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  • EDICIÓN DE 16/09/2011
 
 

Agentes rurales

Uniforme, el equipamiento, los distintivos, los elementos de acreditación y la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales

16/09/2011
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Decreto 391/2011, de 13 de septiembre, por el que se establece el uniforme, el equipamiento, los distintivos, los elementos de acreditación y la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales. (DOGC de 15 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 391/2011, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL UNIFORME, EL EQUIPAMIENTO, LOS DISTINTIVOS, LOS ELEMENTOS DE ACREDITACIÓN Y LA IMAGEN CORPORATIVA DEL CUERPO DE AGENTES RURALES

Preámbulo

El artículo 144.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad ejerce sus competencias en materia de medio ambiente por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente, y añade que los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la Ley. Estas funciones son objeto de desarrollo y concreción en la Ley 17/2003, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Cuerpo de Agentes Rurales, y en el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 4 de julio, establece, en su apartado 1, que los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que están de servicio deben llevar el uniforme reglamentario en condiciones correctas, y que excepcionalmente y en casos justificados, cuando así se autorice individualmente de una manera expresa, pueden ejercer sus funciones sin uniforme. Su apartado 2 añade que deben tener la documentación que acredite su condición y, en acto de servicio, deben poder acreditar la identidad profesional, a iniciativa propia o cuando les sea requerida por las personas interesadas, y el apartado 3 que el uniforme, los distintivos y la documentación acreditativa deben ser establecidos por reglamento. Finalmente, la disposición final primera autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero o consejera competente en materia de protección y conservación del medio natural, para que dicten las disposiciones necesarias para hacer el desarrollo de esta Ley.

En cumplimiento de este mandamiento legal, el Decreto tiene por finalidad determinar los elementos que permitan identificar a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales y su estructura jerárquica ante la ciudadanía, y al mismo tiempo garantizar que estos elementos les permitan el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas con eficacia y eficiencia.

Con el fin de dar cumplimiento a esta finalidad, el Decreto se estructura en cinco capítulos, veintidós artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y cinco anexos.

El capítulo 1, dedicado a las disposiciones generales, determina su objeto y finalidad, su ámbito de aplicación y los derechos y deberes de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en esta materia.

El capítulo 2, dedicado al uniforme y el equipamiento, establece los diferentes tipos, sus características técnicas y de seguridad, y prevé las determinaciones que se deben incluir en el procedimiento general de funcionamiento y en los procedimientos normalizados de trabajo.

El capítulo 3 está dedicado a los distintivos: el escudo del Cuerpo, los distintivos de mando y coordinación, de categoría profesional, de especialidad y el número de identidad profesional.

El capítulo 4 está dedicado a los elementos de acreditación, y regula la tarjeta de identidad profesional, la placa insignia y la cartera portadocumentos.

El capítulo 5 está dedicado a la utilización de la imagen corporativa en las dependencias y equipamiento móvil.

Finalmente contiene cuatro disposiciones adicionales para prever la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando sea necesario, para la incorporación de la imagen corporativa al Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña y la aplicación de la imagen corporativa, una disposición transitoria para la incorporación del nuevo material y una disposición final de entrada en vigor del Decreto. Éste entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta exclusión de la vacatio legis oficial se justifica por el carácter organizativo de la norma y porque la temática no requiere ningún periodo de adaptación.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y finalidad

El Decreto tiene por objeto establecer el uniforme, el equipamiento, los distintivos, los elementos de acreditación y la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales, con la finalidad de garantizar la identificación de las personas que son miembros de este como agentes de la autoridad y el ejercicio de sus funciones con seguridad y eficacia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 El Decreto es de aplicación a la totalidad de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Sólo las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden utilizar los uniformes, los distintivos y los elementos de acreditación del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 3 Derechos de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en relación con el uniforme, el equipamiento, los distintivos, y los elementos de acreditación

Los derechos de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en relación con el uniforme, el equipamiento, los distintivos, y los elementos de acreditación son los siguientes:

3.1 Recibir los tipos de uniforme, el equipamiento, los distintivos y los elementos de acreditación que les corresponda en el momento de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo, de acuerdo con su talla y sexo, y el equipamiento específico necesario en función de las tareas atribuidas, la especialidad asignada, el ámbito territorial donde deban desarrollar sus funciones y la talla. Las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en periodo de gestación dispondrán del vestuario necesario adecuado a su situación.

3.2 Renovar los elementos de los tipos de uniforme, del equipamiento, de los distintivos y de los elementos de acreditación en el supuesto de daño o pérdida, desgaste por el uso o cambio de categoría utilizando los modelos documentales normalizados descritos en el Procedimiento general de funcionamiento. Asimismo, se prevé la reposición de oficio de aquellos elementos del uniforme y el equipamiento que tienen un desgaste por su uso.

