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Enseñanza

Diploma de directivo

23/08/2011
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Decreto 172/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, que regula el diploma de directivo.(DOG de 22 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 172/2011, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 294/1992, DE 10 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA EL DIPLOMA DE DIRECTIVO

Preámbulo

Regula la obtención del diploma de directiva o directivo el Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, en la redacción dada por los decretos 1/1995, de 12 de enero, y 319/1996, de 26 de julio.

Desde la última modificación del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, el régimen jurídico de la función pública de Galicia fue afectado por la promulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto básico del empleado público, y del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

El Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 29.2 que para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a la función que se va a desempeñar, será requisito necesario estar en posesión del diploma de directiva o directivo expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública o equivalente dado por otras instituciones públicas que habilite para el ejercicio del puesto de trabajo de que se trate.

Transcurridos quince años desde la última modificación del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por lo que se regula el diploma de directiva o directivo, debemos tener en cuenta la problemática surgida en su aplicación, atendiendo, por un lado, a los requerimientos de los empleados públicos que hasta esta fecha estaban excluidos de su realización y, por otro, una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos docentes mediante una específica respuesta formativa dirigida a los empleados públicos de las administraciones locales de Galicia.

Por tales motivos, resulta necesario introducir tres modificaciones puntuales del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre.

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto básico del empleado público, establece por primera vez en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta.

En la exposición de motivos del Estatuto básico del empleado público, se declara que “el servicio público se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica “cultura” de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como ayer”. En este sentido, el Estatuto dedica su capítulo VI (artículos 52, 53 y 54) a los “Deberes de los empleados públicos, código de conducta. Principios éticos y principios de conducta”.

La formación es la manera más eficaz de garantizar la aplicabilidad de las normas éticas en la Administración, formación en los valores y principios éticos que ponga de manifiesto, explícita e implícitamente, a través de módulos específicos y también como materia transversal, cuales son los criterios de conducta pública aceptados o rechazados para los empleados públicos.

Resulta evidente que incrementar el nivel ético de las administraciones exige reforzar, adaptar, crear y enriquecer las competencias de los empleados públicos en esta materia mediante esta formación en habilidades directivas y valores, que resulta especialmente importante en las directivas y directivos ya que, en definitiva, son los que, con su conducta, deberán servir de ejemplo ético en sus respectivos ámbitos de servicio público.

Actualmente el personal laboral fijo que desempeña o pueda desempeñar funciones directivas en diversos centros de trabajo dependientes de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos no está incluido cómo posible destinatario del curso para la obtención del diploma de directiva o directivo.

Es una reivindicación constante del colectivo y de las organizaciones sindicales la inclusión de ese personal, mucho más cuando la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto básico del empleado público (EBEP) incluye, como derecho individual de los empleados públicos, sin distinción entre la naturaleza de su relación funcionarial o laboral, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales (arts. 8.2.c) Vínculo a legislación y 14.g Vínculo a legislación del EBEP).

La inclusión no sólo es una reivindicación personal y sindical, y viene amparada por el ordenamiento jurídico, sino que resulta igualmente conveniente para la Administración pública, que podría formar de la manera más adecuada tanto en los contenidos como en la metodología al personal que en su puesto necesita habilidades directivas para desempeñarlo conforme a las necesidades de una Administración pública modernizada, que preste a los ciudadanos de manera eficiente servicios de calidad.

Por ello, debemos incluir, como posible destinatario del curso para la obtención del diploma de directiva o directivo, al personal laboral fijo incluido en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de los grupos I y II.

Se incluye el personal laboral fijo de estos grupos por correspondencia con la actual inclusión de los funcionarios de carrera de los grupos A1 y A2, que son posibles destinatarios del curso consonte la normativa vigente.

Actualmente, los funcionarios de carrera de la Administración local de Galicia concurren con los empleados públicos autonómicos en la realización de los mismos cursos para la obtención del diploma de directivas o directivos.

