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Educación

Espacio Europeo de Educación Superior

23/09/2011
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Decreto 250/2011, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de actividades en el curso 2010/2011, que contribuyan a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. (DOE de 22 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 250/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CURSO 2010/2011, QUE CONTRIBUYAN A LA IMPLANTACIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Educación y Cultura la competencia en materia de educación universitaria Vínculo a legislación.

La Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura pretenden participar de forma activa en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, para lo cual se han iniciado acciones de adaptación y se han suscrito varios convenios para favorecer dicha adaptación.

La Universidad de Extremadura inició su programa de adaptación al Proceso de Bolonia en el año 2004, a través de la publicación de diferentes convocatorias encaminadas a facilitar la adquisición de experiencias previas por parte del profesorado, del personal de administración y servicios y del alumnado, que coadyuven al éxito del proceso cuando, necesariamente, deban generalizarse todas las implicaciones metodológicas que se derivan del proceso de Convergencia Europea.

Durante el curso académico 2010-2011, la Universidad continúa su proceso de adaptación mediante nuevas actuaciones y convocatorias que tienen por objetivo la adaptación a las exigencias derivadas de la construcción de un espacio común en la Enseñanza Superior Europea.

Ello ayudará a forjar una idea cabal de las implicaciones del proceso en todos sus aspectos: infraestructuras docentes, diseño de planes de estudio, estructuras de coordinación docente necesarias, dedicación del profesorado, trabajo del estudiante, evaluación de los estudiantes, calendario académico, programas de difusión y orientación universitaria dirigido al alumnado, etc. Dicho conocimiento constituye una importante base sobre la que asentar el más importante proceso de modernización de la Enseñanza Universitaria en Extremadura.

Así, de conformidad con el artículo 86.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010, se formalizaron los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia General Jueves, 22 de septiembre de 2011 NÚMERO 183 22729 de Política Universitaria, en su reunión del día 22 de febrero de 2010, sobre los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico 2010 para apoyar la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. Entre esos criterios figuran el número de grados a implantar en el curso 2010/2011, así como otros referidos al número de estudiantes, el número de universidades en el mismo ámbito geográfico o el número total de titulaciones oficiales.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 16 de septiembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura destinada a apoyar la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010, por el que se formalizan los compromisos financieros adquiridos en el Acuerdo de la Conferencia General e instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y la Universidad de Extremadura para la adjudicación de la subvención destinada a apoyar la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2. Entidad beneficiaria.

1. La Universidad de Extremadura será la entidad beneficiaria de la misma, articulándose la subvención concedida mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se establecerá el régimen de la subvención, las líneas prioritarias de actuación, seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la subvención, forma de pago y justificación de la misma.

2. Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no debe estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho extremo se deberá justificar antes de la suscripción del convenio por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley, o en su caso, por una declaración responsable, en los términos del citado precepto.

3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por dicha declaración responsable.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.4 Vínculo a legislación c) y 32.1d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se funda en la necesidad de instrumentalizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010, por el que se formalizan los Jueves, 22 de septiembre de 2011 NÚMERO 183 22730 compromisos financieros adquiridos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para la adaptación de las Instituciones Universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 4. Financiación de la actividad subvencionada.

El coste total de la actividad subvencionada asciende a ciento treinta y nueve mil ochenta y un euros con ochenta céntimos (139.081,80 euros), que serán aportados por la Consejería de Educación y Cultura con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.222D.449.00, superproyecto 2008.19.07.9007, proyecto 2011.19.07.0002.

Artículo 5. Líneas prioritarias de actuación.

1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención asignada en este decreto, las actuaciones que se realicen a lo largo del curso académico 2010-2011 por la Universidad de Extremadura, cuyo objetivo sea la realización de actividades que contribuyan a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en los términos descritos en el apartado siguiente.

2. En todo caso, estas actuaciones subvencionables deberán contemplar alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Incentivos a la excelencia e innovación docente: 7.500,00 euros.

b) Incentivos a la formación docente: 23.000,00 euros.

- Realización de cursos y seminarios de formación del profesorado.

- Realización de actividades de intercambio de experiencias y de puesta en común de conclusiones de dichas experiencias.

c) Desarrollo de la dimensión social del Proceso de Bolonia: 37.500,00 euros.

- Mejora de los procedimientos de acogida, información y orientación a estudiantes.

- Desarrollo del Plan de Acción Tutorial de la Titulación.

- Estudio de la inserción laboral de los egresados.

- Fomento de la igualdad a través de la formación y la investigación.

d) Establecimiento y mejora de procesos internos o externos de evaluación: 5.000,00 euros.

- Realización de encuestas de satisfacción al alumnado y al profesorado de la Universidad de Extremadura sobre la calidad de la docencia impartida y el desarrollo de nuevos títulos.

- Seguimiento y mejora de programas de evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

- Elaboración de bases de datos de información para la evaluación de la calidad de la docencia.

Jueves, 22 de septiembre de 2011 NÚMERO 183 22731 e) Implantación y seguimiento de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad de los Centros (SGIC): 49.081,80 euros.

- Elaboración de los procesos de calidad necesarios.

- Elaboración de manuales de calidad.

- Elaboración y análisis de indicadores de calidad para el SGIC.

f) Edición de la Agenda del Estudiante (Programa de Difusión y Orientación): 7.000,00 euros.

g) Bibliografía de apoyo a la formación en los nuevos títulos oficiales 10.000,00 euros.

3. Los proyectos subvencionados deberán haberse desarrollado a lo largo del curso académico 2010-2011, y darán lugar a una Memoria de Ejecución por parte de la Universidad de Extremadura, que deberá ser presentada ante la Dirección General de Universidad e Investigación antes del 5 de diciembre de 2011.

4. La Dirección General de Universidad e Investigación remitirá al Ministerio de Educación, antes del 31 de diciembre de 2011, una memoria de ejecución, que incluirá, como anexos, las memorias de ejecución de los proyectos elaborados por la Universidad de Extremadura.

Artículo 6. Obligaciones.

1. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en el presente decreto y las que puedan preverse en el correspondiente convenio, las determinadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Universidad de Extremadura se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Educación y Cultura del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 7. Pago y justificación de la ayuda.

1. La Junta de Extremadura, una vez firmado el convenio citado en el artículo 2.1 de este decreto, abonará a la Universidad de Extremadura el 25% del importe total de la financiación estipulada en el mismo. Justificado este importe, se procederá al pago de sucesivos anticipos adicionales del 25%, cuando se justifique previamente a cada uno de ellos el 100% de la totalidad de los importes anticipados. No obstante lo anterior, no corresponderá efectuar el anticipo del último 25% que será objeto de pago previa justificación del 100% del importe íntegro de la subvención. En todo caso, la entidad beneficiaria estará exenta de la presentación de garantías.

2. La cantidad subvencionada deberá justificarse por la Universidad de Extremadura con anterioridad al día 30 de octubre de 2011, para lo que remitirá en el plazo citado a la Consejería de Educación y Cultura, las correspondientes relaciones certificadas y facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Jueves, 22 de septiembre de 2011 NÚMERO 183 22732 3. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobará con anterioridad al pago.

Artículo 8. Reintegro.

La Universidad de Extremadura procederá al reintegro de las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no cumplan con el objeto de la subvención, no se justifiquen, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Régimen Jurídico.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, así como, en lo que le afecte, el carácter de norma básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación; y demás disposiciones básicas del Estado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Asimismo, se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Cultura a suscribir el convenio con la Universidad de Extremadura que articule el régimen de la subvención.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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