Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2011
 
 

La mayor demanda colectiva

Economía/Legal.- La juez amplía a 101 entidades la demanda de Adicae contra las 'cláusulas suelo' de las hipotecas

05/09/2011
Compartir: 

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha admitido a trámite la ampliación de la demanda presentada por la asociación Adicae contra las 'cláusulas suelo' de las hipotecas a 56 entidades financieras más, lo que suma un total de 101, según el decreto dictado por el juzgado.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La juez Miriam Iglesias da un plazo de dos meses a los afectados para que puedan sumarse a la demanda colectiva, admitida a trámite el pasado mes de febrero. Por el momento, un total de 15.598 particulares se han personado en el proceso, 14.618 de ellos a través de Adicae y el resto representados por el bufete Unive, así como de forma individual.

La asociación pide que se anulen estas cláusulas por desproporción manifiesta entre los suelos y los techos de tipos de interés fijados en los contratos hipotecarios. También se pide la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de estas cláusulas.

La cláusula de suelo establece un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia de en las hipotecas a tipo variable.

La juez también trasladó la demanda al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto y ha abierto una pieza separada para decidir si adopta la medida cautelar solicitada por Adicae de paralizar de forma inmediata la inclusión de estas cláusulas en los préstamos hipotecarios hasta el fin del proceso.

Según un informe elaborado por el Banco de España a petición del Senado, en España existen 3,8 millones de personas con este tipos de cláusulas en sus contratos hipotecarios. Adicae calcula que en 2010, los bancos y cajas ingresaron entre 3.500 y 7.000 millones de euros por estas cláusulas en perjuicio del consumidor.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana