REAL DECRETO 1274/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD 2011-2017, EN APLICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD.
Como reconoce el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está estrechamente ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y constituye una de las bases del desarrollo social y económico. De este modo, se puede afirmar que la biodiversidad es fundamental para la existencia del ser humano en la Tierra y que constituye un componente clave de la sostenibilidad.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Su objeto es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Su contenido incluirá un diagnóstico; los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado. En el artículo 13.4 de la ley se establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que tendrá que ser revisado como máximo cada seis años.
El presente real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en la ley. Además, se alinea con los compromisos asumidos por España en la materia en el ámbito internacional y comunitario, en especial los derivados del Plan estratégico del convenio sobre la diversidad biológica para el período 2011-2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio y de la estrategia europea sobre biodiversidad Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2020, adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2011.
En su elaboración han colaborado los ministerios de la Administración General del Estado y han participado las comunidades autónomas en el marco de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha fomentado especialmente la participación y consulta a la comunidad científica, a los agentes económicos y sociales y a las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen los objetivos de la ley. El Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad también ha informado el Plan estratégico.
El Plan estratégico ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, según lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El presente real decreto se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017.
Se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, recogido en el anexo de la presente norma, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición final primera. Vigencia.
El Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 tendrá una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro plan estratégico que lo sustituya.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.