3.3 Recibir información sobre las condiciones técnicas, de seguridad y de uso de las piezas que integran los tipos de uniforme, del equipamiento, de los distintivos y de los elementos de acreditación.

Artículo 4 Deberes inherentes al uniforme, al equipamiento, a los distintivos y a los elementos de acreditación

Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen con relación al uniforme, al equipamiento, a los distintivos y a los elementos de acreditación los deberes siguientes:

4.1 Llevar, durante toda la jornada de trabajo y en correctas condiciones de conservación y limpieza, el uniforme, los distintivos, los elementos de acreditación y el equipamiento necesario, de acuerdo con las instrucciones de uso recibidas y las contenidas en el Procedimiento general de funcionamiento.

4.2 Comunicar inmediatamente a la persona superior jerárquica por escrito, según los modelos normalizados descritos en el procedimiento general de funcionamiento, la pérdida, el daño de las piezas del uniforme, del equipamiento, de los distintivos y de los elementos de acreditación.

4.3 Devolver el uniforme, el equipamiento, los distintivos y los elementos de acreditación a la Generalidad de Cataluña en el caso de separación del servicio, por pasar a una situación administrativa diferente a la de servicio activo, salvo la situación de segunda actividad, y en el caso de pérdida de la condición de interino o interina.

4.4 Devolver los elementos de acreditación en el caso de suspensión de funciones.

4.5 Utilizar el uniforme, el equipamiento, los distintivos y los elementos de acreditación sólo en razón del servicio.

4.6 Exhibir sobre el uniforme únicamente los distintivos autorizados por el presente Reglamento en función de la correspondiente categoría o especialidad y del correspondiente puesto de trabajo.

4.7 Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales sólo pueden llevar visibles los tipos de equipamientos previstos en este Decreto o en las resoluciones previstas para éste, excepto en aquellos casos en que sea necesario por la naturaleza de la actuación a realizar y sea expresamente autorizado por el órgano que tenga atribuido el mando del Área General del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 5 Uniforme y equipamiento de los funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Agentes Rurales

Los funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Agentes Rurales deben llevar el uniforme de trabajo básico y el equipamiento necesario para las prácticas correspondientes. Los dos artículos anteriores les son de aplicación de conformidad con su régimen específico.

Artículo 6 Responsabilidad

La infracción de las obligaciones establecidas en este Reglamento puede comportar la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con el régimen que establece el capítulo 7 de la Ley 17/2003, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Capítulo 2

Uniforme y equipamiento

Artículo 7 Tipo de uniforme

7.1 Los tipos de uniforme del Cuerpo de Agentes Rurales son el uniforme de representación, el uniforme de trabajo básico y los uniformes de trabajo especiales. Las características están descritas en el anexo 4.

7.2 Las piezas que integran cada tipo de uniforme se definen por resolución del órgano al que esté adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 8 Uniforme de representación

8.1 El uniforme de representación es el uniforme destinado a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que tienen atribuido el mando de las áreas operativas y de coordinación de las especialidades del Cuerpo de Agentes Rurales cuando llevan a cabo funciones de representación.

8.2 El uniforme de representación es, también, el destinado a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora, cuando desarrollan funciones de representación.

Artículo 9 Uniforme de trabajo básico

El uniforme de trabajo básico es el uniforme destinado a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de cualquier categoría cuando desarrollan las funciones básicas y especializadas.

Artículo 10 Uniformes de trabajo especiales

Los uniformes de trabajo especiales son los uniformes destinados a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de cualquiera de las categorías cuando desarrollan las funciones asignadas a los grupos de apoyo y especiales que así lo requieren al utilizar habilidades, técnicas, equipamientos o materiales especiales.

Artículo 11 Tipo de equipamientos

11.1 Los tipos de equipamientos del Cuerpo de Agentes Rurales son el equipamiento individual, el equipamiento móvil, el equipamiento del Área funcional y territorial, y el equipamiento específico necesario en función de las tareas atribuidas y la especialidad asignada. Las características están descritas en el anexo 5. Los elementos que integran este equipamiento se determinan por resolución del órgano al que esté adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

11.2 Equipamiento individual.

El equipamiento individual es el equipamiento asignado a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

11.3 Equipamiento móvil.

El equipamiento móvil es el constituido por el vehículo de servicio ordinario o por los vehículos especiales, y los elementos que se les asignen.

11.4 Equipamiento del Área funcional y territorial.

El equipamiento del Área funcional y territorial es el equipamiento asignado a las áreas funcionales y territoriales.

Artículo 12 Características técnicas y de seguridad del uniforme y el equipamiento

12.1 Las piezas que configuran cada tipo de uniforme, el material que forma parte del equipamiento individual y del equipamiento móvil así como sus características técnicas se determinarán por Resolución del órgano al que esté adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

12.2 El uniforme y el equipamiento de las personas miembros Cuerpo de Agentes Rurales deben reunir las condiciones y características técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente, y asegurar la eficacia en la prestación del servicio sin ningún riesgo propio o ajeno.

