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Ayudas

Ayudas para el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio

06/09/2011
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Orden AAM/211/2011, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio, y se convocan las correspondientes al año 2011.(DOGC de 5 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/211/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DE PROYECCIÓN, DIFUSIÓN, PROMOCIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO, FORESTAL Y ALIMENTICIO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

Preámbulo

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

Dado que se ha podido constatar que para estas ayudas, algunas de las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. No obstante, se mantiene la opción de la tramitación presencial para aquellas personas que no dispongan de estos medios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2011 las ayudas destinadas al fomento de estas actuaciones (proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG01 D/460000100/6120/0000, por un importe de 75.000,00 euros, AG01 D/470000100/6120/0000 por un importe de 50.000,00 euros, AG01 D/480000100/6120/0000 por un importe de 3.000,00 euros, y la AG01 D/482000100/6120/0000 por un importe de 372.000,00 euros, de los presupuestos del DAAM para el año 2011, con un importe total máximo de 500.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. A estos efectos se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la director/a de servicios que actúa como presidente/a y tiene voto de calidad, el/la director/a general de Desarrollo Rural, el/la director/a general de Agricultura y Ganadería, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, el/la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos y el/la director/a general del Medio Natural y Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

Sin embargo las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden, para aquellas personas que opten por esta vía de tramitación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de los ayuda

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la realización de actividades de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio.

2.2 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones que comporten inversiones.

b) Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAAM dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro y, excepcionalmente, las personas que con iniciativas de carácter privado realicen actuaciones subvencionables en las que se evidencie que suponen un beneficio colectivo, tanto a nivel social como sectorial.

3.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Estas ayudas tienen carácter de subvención aplicable a los gastos ocasionados para el fomento de actuaciones relacionadas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras, por un importe máximo por persona beneficiaria de 30.000,00 euros.

4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

-5 Criterios de atribución y prioridades

5.1 En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios de preferencia que se detallan a continuación:

a) Las actuaciones que fomenten la internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio de Cataluña: hasta un máximo de 5 puntos.

b) Las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la proyección, difusión y promoción del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio basadas en criterios de proximidad: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Los proyectos de R+D: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Las actuaciones que fomenten el espíritu empresarial juvenil en el sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio de Cataluña: hasta un máximo de 4 puntos.

e) Las actuaciones que incorporen los distintivos de calidad: hasta un máximo de 4 puntos.

f) Las actuaciones que se realicen en zonas desfavorecidas, rurales o en municipios de menos de 5.000 habitantes: hasta un máximo de 3 puntos.

5.2 Si una vez efectuada la valoración ponderada de las solicitudes de acuerdo con el apartado anterior, el importe total de las ayudas solicitadas supera el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se seguirá el trámite que establece el apartado 8.3 de estas bases. Para la puntuación de los diferentes criterios relacionados en el apartado 5.1 precedente, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la repercusión de las actuaciones objeto de subvención en relación al número de potenciales personas beneficiarias.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 En caso de que las personas solicitantes sean entidades locales, o entidades participadas o dependientes de estas, hará falta que rellenen el formulario de solicitud que se encuentra a su disposición en la extranet de las Administraciones Públicas Catalanas (EaCat), dirección https://www.eacat.cat. En esta misma dirección se encontrarán las instrucciones para llenarlos.

7.2 El resto de solicitantes podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos desde la página web http://ovt.gencat.cat/, o bien mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts. Éstas últimas se presentarán en las oficinas comarcales o a los servicios territoriales del Departamento, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al consejero o la consejera del DAAM y aquéllas presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 De acuerdo con las normas de tramitación establecidas en el apartado 8 de estas bases reguladoras, el formulario de solicitud irá acompañado de la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si es el caso, en caso de no haber autorizar al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.5, únicamente en el caso de no haber presentado la solicitud por medios electrónicos.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades jurídicas o al Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) Copia del certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, copia del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa del proyecto que lo justifique y de un presupuesto donde conste el detalle de las actuaciones que se quieren llevar a cabo. En caso de que el formulario se presente utilizando los medios electrónicos, esta documentación se deberá presentar electrónicamente adjunta a la solicitud.

g) Una memoria explicativa de los proyecto.

h) Un presupuesto donde conste el detalle de las actuaciones que se quieren llevar a cabo.

