LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 19 (EUROPA PRESS)
Asimismo, según recoge la sentencia, el condenado deberá indemnizar a V.A. con 930 euros por los días que tardó en curar sus lesiones, más 15.000 euros por el perjuicio estético provocado.
Los hechos por los que ha sido condenado A.A.D. se remontan al 14 de noviembre de 2008, cuando en el establecimiento Bar Hawaian, en la Avenida de las Playas de Puerto del Carmen, en Tías (Lanzarote), abordó a la víctima J.T.E. que mantenía relaciones con la chica que previamente había sido pareja del acusado, le golpeó en repetidas ocasiones el rostro, ocasionándole una contusión costal izquierda, contusión en región paraorbitaria derecha y pequeñas erosiones en región malar, paraorbitaria y perioral derecha de la cara.
Por ello, el herido necesitó de una asistencia facultativa y 15 días para su completa recuperación, de los que cuatro días estuvo impedido para el ejercicio de su actividad profesional, "habiendo el perjudicado renunciado a cualquier indemnización que pudiere corresponderle".
Así, cuando el acusado dejó de pegar a J.T.E., los camareros del citado bar intentaron calmarle fuera del mismo, intentando que no volviera a entrar, momento en el que "no se sabe con qué finalidad, quizás para curiosear", se unió al grupo V.A., que se encontraba bebido, y al que el acusado le hizo una mordedura en la oreja derecha, ocasionándole el arrancamiento traumático casi completo del pabellón auricular derecho, que "objetivamente requeriría de intervención quirúrgica consistente en cirugía plástica reparadora, si bien recibió asistencia consistente en analgésicos antibióticos y cura local".
Posteriormente, V.A. ha necesitado, para su completa curación, 21 días, de los que 10 fueron impeditivos para el ejercicio de su actividad profesional, además de tener como secuela un perjuicio estético medio por la pérdida casi completa de los repliegues propios del cartílago auricular.