ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1998, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE PLAGUICIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Preambulo
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, obliga a los Estados miembros a velar para que, entre otras cuestiones, todos los usuarios profesionales (agricultores), tengan acceso a una formación apropiada destinada a garantizar la adquisición de un conocimiento suficiente de las materias indicadas en el anexo I de la citada norma, teniendo en cuenta sus cometidos y responsabilidades.
Los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplimentar lo anterior a más tardar el 14 de diciembre de 2011.
En la Orden de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios (Boletín Oficial de Aragón n.º 52, de 16 de marzo 2010), se estableció en su disposición transitoria un plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la orden para adaptarse a lo establecido en ella. Esta previsión supone que los usuarios profesionales que no empleen personal auxiliar y utilicen productos fitosanitarios, que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, estén obligados a obtener en el plazo fijado el nivel básico de capacitación previsto en la Orden de 8 de marzo de 1994, del ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario.
En estos momentos se está elaborando por parte del Estado la normativa para transponer la citada Directiva, cuyo plazo termina el 14 de diciembre de 2011, y en la que se fijarán los plazos, niveles y materias para la formación obligatoria.
Por tanto, al objeto de adaptarse a lo que se establezca en el correspondiente real decreto de transposición de la Directiva, procede modificar parcialmente la orden de 26 de febrero del Departamento de Agricultura y Alimentación. Estos cambios tienen carácter transitorio o puente hasta que la legislación estatal adopte la decisión correspondiente.
Corresponde al Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente aprobar esta orden, como competente en materia de sanidad vegetal según el artículo 1 del Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, y de conformidad con lo previsto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, y en el Decreto 156/2011, de 25 julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo el Consejero de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente de habilitación reglamentaria en la materia, conforme a la disposición final primera del Decreto 131/1998, de 23 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materia de control de plaguicidas.
Por lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios.
Se modifica la disposición transitoria de orden citada, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición transitoria. Plazos de adaptación.
1. Se establece un plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de esta orden para adaptarse a lo establecido en ella.
2. Se exceptúa del compromiso previsto en el apartado anterior a los usuarios profesionales que no empleen personal auxiliar y utilicen productos fitosanitarios que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos que deban obtener el nivel básico de capacitación conforme a lo previsto el artículo 3.1 y en la Orden de 8 de marzo de 1994, del ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario, cuya obligación de adaptarse se pospone hasta el momento en que se fijen los nuevos requisitos de formación en la normativa de transposición de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.