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  • EDICIÓN DE 05/09/2011
 
 

Reforma Constitucional

El Congreso aprueba y remite al Senado la propuesta de Reforma Constitucional

05/09/2011
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este viernes, 2 de septiembre, la Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española impulsada por los grupos parlamentarios Socialista y Popular. Con el respaldo de 316 diputados y el voto en contra de 5, la iniciativa obtuvo la mayoría de tres quintos necesaria para ser aprobada y remitida al Senado.

La propuesta de reforma del artículo 135 de la Constitución será remitida al Senado con el texto original impulsado por los grupos proponentes, tras el rechazo de la Cámara Baja a todas las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

El debate de las enmiendas se produjo después de que el Pleno haya aprobado el martes 30 de agosto, por 318 votos a favor, dieciséis en contra y dos abstenciones, la toma en consideración de la proposición, presentada por los grupos parlamentarios Socialista y Popular.

Aprobada la toma en consideración, se votó la tramitación directa y en lectura única de la citada Proposición de reforma constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara. El resultado de la votación ha sido de 319 votos a favor y diecisiete votos en contra.

Esta reforma se realiza de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Española, según el cual los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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