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Becas

Becas de colaboración archivística en el Archivo Central de la Consejería

14/09/2011
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Orden de 2 de septiembre de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de concesión de becas de colaboración archivística en el Archivo Central de la Consejería. (BORM de 13 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN ARCHIVÍSTICA EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA CONSEJERÍA

Preámbulo

Esta Consejería está interesada en potenciar la formación de personas con titulación universitaria relacionadas con la gestión de los procedimientos archivísticos llevados a cabo en los diferentes órganos directivos y en las unidades administrativas que la componen, con la finalidad no sólo de recuperar la información administrativa actual, que sirva para reforzar los principios de eficacia y transparencia en la gestión de los servicios dirigidos a los ciudadanos, sino, también, como actuación preferente desarrollada para el adecuado tratamiento del patrimonio documental educativo de carácter histórico, que conforma una parte muy importante del patrimonio documental de la Región de Murcia. Por esta razón, se constituyó el Archivo Central de la Consejería, en el año 2002, dotándolo de personal técnico.

En este ámbito de actuaciones, la Consejería ha venido convocando periódicamente becas de colaboración archivística cuyo objeto ha sido ofrecer, a estas personas con titulación universitaria e interés en esta materia, la oportunidad de completar o ampliar su formación teórica y práctica mediante la colaboración con el personal técnico responsable del citado Archivo Central, facilitando así su futura incorporación al mercado laboral en áreas vinculadas a la gestión y al tratamiento de la documentación de archivo, tanto administrativa como histórica.

La entrada en vigor, el pasado 1 de junio, del Decreto 286/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya disposición adicional tercera obliga a que “las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y las correspondientes convocatorias se adapten a lo dispuesto en dicho decreto”, hace necesario que se redacten unas nuevas bases reguladoras de becas de colaboración archivística acordes con dicha normativa procedimental.

Conforme a ello y con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para prestar servicios de colaboración archivística y apoyo técnico en el Archivo Central de esta Consejería.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere ésta y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Secretaría General, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de colaboración archivística en el Archivo Central de esta Consejería, dentro del ámbito de su gestión competencial, con el fin de complementar la formación profesional de las personas beneficiarias mediante la realización de prácticas en tareas propias de organización de este archivo de carácter administrativo, y en especial:

a) El tratamiento archivístico de los documentos que genere o reciba la Consejería.

b) Las transferencias de documentos de una fase a otra de archivo (Archivos de Oficina - Archivo Central - Archivo Intermedio-Archivo General).

c) El tratamiento y la conversión en soporte informático del inventario del fondo archivístico propio de la Consejería.

d) La organización y recuperación de información y documentación en aplicaciones de gestión documental.

e) La atención y colaboración en asistencia técnica a terceros en archivos.

Artículo 2.- Régimen jurídico El procedimiento y la concesión de estas becas se adecuará en todo momento a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 3.- Duración y cuantía de las becas 1.- La duración de las becas se determinará en la convocatoria correspondiente.

2.- Las becas estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 150100.421A.483.51, proyecto 10736, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- La cuantía individualizada de cada una de las becas será el 60%, de la valoración de todos los conceptos retributivos de un puesto de trabajo funcionarial asimilado que se abonará por meses vencidos, previa memoria de las personas beneficiarias sobre el trabajo realizado, e informe favorable del personal técnico del Archivo Central, que actuará tutelándolo, con el visto bueno de quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Archivos.

Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios o beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º - Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

- Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

- Grado en Información y Documentación.

- Licenciado en Documentación.

- Master en Gestión de Información en las Organizaciones.

- Titulación universitaria con formación y experiencia específica en materia archivística.

2.º - No estar incursos en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º -Tener experiencia y formación en Archivos. Este requisito debe ser acreditado mediante la presentación de las oportunas certificaciones.

4.º - Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- La Orden de convocatoria correspondiente a cada anualidad publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia iniciará el procedimiento.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería competente en materia educativa, en instancia normalizada, según el modelo que establezca la convocatoria, acompañadas de la documentación requerida y firmadas por los solicitantes, debiéndose presentar en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Consejería, en las Oficinas Corporativas de las demás Consejerías, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano en aquellos municipios donde estén creadas, en las ventanillas únicas de los demás o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La convocatoria determinará qué documentos deberán presentarse con la instancia y cuáles únicamente por las posibles personas beneficiarias propuestas, previo requerimiento para ello. Los datos que se recaben se someterán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre) y normativa de desarrollo.

3.- La presentación de la solicitud por parte de los posibles beneficiarios o beneficiarias conllevará el necesario consentimiento expreso de los mismos a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para la tramitación del expediente y para recabar los certificados a emitir por los organismos correspondientes. Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga sus datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- No se podrá exigir la presentación de documentos que se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o ésta pueda comprobar por técnicas telemáticas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y los interesados indiquen, en su caso, el órgano ante el que se presentaron.

5.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Órgano instructor y sus actuaciones.

1.- La competencia para realizar la instrucción del expediente corresponde a quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de archivos de la Consejería, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, siguiendo lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Si, examinadas las solicitudes y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se pondrá en conocimiento de las personas interesadas para que subsanen los defectos o para que aporten la documentación no remitida en el plazo diez días, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 anteriormente citada.

3.- El órgano instructor podrá recabar de las personas solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes, debiendo elaborar el informe acreditativo de que las personas beneficiarias cumplen con los requisitos.

Artículo 7.- Comisión de valoración y evaluación de solicitudes.

