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Discapacidad

Subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor de alumnos y personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y de sus familiares

05/09/2011
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Orden ENS/210/2011, de 11 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor de alumnos y personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y de sus familiares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011 (DOGC de 2 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN ENS/210/2011, DE 11 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTUACIONES A FAVOR DE ALUMNOS Y PERSONAS ADULTAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DERIVADAS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, O ENFERMEDADES GRAVES, Y DE SUS FAMILIARES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2010-2011.

Dentro del campo del movimiento asociativo hay varias entidades sin ánimo de lucro que tienen entre sus objetivos la atención y la promoción de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, mediante todo tipo de actividades, entre las que hay actuaciones que van dirigidas no solo al alumnado y personas adultas con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Mediante la concesión de ayudas a estas entidades, el Departamento de Enseñanza quiere promover, para los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, las actuaciones que fomenten y faciliten su inclusión escolar y social, en concreto, actividades de sensibilización, de formación y de información. Y en el caso de las personas adultas, se quiere promover la realización de actividades educativas orientadas a favorecer el desarrollo de su autonomía personal y habilidades laborales.

Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus objetivos la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social del alumnado y personas adultas y de sus familiares.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que se realicen durante el curso 2010-2011, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Se subvencionan las actividades realizadas no más tarde del 31 de agosto de 2011.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la página http://www.gencat.cat/ensenyament, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Crédito

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 166.538,00 euros, de los cuales 66.538,00 euros se destinan a actuaciones vinculadas al alumnado, y los 100.000,00 euros restantes, a actuaciones vinculadas a las personas adultas.

Ambos importes se financiarán con cargo a la partida presupuestaria EN0701 D/482000100/4240/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2011.

El importe correspondiente a cada tipología de actuaciones se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de acuerdo con lo previsto en la base 6.

La distribución de los importes iniciales entre ambos tipos de actuaciones se puede variar en función de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes que establecen las bases.

Artículo 5

Resolución

La directora general de Educación Infantil y Primaria resolverá por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los solicitantes y se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que se podrán interponer y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 6

Justificación

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, no más tarde del 30 de noviembre de 2011, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Carácter de las subvenciones

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la realización de actuaciones con finalidades educativas, relacionadas con la inclusión escolar y social de alumnado y personas adultas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos sociales la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social del alumnado y personas adultas o de sus familiares.

2.2 Las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros de educación especial o de centros educativos ordinarios públicos o privados con unidades de educación especial o unidades de apoyo a la educación especial, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6.1987).

-3 Requisitos de las entidades solicitantes

3.1 Las entidades que quieran participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas. A estos efectos, se entiende por personal directivo aquel que ejerce funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que se perciben anualmente y están dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente.

Las remuneraciones que deben declararse son las cantidades que integran la base imponible anual de los rendimientos del trabajo del IRPF del último ejercicio fiscal liquidado, o bien el sueldo anual aprobado en el presupuesto del año 2010.

Asimismo, deben mantener esta estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención. Igualmente, deben cumplir las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, las entidades declaradas de interés público, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 322.15 del libro III del Código civil de Cataluña.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud y la documentación prevista en la base 5 de esta Orden.

-4 Actividades subvencionables

4.1 Las actividades subvencionables son las realizadas durante el curso 2010-2011, y en cualquier caso no más tarde del 31 de agosto de 2011.

4.2 Las subvenciones para actuaciones a favor de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, se otorgan exclusivamente para la realización de una de las siguientes actividades:

a) Las actividades de sensibilización y difusión dirigidas al alumnado que tengan por objetivo fomentar y facilitar la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves. No serán objeto de subvención las actividades propias de un centro educativo, ni las actividades de escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de otras fuentes de financiación.

b) Las actividades de información y formación dirigidas a la comunidad educativa que tengan como objetivo la sensibilización de la sociedad sobre la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales (conferencias, jornadas, seminarios y escuela de padres, entre otras), excepto las actividades dirigidas únicamente a profesionales de la educación.

c) Las publicaciones con un contenido claramente educativo (libros, revistas, páginas web), dirigidas a la comunidad educativa, y que como mínimo se publiquen en catalán, excepto las publicaciones propias de los centros educativos.

4.3 Las subvenciones para actuaciones a favor de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, se otorgan exclusivamente para la realización de actividades educativas orientadas a favorecer el desarrollo de su autonomía personal y habilidades laborales.

En ningún caso serán objeto de esta subvención los gastos de funcionamiento ni el material inventariable.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse en el Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.1.

