REFORMA CONSTITUCIONAL Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La reforma express de nuestra Constitución, en el último momento de esta legislatura y en un tiempo récord, sólo se explica como condición para seguir recibiendo la financiación exterior que necesita una economía como la nuestra, deficitaria de recursos. Esta es, sin duda, su principal virtud: cumplir una de las condiciones que nos fijan desde fuera en una economía cada vez más intervenida.
Por lo demás, la fijación en la Constitución de una regla fiscal que limite el nivel de deuda acumulada y de déficit anual es una práctica saludable. Envía una señal clara a los prestamistas sobre nuestro compromiso con la devolución de los recursos que has recibido, lo que facilita que lo sigan haciendo. Y es perfectamente compatible con impuestos y gasto público altos; y con impuestos y gasto público bajos.
En nuestro caso, el nivel de compromiso es menos elevado que en otros países como en Alemania. Allí se constitucionalizan los guarismos; es decir, se han escrito en la constitución alemana los niveles de déficit que puede alcanzar cada Administración. En nuestro caso, se ha optado por remitir esos números a ley orgánica, lo que atenúa el nivel de compromiso al poder ser modificado por las mayorías parlamentarias que haya en cada momento.
A medio plazo probablemente cobre mayor importancia el hecho de no haber incorporado en la Constitución la corresponsabilidad en las sanciones. Si Ceuta incumple su compromiso de déficit y como consecuencia el Reino de España lo incumple (hecho harto improbable), parecería razonable que Ceuta sufriera también las sanciones que se establecen en Europa por nuestro incumplimiento.
Las Comunidades Autónomas se citan varias veces en el prolijo nuevo artículo 135, pero no se determinan las sanciones. Y todos sabemos que dejarlo todo a la bondad, sobre todo cuando vienen mal dadas, no es la mejor estrategia.