12.3 Cuando los elementos de uniformidad o equipamiento requieran, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, un mantenimiento específico, éste será facilitado por la Administración.

Artículo 13 Procedimiento general de funcionamiento y procedimientos normalizados de trabajo

13.1 El procedimiento general de funcionamiento del Cuerpo de Agentes Rurales debe determinar los diferentes tipos de uniforme y de equipamiento del Cuerpo de Agentes Rurales teniendo en cuenta los diferentes periodos del año y los diferentes ámbitos territoriales, y debe establecer en qué supuestos y en qué condiciones y circunstancias generales se deben llevar y hacer uso de estos por parte de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, así como los controles y las medidas de seguridad que es necesario adoptar para evitar la pérdida, la sustracción, el uso indebido o el deterioro, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda exigir.

13.2 Los procedimientos normalizados de trabajo deben establecer, con relación a cada uno de los ámbitos materiales de las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales, en qué supuestos y en qué condiciones y circunstancias específicas se deben llevar y hacer uso de determinados tipos de uniforme y de equipamiento por parte de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y qué medidas se deben adoptar.

13.3 El Procedimiento general de funcionamiento y los procedimientos normalizados de trabajo se deben aprobar por resolución del órgano al que esté adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales a propuesta del órgano encargado de la dirección y coordinación de su actuación.

13.4 El órgano que tenga atribuido el mando del Área General del Cuerpo de Agentes Rurales podrá adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de complementar el Procedimiento general de funcionamiento y los procedimientos normalizados de trabajo, con respecto a adaptar la temporalidad a los cambios de climatología para el uso del uniforme y del equipamiento, previa notificación al Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de Agentes Rurales.

13.5 Cuando la naturaleza de los servicio a prestar lo requiera, el órgano competente que tenga encargado el mando del Área regional correspondiente puede autorizar excepcional e individualmente y de manera motivada, por un tiempo delimitado, que determinados servicios se presten sin los uniformes reglamentarios. En cualquier caso, las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que actúen sin el uniforme reglamentario deben llevar los elementos de acreditación de su condición y el equipamiento que en cada caso se determine. En caso de servicios puntuales, el mando que tenga encargada el Área básica podrá autorizar el servicio de paisano previa comunicación al mando del Área regional; en caso de ausencia la autorización corresponde al inspector jefe o al jefe del Área regional de guardia.

Capítulo 3

Distintivos

Artículo 14 Tipo de distintivos

14.1 Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales acreditan la pertenencia a este mediante sus distintivos propios, que se deben incorporar obligatoriamente al uniforme, y que son el escudo del Cuerpo, los distintivos de mando y coordinación, de categoría profesional, de especialidad y el número de identidad profesional.

14.2 La colocación exacta de los distintivos sobre los diferentes tipos de uniforme debe constar en la Resolución del órgano al que esté adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales mediante la que se determinen las piezas y los elementos que corresponden a cada tipo de uniforme y equipamiento.

Artículo 15 Escudo del Cuerpo de Agentes Rurales

El escudo de pecho del Cuerpo de Agentes Rurales figura en las piezas de los uniformes.

Las características del escudo son las descritas en el anexo 1.1.

Artículo 16 Distintivos de mando y de coordinación

16.1 El personal de mando de las áreas operativas y coordinador de las áreas de especialización del Cuerpo de Agentes Rurales deben llevar en las charreteras de los diferentes tipos de uniforme y donde, si procede, se establezca, los distintivos de mando y coordinación, cuyas características se especifican en el anexo 1.2.

16.2 Los distintivos de los y las titulares de las áreas operativas y de coordinación de las especialidades del Cuerpo de Agentes Rurales son los siguientes:

a) Inspector/a jefe/a: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior dos barras y cuatro abetos de mando, todo de color dorado.

b) Coordinador o coordinadora nacional de área de especialización: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior una barra y cuatro abetos de mando, todo de color dorado.

c) Jefe de área regional: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior dos barras y tres abetos de mando, todo de color dorado.

d) Coordinador o coordinadora regional de área de especialización: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior una barra y tres abetos de mando, todo de color dorado.

e) Jefe de área básica: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior dos barras y dos abetos de mando, todo de color dorado.

Artículo 17 Distintivos de categoría profesional

17.1 Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben llevar en las charreteras de los diferentes tipos de uniforme y donde, si procede, se establezca, los distintivos de categoría profesional, cuyas características se especifican en el anexo 1.3.

