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Ayudas

Ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático para el alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-2012

13/09/2011
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Orden ENS/217/2011, de 6 de septiembre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático para el alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-2012 (DOGC de 12 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN ENS/217/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO E INFORMÁTICO PARA EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2011-2012.

El artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tiene derecho a obtener becas y ayudas en el estudio.

Por otra parte, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el sistema público de becas para el estudio tiene el objetivo de compensar las desigualdades económicas y sociales y, en las enseñanzas no obligatorias, incentivar el estudio. Además, prevé que todo el alumnado tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

Con este objetivo, el Departamento de Enseñanza ha iniciado los trámites para firmar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, para el curso escolar 2011-2012, mediante el que se financiará esta convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático, destinados al alumnado que cursa enseñanzas obligatorias en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Al mismo tiempo, mediante otra convocatoria específica, el Departamento de Enseñanza concede ayudas a los centros que solicitan participar en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, el contenido de estas ayudas individuales se articula con el de las ayudas concedidas en los centros por el Programa mencionado.

Por todo ello, de acuerdo con el que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático, destinados al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, para el curso escolar 2011-2012.

Artículo 2

Bases

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Importe y presupuesto

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 11.663.049,00 euros, con cargo al crédito EN0704 D/480000100/4250/0042 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2011, condicionado a la aplicación efectiva de la retención de crédito con número de operación 00163211310003900, del Ministerio de Educación, destinado a la financiación del convenio de colaboración para el curso escolar 2011-2012.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y condicionado a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 4

Distribución de las ayudas

La cantidad individual máxima de ayuda que se puede obtener es de hasta 105,00 euros. En cualquier caso, cuando el/la alumno/a esté escolarizado/a en un centro que participe en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto, y resulte beneficiario/a de este programa, el importe de las ayudas concurrentes no puede superar el coste soportado por el/la alumno/a para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático.

Artículo 5

Solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2011.

Sólo las personas solicitantes que no tengan reserva de plaza el 30 de septiembre de 2011 pueden presentar la solicitud con posterioridad a este plazo.

Artículo 6

Consorcio de Educación de Barcelona

Las referencias efectuadas en las bases reguladoras a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se tienen que entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias de este Consorcio.

Artículo 7

Resolución

La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resolverá esta convocatoria por delegación, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático destinados al alumnado de las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, para el curso escolar 2011-2012. A los efectos de esta convocatoria se considera material informático el material necesario para participar en el programa de libros de texto en formato digital (Proyecto 1x1) del Departamento de Enseñanza.

-2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante el curso 2011-2012.

b) No estar repitiendo curso el año escolar por el que se solicita la ayuda.

c) La renta familiar del año 2010, calculada de acuerdo a lo que establece la base siguiente, no puede superar los umbrales máximos siguientes:

Familias de 1 miembro: 9.600,00 euros.

Familias de 2 miembros: 15.636,00 euros.

Familias de 3 miembros: 20.535,00 euros.

Familias de 4 miembros: 24.357,00 euros.

Familias de 5 miembros: 27.640,00 euros.

Familias de 6 miembros: 30.810,00 euros.

Familias de 7 miembros: 33.807,00 euros.

Familias de 8 miembros: 36.789,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añaden 2.954,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2.2 Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de becario/a no se tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-3 Requisitos económicos

3.1 Cálculo de la renta familiar

3.1.1 A los efectos de la beca, el Departamento de Enseñanza calcula la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2010 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, según se indica en los párrafos siguientes y de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.1.2 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procede de la manera siguiente:

a) Se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2010 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009.

b) De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

3.1.3 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sigue el procedimiento descrito en el apartado 3.1.2.a) anterior, y al resultado obtenido se restan los pagos efectuados a cuenta.

3.1.4 Una vez se ha determinado la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducen 1.926,00 euros cuando la persona solicitante pertenece a una familia numerosa o monoparental reconocida oficialmente.

