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Turismo

Reglamento de l’Agència Valenciana del Turismo

31/08/2011
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Decreto 101/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de l’Agència Valenciana del Turismo. Texto completo.

DECRETO 101/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 209/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE L’AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISMO.

El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se le asignan competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte.

Por su parte, el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Como consecuencia de esta nueva estructura y la creación de la Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos y de la Dirección General de Turismo, se requiere la modificación del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de l`Agència Valenciana del Turisme, en lo referente a sus órganos y el Comité de Dirección.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell

Se modifican los artículos 4, 7 y 9, apartado uno, del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de l`Agència Valenciana del Turisme, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Conselleria con competencias en materia de turismo

Las referencias del texto modificado a la Conselleria de Turismo se entenderán hechas a la conselleria con competencias en materia de turismo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 4, 7 y 9, apartado uno, del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme

“Artículo 4. Órganos de l’Agència Valenciana del Turisme

Uno. Son órganos de l’Agència Valenciana del Turisme:

a) El presidente o la presidenta.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta.

c) El Comité de Dirección.

d) El director o la directora.

e) El Consejo de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Dos. El vicepresidente o vicepresidenta de l’Agència Valenciana del Turisme será la persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de turismo”.

“Artículo 7. Composición del Comité de Dirección

Uno. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) El presidente o la presidenta del Comité de Dirección: será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.

b) El vicepresidente o vicepresidenta del Comité de Dirección: será la persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de turismo.

c) La persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de turismo.

d) El director o directora de l`Agència Valenciana del Turisme.

e) Las personas responsables con rango de Área de l’Agència Valenciana del Turisme.

f) El secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será la persona designada a tales efectos por el conseller o consellera, entre personal laboral o funcionario, de nivel técnico y titulado superior, de l’Agència Valenciana del Turisme o de la Conselleria con competencias en materia de turismo.

Dos. La presidencia del Comité de Dirección podrá requerir la presencia en sus reuniones de personal propio de la Agència y/o expertos a efectos informativos”.

“Artículo 9. Del director

Uno. El director o la directora de l`Agència Valenciana del Turisme será la persona titular de la dirección general a la que correspondan las funciones en materia de turismo”.

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