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  • EDICIÓN DE 21/09/2011
 
 

Ayudas

Convocatoria de concurso público para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

21/09/2011
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Orden JUS/228/2011, de 13 de septiembre, de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 20 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN JUS/228/2011, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ/A, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL QUE LLEVA A CABO EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

El actual sistema de acceso a las carreras judicial, fiscal y de secretarios de la Administración de justicia hace conveniente que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia ofrezca un programa de preparación de opositores para personas que tengan un conocimiento acreditado del derecho y de la lengua catalana, para favorecer, sin perjuicio de las exigencias generales de su función, el arraigo necesario para ejercer su carrera en Cataluña.

Como complemento de este Programa y en atención a las condiciones económicas de los candidatos, se hace necesario facilitar la inscripción de alumnos mediante la concesión de ayudas de reducción de matrícula y transporte, en los términos que prevé el apartado 2 del artículo 1.3-4 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Por lo tanto, Ordeno:

Primero 1.1 Convocar concurso público para el otorgamiento de ayudas a los alumnos seleccionados mediante la Orden JUS/226/2011, de 13 de septiembre, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de plazas para la realización del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, destinadas a potenciar el acceso a la carrera judicial, fiscal y de secretarios/as judiciales de licenciados/as en derecho residentes en Cataluña. Se otorgarán un máximo de 8 ayudas para las plazas para opositores a juez/a y fiscal, y un máximo de 3 ayudas para las plazas para opositores a secretario/a judicial.

1.2 El objeto de las ayudas mencionadas se concreta en:

a) Ayudas en el pago de matrícula.

b) Ayudas de transporte.

1.3 La cuantía individualizada de las ayudas, así como las condiciones para obtenerlas, se concretan en las bases que rigen esta convocatoria.

1.4 Aprobar las bases que rigen la convocatoria, las cuales figuran como anexo de esta Orden.

Segundo El importe máximo de las ayudas es de 25.714,04 euros e irán a cargo de la partida D/480000100/2150/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2011.

Tercero El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Cuarto 4.1 La tramitación del expediente corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, cuyo director emitirá la propuesta de resolución correspondiente. Se faculta al director del Centro para resolver las dudas y las incidencias que se puedan producir en esta convocatoria.

La resolución de adjudicación de ayudas corresponde a la consejera de Justicia, en su condición de presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

4.2 La resolución de adjudicación de ayudas se debe adoptar en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya publicado una resolución expresa, se entenderá que las solicitudes son desestimadas en los términos previstos en el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 El control de las ayudas que se establece en esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con lo que prevé el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Quinto 5.1 La resolución de concesión de estas ayudas se notificará a las personas interesadas en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de su adopción y, posteriormente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Contra la resolución de concesión y contra esta Orden de convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación al DOGC de la Resolución de otorgamiento de las ayudas o de la Orden de convocatoria, respectivamente.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día en el que se produzca la desestimación presunta del recurso. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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