3.1.5 Cuando la información existente en poder de la Administración tributaria resulte insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por algún miembro computable de la unidad familiar a que pertenece la persona solicitante de la ayuda, se puede completar con datos correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

3.2 Miembros computables

Para calcular la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables el padre y la madre; la persona tutora o encargada de la guarda y protección del/de la menor, en su caso, la persona solicitante, los/las hermanos/as solteros/as de menos de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2010 o los/las de más edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los/las ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los/las anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la beca.

No obstante, tiene la consideración de miembro computable, en su caso, la nueva persona cónyuge o unida por relación análoga, cuya renta se incluye dentro del cómputo de la renta familiar.

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se tienen que formular según el modelo oficial, que se puede obtener a través de la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), y se tienen que presentar en el centro educativo donde esté matriculada la persona solicitante para el curso académico 2011-2012.

4.2 En la solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF de la persona solicitante y de todos los miembros computables de más de 14 años.

Fotocopia de la TSI de la persona solicitante (tarjeta sanitaria individual). Si no se dispone, el Departamento de Enseñanza consultará el código CIP de la tarjeta sanitaria individual al CatSalut.

Documento de la entidad bancaria con los datos identificativos de la cuenta donde se quiere percibir la beca. Tiene que constar el número de cuenta del cliente (CCC), con los nombres de los/las titulares y cotitulares, entre los cuales tiene que figurar, obligatoriamente, la persona solicitante de la ayuda.

En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia de la persona solicitante a una familia numerosa o monoparental.

4.3 Los padres, tutores/as o representantes legales del/de la alumno/a solicitante pueden percibir la ayuda a través de la cuenta corriente por la que percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento el centro educativo, con la autorización previa al/a la director/a del centro en el cual esté matriculado/a el/la alumno/a beneficiario/a.

Esta autorización se tiene que manifestar por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado a este efecto, y la tiene que firmar quien tenga la patria potestad de la persona menor beneficiaria de la ayuda.

4.4 La presentación de la solicitud de la beca implica la autorización al Departamento de Enseñanza para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las administraciones tributarias correspondientes y los datos correspondientes a la tarjeta sanitaria individual mediante el CatSalut.

-5 Procedimiento de concesión

5.1 Una vez la dirección del centro educativo recibe las solicitudes, tiene que llevar a cabo las operaciones siguientes:

a) Comprobar que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido y que reúne los requisitos exigidos. En caso de que no reúna los requisitos, requerir a la persona interesada para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.

b) Comprobar que la persona solicitante tiene plaza en el centro en cualquier curso de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.

c) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al centro educativo.

d) Revisar que se ha rellenado correctamente la solicitud, especialmente si va acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria, en el cual tiene que constar el código cuenta cliente, que comprende los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el cual se abonará el importe de la beca, así como que el alumno/a becario/a es titular o cotitular de la cuenta. Para comprobar este requisito, en este documento tiene que constar el nombre o los nombres del/de la titular o titulares de la cuenta.

En los casos en que la ayuda se perciba a través de la cuenta corriente del centro, tiene que comprobar que se ha firmado la autorización a la cual se refiere la base anterior.

e) Certificar a las solicitudes recibidas la concurrencia en la persona solicitante de alguna o algunas de las situaciones especificadas, para lo cual la dirección del centro educativo puede requerir a las personas solicitantes la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias mencionadas, si no le constan por otras vías.

5.2 Una vez hechas estas operaciones, tiene que introducir los datos de las solicitudes en la aplicación que ha diseñado el Departamento de Enseñanza a efectos de recibir esta información.

Una vez introducidas las solicitudes y antes del 15 de octubre de 2011, la dirección del centro educativo tiene que enviar a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, separadamente, las solicitudes del alumnado que quiera renovar la beca, las del resto de alumnado que cumpla los requisitos de esta convocatoria y, finalmente, las otras solicitudes.

En el caso de las solicitudes que se hayan presentado posteriormente al 30 de septiembre de 2011, se tendrán que enviar a los servicios territoriales en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la fecha de presentación, con indicación de la causa por la cual no se han presentado en el plazo ordinario.