1.- La Comisión de Valoración tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La Comisión de Valoración será presidida por quien ostente la titularidad de la Vicesecretaría de esta Consejería, y estará integrada por los siguientes vocales:

-La persona que desempeñe la Jefatura del Servicio Jurídico de la Secretaría General.

-Un/a Asesor/a de Apoyo de la Secretaría General.

-Una persona del Cuerpo Técnico de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría General.

El Técnico Especializado de Archivos responsable del Archivo Central actuará como Secretario con voz y voto.

3.- La Comisión de Valoración emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8.- Criterios de selección.

La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante la valoración de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el baremo publicado en la Orden de convocatoria Como criterios generales se tendrán en cuenta los siguientes:

A) Méritos profesionales relacionados con el objeto de las becas: hasta un máximo de 35 puntos.

B) Formación específica: hasta un máximo de 48 puntos.

C) Méritos académicos: hasta un máximo de 10 puntos.

D) Otros méritos: hasta un máximo de 7 puntos.

Artículo 9.- Propuesta de resolución.

1.- A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de las becas. Dicha propuesta deberá contener las personas solicitantes para las que se propone la concesión de las becas y la puntuación global y parcial obtenida, conteniendo en apartado separado, una relación del resto de las personas demandantes propuestas como suplentes con expresión de los puntos parciales y totales, y por orden de puntuación, con objeto de que éstas puedan ser sucesivamente llamadas en caso de producirse vacantes por renuncias, sin necesidad de realizar nueva convocatoria o selección. La propuesta de resolución provisional contendrá, además, la relación de las solicitudes que se considerarían desestimadas y su causa.

2.- La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que estará debidamente motivada, con expresión individualizada de los seleccionados y la puntuación global y parcial obtenida, conteniendo en apartado separado, una relación del resto de las personas demandantes seleccionadas como suplentes con expresión de los puntos parciales y totales, y por orden de puntuación, así como la relación de las solicitudes que se consideran desestimadas y su causa.

4. -La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas seleccionadas, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse su comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se haya dictado resolución de concesión.

Artículo 10.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Consejería competente en materia educativa dictará Orden motivada resolviendo el procedimiento y ajustándose al artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se recogerá el objeto de la subvención, importe, forma y plazos de pago. Además de contener la subvención a favor de las personas solicitantes que habiendo obtenido mayor puntuación hayan aceptado la adjudicación, se pronunciará sobre la lista de designación de suplentes, por orden de calificación, con objeto de que puedan ser sucesivamente llamados o llamadas en caso de producirse vacantes, sin necesidad de realizar nueva convocatoria o selección. Expresará, también, las solicitudes desestimadas y su causa.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- La resolución del procedimiento, conforme los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como en la página web de la misma (www.carm.es/educación), con expresión de los recursos que caben contra la misma, el plazo de interposición y el órgano ante el que deberá presentarse. Asimismo será notificada de forma individual a las personas interesadas.

El plazo para interponer recurso comenzará a computar a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.- Las personas beneficiarias de estas becas están obligadas a:

a) Desarrollar el trabajo para el que se concede la beca y cumplir con las exigencias de la correspondiente convocatoria.

b) Acreditar la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la beca mediante una memoria mensual, presentada antes de la finalización de cada mes.

c) No utilizar ni reproducir la información obtenida del trabajo realizado durante el tiempo de ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia educativa.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar por escrito a la Consejería competente en materia educativa la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.

f) Informar por escrito a la Consejería competente en materia educativa de la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de la misma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente la Consejería competente en materia educativa, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar por escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería la renuncia a la beca durante su periodo de disfrute.

2. -Antes de que se dicte propuesta de resolución, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Administración Estatal.

Artículo 12.- Modificación de la concesión e incompatibilidades.

1.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión

2.- Las presentes becas en ningún caso podrán ser compatibles con cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ni con cualquier otro ingreso o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada.

Artículo 13.- Justificación.

Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las mismas mediante la presentación de una memoria mensual sobre el trabajo realizado que deberá ser informada favorablemente por el técnico responsable del Archivo Central.

Artículo 14.- Reintegro de las becas.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación, que responderá al principio de proporcionalidad, en concreto en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca, o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

d) Igualmente, procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

2.- Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Condiciones de disfrute de las becas.

1.- La concesión de estas becas no creará vinculación contractual, ni administrativa entre las personas beneficiarias y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

2.- La colaboración de las personas beneficiarias se desarrollará mediante su participación en la organización de la documentación depositada en el Archivo Central de la Consejería competente en materia educativa, siendo complementada con la formación teórica necesaria para cada caso.

3.- Las personas beneficiarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del personal técnico del Archivo Central, en calidad de tutores, quienes decidirán la formación que deben recibir y las actividades a realizar, mediante su asistencia, de lunes a viernes, en las dependencias de la Consejería, en la jornada que se establezca.

4. -Los beneficiarios no vendrán obligados a constituir garantía en forma alguna.

5.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones asignadas podrán ser motivo para la cancelación de la correspondiente beca, previas diligencias oportunas.

6.- Las becas podrán ser revocadas si no realizan, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si éstas no reunieran los requisitos de calidad exigibles, lo que producirá la pérdida del derecho al cobro de las cantidades correspondientes a los meses en los que no se hayan realizado las tareas objeto de la misma.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Título IV, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de colaboración archivística en el Archivo Central de la Consejería (BORM n.º 212, de 14 de septiembre).

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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