la distribución de dichos espacios conforme a lo dispuesto por la legislación electoral.

Esta Instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 LOREG, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

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