7.4 La solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante haya ratificado mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 de éstos bases reguladoras. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas, privadas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DAAM para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Conocimiento y cualesquier otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración procederá a determinar la puntuación mínima que deben alcanzar con el fin de ser resuelta favorablemente, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de estas bases, y con los criterios de atribución y prioridades que contienen.

8.4 Sobre la base de la solicitud y la documentación que especifica el apartado 7.3, se puntuarán los expedientes elegibles en función de los criterios de prioridad que establece el apartado 5.

8.5 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.6 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

8.8 En el caso de entidades locales, la resolución se notificará por medios telemáticos mediante el portal EaCat, así como cualquier otra comunicación que se genere durante el proceso de tramitación.

8.9 De forma excepcional, y por razones justificadas, se podrá dar una ampliación del plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

-9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar y efectuar el pago de las actuaciones objeto de las ayudas durante el año correspondiente según la convocatoria y justificarlas antes del 31 de enero del año siguiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

9.2 En el momento de aportar la justificación deberán acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos mediante la siguiente documentación:

a) Una cuenta justificativa con la totalidad de gastos e ingresos producidos, desglosados por conceptos debidamente firmada, los justificantes económicos del gasto efectuado, en forma de facturas, recibos, y los comprobantes de pagos, o justificantes de valor probatorio equivalente originales. Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente. No serán subvencionados los conceptos que no deriven de un pago efectivo. El DAAM facilitará un modelo de este documento.

b) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y una muestra del material impreso generado por la actividad, firmada: el DAAM facilitará un modelo de este documento.

c) El detalle de la financiación: el DAAM facilitará un modelo de este documento.

d) Declaración responsable si están exentos de IVA.

e) Para la justificación de gastos de personal: las nóminas y los TCs correspondientes. Si se imputa el IRPF a la subvención se deberán aportar además los modelos 110 y 190 con la justificación correspondiente del ingreso en la Agencia Tributaria.

f) En el caso de alquileres, una copia de contrato o en su defecto uno acta formal donde se haga constar el servicio prestado y la contraprestación acordada, así como el tiempo por el que se establece el acuerdo.

g) En el caso de los honorarios satisfechos a profesionales liberales, personas autónomas o cargos nombrados y con funciones dentro de la sociedad, asociación o entidad en general, será requisito indispensable presentar el acta donde se hace constar el acuerdo correspondiente, los elementos que lo motivan y el importe asociado a la función desarrollada.

9.3. En caso de que el beneficiario sea un ente local, la justificación se realizará por medios electrónicos mediante la certificación del interventor o asimilado en qué conste:

a) La cuenta justificativa con la totalidad de gastos e ingresos producidos, desglosados por conceptos y debidamente firmada. No serán subvencionados los conceptos que no deriven de un pago efectivo. El DAAM facilitará un modelo de este documento.

b) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y una muestra del material impreso generado por la actividad, firmada. El DAAM facilitará un modelo de este documento.

c) En caso de que la actuación o actividad se haya subvencionado con fondos propios el detalle de la financiación. El DAAM facilitará un modelo de este documento.

9.4 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es una consumidora final y se lo puede deducir.

9.5 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

9.6 Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas el pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM, acreditativa de que la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados.

Se procederá al pago de la ayuda mediante las modalidades siguientes:

a) Pago íntegro, con la aportación previa de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

b) Pagos parciales, a medida que se realicen las actuaciones subvencionables, siempre que por el tipo de actuación se pueda efectuar este pago y cumplan la finalidad para la que se concedió la ayuda, con la presentación de la documentación justificativa.

c) Pago como adelanto de un 80% del importe total de la ayuda y con la justificación previa de la necesidad del mencionado adelanto. Una vez realizada la actuación se deberá acreditar la realización y presentar la documentación justificativa. En este caso no se exigirá la aportación de garantías.

9.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 7.5 de estas bases reguladoras.

9.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Anexo 2

Tramitación telemática

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página http://ovt.gencat.cat/.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

2.3 El Registro electrónico corporativo de la Generalidad (s@rcat), emite de manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada.

-3 El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación de la persona solicitante se hará mediante la utilización del DNI electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos y admitidos por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes mediante los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción para el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden, están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

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