ACUERDO DE 22 DE JULIO DE 2011, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LOS HOSPITALES BASURTO, CRUCES, DONOSTIA Y HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ÁLAVA.
A la vista del Concierto entre la UPV & Osakidetza-Servicio vasco de salud para la utilización de instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria de 24 de noviembre de 2008 (BOPV de 09-01-2009) y de la propuesta presentada por la Comisión Mixta UPV / Osakidetza- Servicio vasco de salud creada en la cláusula Decimotercera del mismo.
Considerando que la cláusula Tercera del Concierto establece que Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizará que tanto los Hospitales como el resto de las organizaciones que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1936 de 28 de junio.
En base al concierto, Osakidetza-Servicio vasco de salud ofrece a los fines docentes, asistenciales, y de investigación propios del concierto, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios, las organizaciones de servicios que se indican a continuación, que podrán denominarse Universitarios:
- Basurto - Cruces - Donostia - Hospital Universitario de Álava Considerando que en la cláusula decimocuarta del referido convenio, entre las atribuciones conferidas a al Comisión mixta proponente, se contempla la de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto.
Considerando que en este contexto, en sesión de 4 de febrero de 2011 de la Comisión mixta del Concierto suscrito, se acuerda elevar propuesta de modificación de la denominación de los Hospitales Basurto, Cruces, Donostia y Hospital Universitario de Álava, incluyendo la calificación de Universitarios en atención a las nuevas funciones a desarrollar por los mismos, según previsión de la cláusula tercera 2 del propio Concierto.
Por consiguiente, examinada la propuesta, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los Estatutos Sociales de Osakidetza- Servicio vasco de salud aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, viene a adoptar el siguiente ACUERDO Primero.- Aprobar la propuesta de modificación elevada por la Comisión mixta Osakidetza- Servicio vasco de salud-UPV a través del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, resultando de la misma la inclusión del calificativo Universitario a los Hospitales que constan a continuación:
- Hospital Basurto - Hospital de Cruces - Hospital Donostia Segundo.- Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Considérese al respecto que dicho Acuerdo no producirá efectos hasta el día siguiente a la fecha de publicación.
Tercero.- Comunicar el Acuerdo y su publicación a la Dirección de Patrimonio del Dpto. de Hacienda y al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del G.V., regulado en el Decreto 31/2006 de 21 de febrero .
Cuarto.- Se actualiza, con efectos desde la fecha del presente Acuerdo, la relación de organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo que se determina en su anexo.
Anexo
Omitido.