5.3 Junto con la solicitud, los participantes deben adjuntar la documentación siguiente:

a) La fotocopia compulsada del CIF o NIF de la entidad y de sus estatutos registrados en el registro correspondiente, o solicitud de inscripción, en su caso.

Las entidades que han presentado esta documentación en anteriores convocatorias no la deben volver a presentar si no han transcurrido más de cinco años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En este caso, la aportación se puede sustituir por una declaración del ente solicitante que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, y donde se indique el procedimiento en que la presentaron.

b) La propuesta de la actividad o las actividades para las que se solicita la subvención, con el siguiente contenido:

El nombre de la actividad y los objetivos que se pretenden alcanzar.

La justificación de la actividad.

La descripción de la actividad: en qué consiste la actividad; incidencia en la mejora de la inclusión escolar y social de alumnado y personas adultas con necesidades educativas especiales.

Los destinatarios: colectivo al que se dirige y número de participantes.

Las fechas de realización y la duración de la actividad.

El presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de los ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se pueden imputar costes propios para la realización de actividades. Hay que tener presente que la justificación posterior de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

5.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, improrrogable, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

5.6 Con la formalización y la presentación de la solicitud y la documentación anexa, las personas solicitantes dan su consentimiento al Departamento de Enseñanza para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

5.7 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud conlleva la exclusión del solicitante.

-6 Criterios de valoración de las solicitudes

6.1 La comisión de selección analizará las propuestas de las actuaciones y puntuará las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La justificación de la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Los objetivos que se pretenden alcanzar: la adecuación a los fines objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos.

c) El contenido y la duración de la actividad, hasta un máximo de 20 puntos.

d) La vertiente educativa de la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

e) La incidencia en la inclusión escolar y social del alumnado y personas adultas con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Los destinatarios: colectivo al que se dirige y número previsto de participantes, hasta un máximo de 20 puntos.

6.2 Una vez se hayan valorado todas las solicitudes presentadas y se haya determinado el importe subvencionable de cada actividad, se aplicará con carácter general, y de acuerdo con la puntuación obtenida, el porcentaje más alto posible sobre el importe subvencionable, hasta repartir la totalidad del crédito disponible.

-7 Resolución de la convocatoria

7.1 La convocatoria se resuelve a propuesta de una comisión evaluadora, integrada por los miembros siguientes, o las personas en quien deleguen:

La subdirectora general de Ordenación y Atención a la Diversidad, que actuará como presidenta.

La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad y la Inclusión.

El jefe del Servicio de Ordenación Curricular de la Educación de Adultos.

La jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos.

Dos personas técnicas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y/o de la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, una de las cuales actuará como secretario/a.

7.2 La comisión evaluadora podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

7.3 Los miembros de la comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-8 Justificación de las subvenciones

8.1 La justificación se presenta dentro del plazo y ante el órgano previsto en el artículo 6.

8.2 Se considera gasto subvencionable el gasto pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

8.3 La justificación deberá contener la siguiente documentación:

a) Escrito de envío con la relación de la documentación que se adjunta.

b) Declaración del/de la presidente/a de la entidad según la cual la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

c) Memoria de las actuaciones subvencionadas donde conste la relación de actividades realizadas y el número de participantes en cada caso.

d) Relación detallada, sumada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

En caso de que se justifiquen gastos de personal, hay que presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se debe acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF, y el de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documentos justificativos de los gastos y de su pago. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la de la relación mencionada. Solo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregados a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativos de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio del retorno posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

f) Declaración del/de la presidente/a de la entidad o asociación en que se hagan constar las cuantías de los ingresos obtenidos por las actividades subvencionadas y el origen de los mismos. En caso de que no haya habido, se debe declarar explícitamente.

g) En caso de que la actividad subvencionada sea una publicación, debe presentarse un ejemplar.

h) Certificado que acredite que la entidad o asociación declarada de interés público está al corriente en la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

-9 Pago

El pago de las subvenciones se realizará en dos momentos: el 80% del importe concedido se tramitará, en concepto de anticipo, una vez resuelta la convocatoria, y el 20% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases. Dadas las características de las entidades beneficiarias, no se considera necesaria la prestación de garantías.

-10 Publicidad

Los beneficiarios están obligados a hacer pública la colaboración del Departamento de Enseñanza en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión “Con el apoyo del Departamento de Enseñanza”.

-11 Control

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información y la documentación que, en su caso, les requieran el Departamento de Enseñanza, la Intervención de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas y demás órganos competentes.

El Departamento de Enseñanza puede inspeccionar el desarrollo de las actividades subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

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