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Productores de frutas y hortalizas

Programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2011

05/09/2011
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Orden ARM/2365/2011, de 30 de agosto, por la que se modifica la fecha límite de presentación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2011 (BOE de 3 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN ARM/2365/2011, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA EL AÑO 2011.

El Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, que regulaba los Fondos y Programas Operativos de las Organizaciones de Productores, ha sido derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, habiendo sido publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 15 de junio de 2011.

El Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, estaba desarrollado a nivel nacional por el Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El nuevo Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, introduce modificaciones de importancia con respecto al Reglamento anterior Vínculo a legislación, por lo que es necesaria la adaptación del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación. Dado el escaso margen temporal disponible para tal adaptación y teniendo en cuenta la necesidad de que las organizaciones de productores presenten los programas operativos adaptados a la nueva normativa establecida por la Unión Europea y su desarrollo a nivel nacional, es preciso posponer la fecha límite del 15 de septiembre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Este aplazamiento de la fecha límite se realiza en base a los artículos 54.1, 63.1 y 65.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, donde se permite al Estado miembro posponer la fecha del 15 de septiembre, para la comunicación del importe previsto en el Fondo Operativo y para la presentación de las solicitudes de Programas Operativos que comiencen el siguiente año, así como sus modificaciones, y, según el artículo 59.a), una descripción de la situación inicial basada en los indicadores de base.

Además, en la disposición final tercera del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas establecidas en el citado real decreto, que en este caso son las fechas establecidas en los artículos 10, 13.1, 19.1 y 25.1, donde se establece el plazo del 15 de septiembre del año anterior, para que las organizaciones de productores presenten respectivamente, para su aprobación, los proyectos de programas operativos ante la autoridad competente, la información y documentación que debe acompañar a la petición de los fondos operativos, las modificaciones de los programas operativos relativos a anualidades no comenzadas y el importe de la anualidad del programa operativo de las asociaciones de organizaciones de productores.

Las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector han sido consultadas en la elaboración de la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la fecha límite para cumplimentar lo dispuesto en los artículos 54.1, 59.a), 63.1 y 65.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de fruta y hortalizas y frutas y hortalizas transformadas y en los artículos 10 Vínculo a legislación, 13.1, Vínculo a legislación 19.1 Vínculo a legislación y 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 54.1, 59.a), 63.1 y 65.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, y en aplicación de la disposición final tercera del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, la fecha límite del 15 de septiembre correspondiente a 2011, que se establece en los artículos 10 Vínculo a legislación, 13.1, Vínculo a legislación 19.1 Vínculo a legislación y 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2011, inclusive.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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