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Ferias

Subvenciones a empresas y entidades para la asistencia y la participación en ferias, festivales y mercados internacionales

02/09/2011
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Resolución CLT/2067/2011, de 15 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas y entidades para la asistencia y la participación en ferias, festivales y mercados internacionales. (DOGC de 1 de septiembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/2067/2011, DE 15 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A EMPRESAS Y ENTIDADES PARA LA ASISTENCIA Y LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS, FESTIVALES Y MERCADOS INTERNACIONALES

Preámbulo

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 28 de octubre de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas y entidades para la asistencia y la participación en ferias, festivales y mercados internacionales, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante la Resolución CMC/3521/2009, de 4 de diciembre;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de noviembre de 2009, por el que se adaptan las bases de ayudas a la tramitación telemática, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2010, por el que se modifican las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas y entidades para la asistencia y la participación en ferias, festivales y mercados internacionales, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante la Resolución CMC/910/2010, de 25 de marzo;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 22 de julio de 2010, por el que se modifican las bases de ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para adaptaciones legales, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante la Resolución CMC/2608/2010, de 22 de julio;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

-1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas y entidades para la asistencia y la participación en ferias, festivales y mercados internacionales.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/3521/2009, de 4 de diciembre (DOGC núm. 5527, de 16.12.2009), con las modificaciones que constan en las resoluciones CMC/910/2010, de 25 de marzo (DOGC núm. 5599, de 31.3.2010) y CMC/2608/2010, de 22 de julio (DOGC núm. 5685, de 4.8.2010), y por la normativa general de subvenciones.

-3 El procedimiento se puede tramitar, de forma parcial, telemáticamente, en lo relativo a la presentación de solicitudes y aportación de documentos y notificación, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo de la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

La notificación electrónica se realiza a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT).

-4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 130.000,00 euros, de los cuales 125.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 5.000,00 euros con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2011.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

-5 El periodo para presentar solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el día 4 de noviembre de 2011.

-6 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, se tiene que hacer dentro de un sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos del Estado español antes de ser certificada, de acuerdo con el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

Las solicitudes también se podrán presentar por medios telemáticos, utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes, mediante un formulario normalizado, a través del Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la web del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (http://www.gencat.cat/cultura/icic) o directamente desde el portal de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT), de acuerdo con la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre, de adaptación de las bases de ayudas a la tramitación telemática (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

-7 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de Promoción Internacional del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-8 De acuerdo con lo que prevé el punto 5.1 de las bases reguladoras que constan en el anexo de la Resolución CMC/3521/2009, de 4 de diciembre (DOGC núm. 5527, de 16.12.2009), el ICIC accederá de oficio a los datos que consten en el Registro Mercantil, en el Registro de Entidades Jurídicas de Cataluña, en el Registro General de Cooperativas de Cataluña o en el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña, por lo cual no es necesario presentar los documentos relacionados con los mencionados registros.

-9 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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