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  • EDICIÓN DE 21/09/2011
 
 

Confederaciones hidrogáficas

Participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro

21/09/2011
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Decreto 124/2011, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se determina la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro.(DOCV de 20 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 124/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERALITAT EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL JÚCAR, SEGURA Y EBRO

Preámbulo

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con el principio constitucional de coordinación y mutua colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión del agua, prevé en su artículo 25 la incorporación de las Comunidades Autónomas a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas.

Una vez que fueron definidos los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca mediante el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, el Consell hizo efectiva, por Acuerdo adoptado en la sesión del día 7 de julio de 1987, la previsión mencionada en la disposición adicional Segunda de la antigua Ley de Aguas de 1985 Vínculo a legislación, que permitía a las Comunidades Autónomas ejercer la opción configurada en el artículo 25, dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la disposición legal en la que se establezca la delimitación territorial correspondiente.

Con posterioridad, los Reales Decretos números 924, 925 y 931/1989, de 21 de julio, constituyeron, respectivamente, los organismos de cuenca Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro, siguiendo las prescripciones contenidas en el Reglamento de la administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Estos Reales Decretos, cuya vigencia se inició el 28 de julio de 1989, vienen a establecer la representación que corresponde a cada Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca en los que se integran.

La participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro fue inicialmente determinada por el Decreto 48/1990, de 12 de marzo, del Consell. Posteriormente el citado Decreto fue adaptándose a las distintas configuraciones orgánicas de la Generalitat hasta el actual Decreto 161/2007, de 21 de septiembre, vigente en la actualidad.

Por ello, la aprobación del Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, hace necesario modificar la representación de la Generalitat en los órganos de gobierno y de administración de estas Confederaciones, de manera que refleje la estructura actual de la administración de la Generalitat.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de septiembre de 2011, DECRETO

Artículo único. Determinación de la participación de la Generalitat

La participación de la Generalitat en la Junta de Gobierno, Consejo del Agua de la Cuenca y Asamblea de Usuarios de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro se configura del siguiente modo:

1. Confederación Hidrográfica del Júcar a) Junta de Gobierno El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o persona en quien delegue.

El titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua designados por el titular de la misma.

Un representante de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio designado por el titular de la misma.

b) Consejo del Agua de la Cuenca El titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Agua o persona en quien delegue.

Tres representantes de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua designados por el titular de la misma.

Tres representantes de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente designados por el titular de la misma.

Un representante de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública designado por el titular de la misma.

Un representante de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio designado por el titular de la misma.

c) Asamblea de Usuarios Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua designado por el titular de la misma.

Un representante de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente designado por el titular de la misma.

2. Confederación Hidrográfica del Segura.

a) Junta de Gobierno El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o persona en quien delegue.

El titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente o persona en quien delegue.

b) Consejo del Agua de la Cuenca.

El titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Agua o persona en quien delegue.

Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua designado por el titular de la misma.

Un representante de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio designado por el titular de la misma.

c) Asamblea de Usuarios.

Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua designado por el titular de la misma.

3. Confederación Hidrográfica del Ebro.

a) Junta de Gobierno.

El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o persona en quien delegue.

b) Consejo del Agua de la Cuenca.

El titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o persona en quien delegue.

c) Asamblea de Usuarios.

Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua designado por el titular de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Designación de representantes por las consellerias

Las consellerias referidas designarán, en el plazo de quince días desde la publicación del presente Decreto, los representantes a que se refiere el artículo único.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 161/2007, de 21 de septiembre, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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