El Decreto 242/2011 regula el Consejo Extremeño de Pesca, adscrito a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, como órgano consultivo de la Administración Autonómica, con participación de representantes de los principales sectores con intereses en materia de pesca, acuicultura y ecosistemas acuáticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consejo actuará como órgano de participación, información, consulta y asesoramiento en materias relacionadas con la pesca y acuicultura.
Asimismo informará, con carácter previo a su aprobación, el Plan General Piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DECRETO 242/2011, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EXTREMEÑO DE PESCA
Preámbulo
La consideración de que la gestión pública debe contar con la participación y la opinión de todo el conjunto social para una toma de decisiones más conforme a los intereses generales, es un principio ya asentado en las Administraciones Públicas.
La necesidad de informar al conjunto social, comenzando en las fases previas a las tomas de decisiones, con el fin de fomentar una opinión lo más formada posible que permita una interacción constante entre sociedad y Administración, es aún mayor en materia de medio ambiente.
El Estatuto de Autonomía, tras su reforma mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye en su artículo 9.1.14 competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de caza, explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura.
La Ley 11/2010, de 16 de noviembre , de Pesca y Acuicultura de Extremadura, en su artículo 69 dispone la necesidad de constituir el Consejo Extremeño de Pesca como órgano consultivo de la Administración Autonómica.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de agosto, DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza.
Se regula el Consejo Extremeño de Pesca, adscrito a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, como órgano consultivo de la Administración Autonómica, con participación de representantes de los principales sectores con intereses en materia de pesca, acuicultura y ecosistemas acuáticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Composición.
1. El Consejo Extremeño de Pesca constará de 27 miembros y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y 25 Vocales.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, o alto cargo en quien delegue. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de pesca y acuicultura, o funcionario en quien delegue.
c) Vocales:
- El titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de pesca y acuicultura.
- Un representante con competencias específicas en cada una de las siete materias que se relacionan a continuación y dependientes orgánica y funcionalmente de las diferentes Consejerías que integran la Administración Autonómica: en materia de conservación de la naturaleza, de sanidad animal, de salud pública, de deportes, de regadíos, de infraestructura y aguas y de turismo.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Dos representantes de la Federación Extremeña de Pesca.
- Seis representantes de las Sociedades de Pescadores Colaboradoras de Extremadura, cuyo interés principal según sus estatutos sea, respectivamente, la pesca de la tenca, la pesca de la trucha, las modalidades de pesca con boya, al lance, a mosca y de grandes carpas (carp-fishing), seleccionados en turnos rotatorios entre las tres sociedades que cuenten con mayor número de socios para cada una de las modalidades.
- Dos representantes de la Delegación del Gobierno en Extremadura, uno por provincia.
- Un representante del sector empresarial de la acuicultura, elegido por los empresarios entre los titulares de explotaciones de acuicultura con autorización en vigor.
- Un representante de la Universidad de Extremadura, el cual deberá pertenecer a un área relacionada con la pesca y la acuicultura.
- Dos representantes de organizaciones con sede y ámbito autonómico dedicadas a la conservación de la naturaleza, las aguas y la pesca, elegidos por aquellas.
- Un representante de los guías de pesca inscritos en el Registro establecido en el artículo 71 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, elegido por aquellos.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de pesca y acuicultura.
3. Podrán asistir con voz pero sin voto, a petición del Presidente o de la mayoría de los miembros, aquellos pescadores, expertos u otras personas relacionadas con los temas a tratar en los asuntos que figuren en el orden del día de la reunión.
Artículo 3. Funciones.
El Consejo Extremeño de Pesca tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de participación, información, consulta y asesoramiento en materias relacionadas con la pesca y acuicultura.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan General Piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Informar, con carácter previo a su aprobación, la Orden General de Vedas y la determinación de las condiciones para el desarrollo de los concursos de pesca y sus distintas modalidades.
d) Emitir informes y elaborar propuestas sobre materias que guarden relación con la pesca, la acuicultura y la conservación del medio acuático.
e) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
f) Cualesquiera otras funciones consultivas que le sean atribuidas.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. El Consejo Extremeño de Pesca se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente o por petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.
3. Tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, se reunirá cuando asista al menos 1/3 de sus miembros.
4. En ambos casos, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.
5. El régimen de funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca será el establecido en el reglamento de organización y funcionamiento al que se refiere la letra e) del artículo anterior, aprobado mediante acuerdo del propio Consejo. Con carácter supletorio, será de aplicación la normativa general que, en materia de órganos colegiados, establece el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Duración y pérdida de la condición de miembro.
1. Los miembros del Consejo Extremeño de Pesca se nombran por un periodo de 4 años.
2. Los representantes de los distintos grupos y asociaciones que integren el Consejo perderán su condición de miembros del mismo:
a) Por pérdida de la representatividad del grupo o asociación que lo propuso.
b) Por haber sido sancionados mediante resolución firme, por infracción a la legislación sobre pesca, acuicultura o conservación de la naturaleza.
c) Por el transcurso de cuatro años desde su nombramiento.
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
Queda derogado el Decreto 141/1996, de 1 de octubre , por el que se determina la composición del Consejo Regional de Pesca, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo estipulado por el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.