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Reforma Constitucional

El desbloqueo de nuestra Constitución; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

30/08/2011
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El día 27 de agosto de 2011, se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina se debería no sólo reformar el artículo 135, sino también utilizar el 168, para suprimirlo después. Trascribimos dicho artículo.

EL DESBLOQUEO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

La reciente reforma consensuada del artículo 135 de la Constitución, todavía en trámite parlamentario, puede ser un pequeño paso para nuestra maltrecha economía, pero un gran salto para la puesta al día de nuestro régimen constitucional. Por ello voy a dedicar unas reflexiones sobre los aspectos jurídico-políticos de dicha modificación.

De entrada, las dos primeras cosas que llaman la atención son, por una parte, la mención a la Unión Europea, a la que pertenecemos desde 1986, circunstancia que ignoraba nuestra Constitución. Por consiguiente, es un importante paso en nuestra pertenencia al club europeo, al que de acuerdo con los tratados hemos cedido parte de nuestra soberanía. Y, por otra, se citan a las comunidades autónomas, como un hecho adquirido, mientras que hasta ahora la mención que se hacía de ellas en nuestra Norma Fundamental, no era más que una promesa de futuro. Ahora ya sabemos que España es un Estado compuesto por comunidades autónomas. Sin embargo, este artículo no puede ser el único que se reforme, porque las deficiencias que se han puesto de manifiesto con la política llevada a cabo por el Gobierno socialista son necesariamente reparables y deben serlo lo antes posible.

La Constitución reconoce, por tanto, que podían existir comunidades autónomas, pero ni dice cuántas ni cuáles son. Lo que sí se desprende es que el artículo 135 comporta desde ahora una consecuencia de infinito valor: todas las comunidades en España son iguales, puesto que el tratamiento que este nuevo precepto lleva a cabo sobre la estabilidad presupuestaria es un requisito que iguala a todas las comunidades autónomas.

Ello es importante porque exige que se lleve a cabo lo antes posible otra reforma más profunda de la Constitución, para subsanar los defectos que acabo de señalar. Es decir, se exigiría no sólo que se especifique que en España hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas, que se señale el nombre de las mismas, que se especifique las competencias que ejercen, dejando bien claro cuáles son las que el Estado se atribuye de forma irrevocable. Naturalmente algunas de las cuestiones indicadas exigirían la aplicación del procedimiento agravado de reforma del artículo 168. Por ejemplo, habría que reformar el artículo 2, modificando el texto actual, cuando habla de “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones”, sustituyendo este párrafo por las comunidades autónomas que integran la Nación española. Evidentemente, tanto esta modificación, como la que se necesita también para modificar el orden sucesorio de la Corona, a efectos de que pueda reinar el primogénito, sea varón o hembra, como algunos otros artículos que no puedo detallar ahora, obligaría a la reforma igualmente del artículo 168, que implica, como es sabido, que sea aprobada por dos tercios de cada Cámara, nuevas elecciones generales, y aprobación respectivamente otra vez por las Cámaras elegidas, para después al referéndum de la Nación.

Los dirigentes del PP y del PSOE, que acaban de demostrar que pueden llegar a un acuerdo, por encima de sus intereses partidistas, que busca el bien común, deberían pensar así, que estamos ante una ocasión de oro que no podemos desaprovechar.

En efecto, aprobar el acuerdo de la reforma, a través del procedimiento del artículo 168, no sólo es posible, sino esencial para el futuro de España. Es posible, porque se exige dos tercios en cada Cámara para su aprobación, lo que significa que ambos partidos disponen de los dos tercios necesarios. Y cabe esperar que se disponga de la misma mayoría en las nuevas Cortes Generales que salgan de las Elecciones del 20 de noviembre. Es más: como se exige también el referéndum, de esta manera se haría participar a todos los españoles mayores de 18 años, colaborando así en la aprobación, en su caso, de la reforma de la Constitución.

De esta manera, no sólo se lucharía contra el déficit económico, sino también contra el déficit democrático del que se quejan, con razón, las nuevas generaciones de españoles. Y, además, es también conveniente utilizar el procedimiento de reforma del artículo 168, para acabar con el mismo, derogándolo. Una vez desaparecido este irracional artículo, se podría entrar en las otras reformas que directa o indirectamente, condicionan el nuevo artículo 135.

Ciertamente, lo primero que hay que señalar es que la aplicación del mismo, sería mucho más razonable si existiese un Senado que representase a las comunidades autónomas y no a las provincias, tal y como ha ocurrido hasta ahora. Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que el responsable de exigir la legalidad de las comunidades autónomas, en relación con lo que mantiene el citado artículo, no será otro que el Tribunal Constitucional. Lo cual quiere decir que habrá que reformarlo, porque como se ha demostrado ya, la politización del mismo no puede continuar, si queremos que funcione el régimen constitucional español. A la vista de todo lo expuesto sucintamente hasta aquí, lo que quiero decir es que todo ello viene a demostrarnos que no sirve tapar una gotera únicamente, en un edificio en el que ya se han abierto otras muchas.

En definitiva, el mejor servicio que puede prestar el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, antes de dejar la política activa, no sólo sería el haber planteado la reforma del artículo 135, sino el de utilizar el 168, para suprimirlo después. Porque en la política, como en el teatro, mucho más importante que la entrada en el escenario, es sin duda una salida que sea airosa y que deje buen sabor.

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