17.2 Los distintivos de la categoría profesional de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son los siguientes:

a) Inspector o inspectora: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior dos barras, todo de color dorado.

b) Subinspector o subinspectora: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo dorado y en el interior una barra, todo de color dorado.

c) Oficial: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior tres barras, todo de color blanco.

d) Agente mayor: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior dos barras, todo de color blanco.

e) Agente: manguito de trapo verde oscuro enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior una barra, todo de color blanco.

f) Agente auxiliar: manguito de trapo verde oscuro y enmarcado con uno vivo de color blanco.

Artículo 18 Distintivos de especialidad

18.1 Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben llevar en el brazo derecho de los diferentes tipos de uniforme los distintivos de especialidad, cuyas características se especifican en el anexo 1.4.

18.2 Los distintivos de especialidad de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son los siguientes:

a) Ámbito material de incendios forestales: pieza de ropa rectangular de trapo verde enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior la figura de una llama.

b) Ámbito material de fauna caza y pesca: pieza de ropa rectangular de trapo verde enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior la figura de una cabeza de rebeco.

c) Ámbito material de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad: pieza de ropa rectangular de trapo verde enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior la figura del perfil de una montaña.

d) Ámbito material forestal: pieza de ropa rectangular de trapo verde enmarcado con un vivo de color blanco y en el interior la figura de una hoja de roble.

Artículo 19 Número de identidad profesional

Las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales cuando lleven el uniforme deben llevar de manera visible en la parte superior delantera izquierda del pecho del uniforme en su pieza visible el número de identidad profesional, de color blanco, en el interior de una pieza de trapo de color verde oscuro enmarcado con un vivo de color blanco y con las características que se especifican en el anexo 1.5.

Capítulo 4

Elementos de acreditación

Artículo 20 Régimen jurídico

20.1 Los elementos de acreditación de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia.

20.2 La tarjeta de identidad profesional, cuyas características técnicas se especifican en el anexo 2.1, y la placa insignia, cuyas características técnicas se especifican en el anexo 2.2, son personales e intransferibles, y acreditan la condición de agente miembro del Cuerpo de Agentes Rurales.

20.3 La tarjeta de identidad profesional y la placa insignia se deben entregar por el departamento competente a la toma de posesión del primer destino o, en caso de personal interino, de la plaza asignada, y se deben llevar en la cartera portadocumentos, que tiene la parte correspondiente a la placa insignia abatible con el fin de poder mantenerla visible en el bolsillo y el resto de características técnicas que se especifican en el anexo 2.2.

Capítulo 5

Imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales

Artículo 21 La imagen corporativa

Las características de la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales son las descritas en el anexo 3.1.

Artículo 22 Aplicaciones de la imagen corporativa (dependencias y equipamiento móvil)

Los elementos que conforman la imagen corporativa del Cuerpo de Agentes Rurales se deben utilizar en la rotulación de las dependencias, de acuerdo con el anexo 3.2, y del equipamiento móvil, de acuerdo con el anexo 3.3.

Disposiciones adicionales

-1 Intervención del Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de Agentes Rurales

El Procedimiento general de funcionamiento, los procedimientos normalizados de trabajo y sus modificaciones, así como las resoluciones e instrucciones que se dicten en desarrollo del Decreto, se deben tratar previamente en el Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de Agentes Rurales en todo lo que haga referencia a su incidencia en la prevención de riesgos.

-2 Incorporación de la imagen corporativa al Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña

De acuerdo con lo que prevé el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 10 de noviembre de 2009, sobre la identidad visual corporativa y la racionalización del uso de las marcas, la imagen corporativa regulada en los artículos 21 y 22 del Decreto se deberá incorporar a las previsiones del Programa de Identificación Visual.

-3 Aplicación de la imagen corporativa en el resto de material susceptible de rotulación La aplicación de la imagen corporativa en la documentación del Cuerpo de Agentes Rurales, en las publicaciones en que participe y en el resto de material susceptible de rotulación se regulará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, en colaboración con la dirección general responsable de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña mediante el correspondiente manual de imagen corporativa.

-4 Desarrollo y modificación de las características de la uniformidad y el equipamiento Se faculta al órgano al que esté adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales a desarrollar o, si procede, modificar mediante resolución las características técnicas no sustanciales de la uniformidad previstas en el anexo 4 y a desarrollar o, si procede, modificar mediante resolución las características técnicas no sustanciales del equipamiento previsto en el anexo 5.

Disposición transitoria única

La incorporación de los nuevos uniformes, equipamientos, distintivos, elementos de acreditación y elementos que conforman la imagen corporativa debe producirse en función de la disponibilidad presupuestaria, siendo de aplicación con respecto a los anteriores, hasta su sustitución, el Decreto, en la medida en que lo admita su naturaleza. En cualquier caso, todas las reposiciones y adquisiciones que se hagan a partir de la entrada en vigor del Decreto se efectuarán de acuerdo con éste.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS

OMITIDOS

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