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  • EDICIÓN DE 13/09/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal correspondiente al año 2011

13/09/2011
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Resolución PRE/2115/2011, de 5 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal correspondiente al año 2011 (DOGC de 12 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2115/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante ACCD), que establece que esta Agencia tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Dado que el Consejo de Administración de la ACCD, en su reunión de 4 de julio de 2011, aprobó, por una parte, las líneas maestras de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña y, por otra, autorizó la convocatoria correspondiente al año 2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución PRE/2082/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal (DOGC núm. 5955, de 2.9.2011);

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la ACCD de fecha 16 de marzo de 2007 en el titular de la dirección de la Agencia y con el informe previo de la asesoría jurídica;

De conformidad con la Resolución PRE/571/2011, de 1 de marzo, por la que se establece la suplencia del director de la ACCD en el director general de Cooperación al Desarrollo (DOGC núm. 5829, de 2.3.2011),

Resuelvo:

-1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución PRE/2082/2011, de 25 de agosto, publicada en el DOGC núm. 5955, de 2.9.2011.

-3 La dotación máxima de esta convocatoria es de 5.400.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2011 y de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Desarrollo y 6880D/48200013, Educación y Capacidades.

El importe máximo a otorgar por línea de subvención es el siguiente:

a) Subvenciones a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur por un importe de 4.000.000 de euros.

b) Subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña por un importe de 1.400.000 euros.

El importe que no se aplique a una de las líneas de subvenciones podrá pasar a la otra línea de subvención.

El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

-4 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC.

-5 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel y en soporte electrónico en el registro de la ACCD (Via Laietana 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se puede obtener en la web de la ACCD (http://www.cooperaciocatalana.cat). Las solicitudes también se podrán presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

-6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la ACCD y la resolución al director general de Cooperación al Desarrollo de acuerdo con la propuesta de resolución que emite la junta de valoración de la convocatoria la cual se eleva al director general de Cooperación al Desarrollo a través de la adjunta al director general.

La resolución se notifica a las personas interesadas individualizadamente por correo certificado en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, en ambos casos, contado a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-7 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, en ambos casos, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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