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Turismo

Modernización de las infraestructuras turísticas

29/09/2011
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Orden 13/2011, de 22 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2011, de la línea de financiación con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 13/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2011, DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.9, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, regulada por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Boletín Oficial del Estado de 24 de julio), tiene por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

La iniciativa de apoyo a administraciones locales y consorcios se instrumenta en una línea de crédito administrada financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para tratar de conseguir que la inversión realizada por las administraciones locales y organismos dependientes o por los consorcios incentive la inversión del sector turístico privado y adecue aquellos de nuestros destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de demanda, haciéndolos más competitivos. Se persigue así impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a un entorno crecientemente competitivo que asegure la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental.

Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, y cuya apertura para la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece por la presente Orden.

No obstante la regulación del FOMIT ha debido ser adaptada a la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, incorporando la atribución a las Comunidades Autónomas en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Fondo como mecanismo de otorgamiento de préstamos, centralizadas hasta ahora en la Secretaría de Estado de Turismo.

Por tanto es necesario un nuevo desarrollo reglamentario de la normativa básica reguladora del citado fondo financiero en relación con la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al fondo.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Turismo y previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, dispone:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras así como convocar para el año 2011 la línea de préstamos bonificados a administraciones locales y consorcios, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Recursos del FOMIT

Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo. Su dotación para esta línea de préstamos, con cargo al presente ejercicio, asciende a 195 millones de euros para todo el Estado español, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio Interior de julio de 2011 por la que se fija el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2011.

Artículo 3.-Finalidad de la línea de financiación

1.- Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados:

a) Los proyectos de inversión públicos que se desarrollan en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollan paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recalificación o modernización del destino maduro.

b) Los proyectos de inversión realizados por consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2.- En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4.- Beneficiarios y características de la línea de financiación

1.- Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión financiable, con el límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

2.- En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación ; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2.º del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Artículo 5.-Resolución de convocatoria.

Mediante la presente orden se inicia, en régimen de concurrencia competitiva la convocatoria para el año 2011 de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El resto de convocatorias se iniciará de oficio mediante resolución anual de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Dichas convocatorias especificarán el calendario de tramitación de los préstamos y la cuantía total máxima de los créditos disponibles.

Artículo 6.- Tipos de intereses

Los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por Orden del ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos. También, mediante Orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán modificar, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los préstamos indicados en el apartado anterior.

Conforme lo establecido en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización para las infraestructuras turísticas (FOMIT) 2011-2012.

En años posteriores se estará a lo dispuesto en la correspondiente orden ITC que se dicte.

Artículo 7.- Proyectos que puedan ser objeto de financiación.

1.- Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2.- En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

3.- Las líneas de financiación establecidas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita la financiación.

4.- Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o “de mínimis” que se hayan concedido o solicitado para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

5.- El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 8.- Requisitos de los proyectos objetos de financiación

1. Los proyectos de inversión desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiable siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones en el sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollarán paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

2. En el caso de proyectos de inversión desarrollados por las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales, será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT que la entidad solicitante acredite, en los términos del artículo 10.3 de esta Orden, la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas que se desarrollen paralelamente a las públicas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado.

Para la convocatoria del año 2011 solamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2010. Para futuras convocatorias, dicho extremo se determinará en la resolución anual de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Para la convocatoria del año 2011 las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) se presentarán antes el 30 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

En futuras convocatorias el plazo de presentación de solicitudes se determinará en la resolución anual de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras adheridas a la línea ICO Turismo Tramo Público 2011, que figurarán en la página web del Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es, ya que son las entidades financieras adheridas a esta línea las que admitirán o rechazarán las solicitudes conforme a sus criterios en materia de riesgo.

3. Para la convocatoria del año 2011, a efectos de tener constancia de la fecha en la que se presentó la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Turismo (FOMIT Comunidad Autónoma de La Rioja, Marqués de Murrieta, 76, 26071, La Rioja, copia del impreso de la solicitud, sellado y fechado por la entidad bancaria mediadora y un disco compacto o pen-drive que incluyan digitalizados los proyectos y documentación que acompañen para su estudio y valoración antes del 15 de noviembre de 2011.

En futuras convocatorias este plazo se determinará en la resolución anual de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 10.- Forma de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO.

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Secretaría General para el Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que hayan contraído con el ICO, con la Administración autonómica y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo pedido.

A tal efecto, solamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2010 en la presente convocatoria para el año 2011).

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

e) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La acreditación de haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en su aplicación a las entidades locales.

g) Declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o “de minimis” que les hayan sido concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

3. La acreditación de la inversión en el sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

e) Certificado del alcalde o presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Artículo 11.- Órgano competente.

El titular de la Dirección General competente en materia de turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 12.- Criterios de evaluación

1. Las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

a) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino (12%).

b) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales (12%).

c) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio (12%).

d) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos (12%).

e) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística (12%).

f) Localización de las inversiones (10%).

g) Coherencia, concreción, definición, y justificación de las actuaciones propuestas (10%).

h) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad (10%).

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la Información y de la Comunicación (10%).

2. Cada solicitud de préstamo resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, podrán ser objeto de préstamo todas aquellas solicitudes hasta que se agote el importe global de la línea de financiación para el ejercicio presupuestario.

Artículo 13.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en su artículo anterior, así como de proponer la concesión o denegación de los préstamos a los interesados.

La composición de la comisión será la siguiente:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Cuatro vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Evaluar y formular una propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de las solicitudes de préstamos.

c) Cuantas otras labores de asesoramiento técnico le sean encomendadas.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo anterior.

Artículo 14.- Resolución y notificación.

1. Para la convocatoria del año 2011 la comisión valorará las solicitudes admitidas por las entidades financieras y comunicará en la fecha límite de 30 de noviembre de 2011 a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la propuesta de concesión de cuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010 para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender todos los préstamos solicitados.

En futuras convocatorias este plazo se determinará en la resolución anual de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará al titular de la Dirección General competente en materia de turismo la disponibilidad de fondos, y ésta formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. El titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo máximo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el articulo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Para la convocatoria del año 2011 la resolución definitiva se comunicará a las entidades solicitantes para que suscriban antes del 20 de diciembre el préstamo autorizado.

En futuras convocatorias este plazo se determinará en la resolución anual de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir esta notificación individual por la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 15.- Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de los préstamos adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006.

Artículo 17.- Control

1. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de turismo llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y a su ejecución en los plazos previstos.

2. La Dirección General con competencias en materia de turismo facilitará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionables que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

3. El ICO podrá recabar de las entidades financieras y de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la documentación que considere necesaria para efectuar el control de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al FOMIT, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.

4. El ICO remitirá a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario y, con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras turísticas (Boletín Oficial de Estado de 24 de julio), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006,de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria que los inició.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de turismo para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja.”

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