Por un lado, no son muchos los seleccionados, ya que la mayoría de las plazas formativas están destinadas al personal de la Administración autonómica; y, por otro, los contenidos, la problemática y la metodología del curso actual, orientado a la Administración autonómica, no responden a las necesidades específicas de las directivas y directivos de la mayoría de las Administraciones locales de Galicia.

Por ello, se propone que el decreto contemple, con los mismos efectos, la organización de un curso para la obtención del diploma de directiva o directivo orientado exclusivamente a los funcionarios públicos de la Administración local de Galicia, que permita elaborar contenidos, casos y métodos adecuados a la formación en habilidades directivas necesarias para este personal.

El curso específico que ya existía para los altos cargos se extiende a la formación de todos aquellos que requieran la forma de decreto para su nombramiento, y no solo para los que sean empleados públicos.

En este sentido, resulta, si cabe, más evidente la necesaria formación de aquellos que no tengan esta condición, ya que, en definitiva, se trata de una formación no sólo centrada en técnicas o habilidades directivas, sino igualmente, de nuevo en palabras de la exposición de motivos del Estatuto básico del empleado público, en el servicio público, asentado sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica “cultura” de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como ayer.

Por ello, conforme a la técnica normativa y para no alterar el articulado del decreto, la modificación se realiza, en el caso del curso destinado a altos cargos, simplemente modificando la disposición transitoria cuarta; y en el caso del curso destinado a empleados públicos de la Administración local, mediante la introducción de una disposición adicional que contemple la posibilidad de organización del dicho curso; cursos, tanto en uno como en otro caso, diferentes tanto en convocatoria como en contenido y desarrollo del destinado a los empleados públicos de la Administración autonómica.

En las disposiciones modificadas, lógicamente, debemos tener en cuenta aquellas situaciones administrativas equivalentes, en cuanto a sus efectos en relación con la formación, al servicio activo y a los servicios especiales, que son los únicos contemplados actualmente en el decreto en vigor (por ejemplo, excedencia por el cuidado de un hijo o hija o de un familiar).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, oída la Mesa General de Negociación y la Comisión de Personal, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula el diploma de directiva o directivo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2

Podrá optar al diploma de directiva o directivo regulado en este decreto el personal funcionario de los grupos A1 y A2, así como el personal laboral fijo de los grupos I y II, siempre que esté en posesión de un título de licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica, grado o equivalente”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 4 del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por lo que se regula el diploma de directiva o directivo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4

La convocatoria de cada curso, la duración, los horarios, el lugar de realización, las fechas, así como el número de plazas, serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia por la Escuela Gallega de Administración Pública.

Serán requisitos necesarios para la realización del curso:

a) Estar en la fecha de la convocatoria en posesión del título de enseñanza superior o diplomatura universitaria.

b) Estar en situación de servicio activo, o servicios especiales, excedencia por el cuidado de un hijo o hija o de un familiar, o equivalente, en cualquiera de las administraciones públicas existentes en Galicia.

c) Haber prestado un mínimo de tres años de servicios en la Administración pública.

En las convocatorias, dos tercios del total de las plazas quedarán reservados al personal funcionario de la Administración autonómica que esté comprendido en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, así como al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la comunidad autónoma que esté ocupando puestos de trabajo de gestión sanitaria que no tengan carácter asistencial y al personal laboral fijo incluido en el ámbito del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

A las plazas del tercio restante podrá optar el siguiente personal:

- El restante personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

- El personal estatutario fijo del Sistema Público de Salud de Galicia.

- El personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Artículo 3

Se introduce una disposición adicional en el Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por lo que se regula el diploma de directiva o directivo, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional.

El contenido y desarrollo del curso para la obtención del diploma de directiva o directivo se adaptará a la participación de los empleados públicos de las entidades locales gallegas”.

Artículo 4

La disposición transitoria cuarta del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, quedará redactada como sigue:

“Cuarta.

El contenido y desarrollo del curso para la obtención del diploma de directiva o directivo se adaptará a la participación de personas que hubieran desempeñado durante más de un año un puesto de alto cargo que requiera la forma de decreto para su nombramiento. A este respeto no será necesario el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 2 y 4”.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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