5.3 Una vez los servicios territoriales reciben las solicitudes, la Comisión de Selección de becarios/as de los servicios territoriales tiene que comprobar la concurrencia de los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas, estudiar las solicitudes y formular las propuestas de concesión y denegación de la ayuda.

La Comisión de Selección de becarios/as de los servicios territoriales tiene que estar constituida por los miembros siguientes:

Presidente/a: el/la director/a de los servicios territoriales.

Vicepresidente/a: el/la secretario/a de los servicios territoriales.

Vocales: un/a inspector/a de Educación, el/la jefe/a de la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente, el/la jefe/a de la Sección de Centros y Alumnado, un/a director/a de centro público y un/a director/a de centro privado concertado designados por el/por la director/a de los servicios territoriales y el/la jefe/a del Negociado de Alumnos de los servicios territoriales, que tiene que actuar como secretario/a del órgano colegiado.

La Comisión de Selección tiene que enviar la propuesta de concesión y denegación de las ayudas a la Subdirección General de Servicios a la Comunidad.

Teniendo en cuenta el número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión se tienen que enviar antes del 30 de noviembre de 2011.

5.4 La Subdirección General de Servicios a la Comunidad tiene que enviar estas solicitudes a la Administración tributaria a fin de que ésta facilite al Departamento de Enseñanza la información que permita determinar si las personas solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

De acuerdo con la información existente en la Administración tributaria, la Subdirección General de Servicios a la Comunidad elabora una lista general de personas candidatas, junto con un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas.

-6 Resolución de la convocatoria

6.1 La resolución de la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza.

6.2 Visto el gran número de ayudas que abarca esta convocatoria pueden hacer resoluciones parciales de adjudicación a medida que las comisiones de selección propongan los beneficiarios.

6.3 En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

6.4 Contra la resolución de la directora general, que agotará la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, conforme a lo que establece el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-7 Información

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, las personas interesadas se pueden dirigir a los servicios territoriales correspondientes. El expediente se identifica por el nombre de la persona solicitante. También se puede consultar la situación del expediente mediante la página web del Departamento de Enseñanza. En este caso, la identificación se hace por el NIF.

-8 Entrega de las ayudas

La entrega a los beneficiarios de los importes concedidos se hará dentro del curso 2011-2012 a medida que se produzcan las resoluciones parciales de la convocatoria, y se materialicen las generaciones de crédito procedentes del Ministerio de Educación.

-9 Justificación y control

Cuando las ayudas se hayan percibido a través de la cuenta corriente del centro, los/las directores/as tienen que certificar, en el plazo de 15 días desde el ingreso, ante la correspondiente Comisión de Selección de becarios/as de los servicios territoriales, la recepción y la entrega de las ayudas, de acuerdo con el modelo oficial que se puede obtener a la página web http://www.gencat.cat/ensenyament y como máximo el 31 de julio de 2012.

Los/las presidentes/as de las comisiones de selección de los servicios territoriales, en vista de las acreditaciones mencionadas, tienen que certificar ante el Departamento de Enseñanza que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido.

Los/las directores/as de los centros educativos tienen que comprobar que el alumnado beneficiario ha destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido y tienen que comunicar al servicio territorial correspondiente la existencia, en su caso, de alumnado beneficiario de la ayuda que no disponga de los libros y/o del material necesario a efectos del oportuno reintegro en el Departamento de Enseñanza de la ayuda concedida.

-10 Incompatibilidad

10.1 Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra que se puedan recibir para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas, salvo las mencionadas en el artículo 3.

10.2 No se computan, dentro de las ayudas que convoca esta Orden, las que se puedan obtener en vías de recurso administrativo o jurisdiccional.

-11 Régimen supletorio

De manera supletoria a lo que establece esta Orden, es de aplicación a estas ayudas el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de becas y ayudas en el estudio personalizadas, y el Real decreto 708/2011, de 20 de mayo, de modificación del anterior.

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