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Educación

Programas de aprendizaje en inglés en los centros públicos de Educación infantil y primaria del Gobierno de Navarra

17/08/2011
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Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés en los centros públicos de Educación infantil y primaria del Gobierno de Navarra (BON de 16 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 110/2011, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN INGLÉS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que el estudio de una lengua extranjera se iniciará en el segundo ciclo de Educación infantil, así como que el alumnado deberá adquirir la competencia comunicativa básica en, al menos, una lengua extranjera.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación infantil, y las disposiciones adicionales Segunda y Tercera del Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria, regulan el aprendizaje de lenguas extranjeras, el tratamiento integrado de las lenguas y la posibilidad de que una parte de las áreas del currículo se imparta en lengua extranjera.

El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema público programas basados en la inmersión lingüística en inglés, de gran demanda y eficacia en el aprendizaje, no sólo de lenguas. Estos programas, entre los que se incluye la experiencia bilingüe del convenio British Council-M.E.C., combinan la presencia de dos o más lenguas.

El plurilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad plurilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

Los programas de inmersión parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que sólo cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Se constata también en los primeros una mayor flexibilidad y recursos de operaciones mentales, una estructura más diversificada de la inteligencia y mayores registros en flexibilidad cognitiva, creatividad y estrategias de resolución de problemas.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en inglés y el funcionamiento de los centros que los imparten, se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en inglés.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros que figuran en el anexo 1.º, y cuantos otros autorice reglamentariamente el Departamento de Educación.

Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.

1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la lingüística.

2. Los principios metodológicos más destacados de estos programas son:

-Aprendizaje significativo.

-Enfoque globalizador.

-El tratamiento integrado de las lenguas.

-La integración de lengua y contenido.

-Vínculo docente-lengua:

Artículo 3. Currículo.

Los centros con programas de aprendizaje en inglés seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes para el segundo ciclo de Educación infantil y de Educación primaria.

Artículo cuarto. Organización de las enseñanzas.

1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación infantil y para Educación primaria.

2. Con carácter general, la impartición del currículo en inglés se realizará de acuerdo con la siguiente distribución horaria semanal:

Tabla (omitida)

En esta distribución horaria se incluyen las sesiones correspondientes al área de lengua extranjera (inglés).

3. En el segundo ciclo de Educación infantil se impartirán en inglés contenidos de todas las áreas.

4. En Educación primaria, además del área de lengua extranjera (inglés), se impartirán en inglés contenidos de otras áreas, fundamentalmente de las de conocimiento del medio natural, social y cultural, matemáticas y educación artística. También podrán impartirse contenidos de otras áreas (Educación Física, Música, etc.) en función de la competencia y disponibilidad del profesorado.

5. La lengua vasca, en el caso del modelo A, tendrá un tratamiento didáctico integrado y coordinado con las otras lenguas.

Artículo 5. Proyecto lingüístico de centro.

1. Los centros elaborarán un proyecto lingüístico específico, cuyo contenido figura en el anexo 3.º de esta Orden Foral. Este documento servirá de referencia y continuidad para las decisiones y acuerdos tomados por el centro en relación a la enseñanza de las lenguas.

Artículo 6. Evaluación.

1. Los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción del alumnado, incluidos los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, se ajustarán a lo establecido en normativa vigente reguladora de la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación primaria.

2. Los centros podrán aplicar pruebas iniciales, de diagnóstico, con el fin de garantizar la correcta atención educativa al alumnado, especialmente ante posibles casos de dificultades de aprendizaje.

3. El Departamento de Educación, con el fin de establecer planes de mejora que incidan en la eficacia de este programa, aplicará pruebas externas al alumnado al finalizar el primer y tercer ciclos de Educación primaria.

4. Los centros podrán aplicar, además, pruebas de evaluación internas al finalizar la etapa de Infantil.

Artículo 7. Coordinación.

1. El equipo docente que interviene en un grupo de estudiantes deberá coordinar su actuación y tomar decisiones consensuadas en cuanto a contenidos y procedimientos.

2. Los centros educativos establecerán sesiones semanales de coordinación del profesorado tutor y co-tutor, entre las que figurarán, con carácter obligatorio, la de grupo y la de nivel.

3. Además, y con la frecuencia que tanto las posibilidades de plantilla como las necesidades detectadas y grado de implantación del programa lo requieran, los centros facilitarán la coordinación de otras especialidades, áreas y lenguas.

Artículo 8. Jefatura de estudios adjunta.

1. Durante la implantación del programa, los centros contarán con una jefatura de estudios adjunta

2. La jefatura de estudios adjunta tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Impulsar y liderar el buen funcionamiento del programa.

b) En relación con la función directiva, planificar, organizar y controlar las actuaciones propias del programa, en función de los objetivos y acuerdos previamente adoptados por el centro.

c) Facilitar la correcta circulación de información y la participación de todos los agentes implicados en el programa.

d) Proponer, y colaborar en su consecución, líneas de mejora en todos los ámbitos del programa.

e) Organizar y facilitar la coordinación del profesorado que imparte el programa.

f) Ejercer de interlocutor con el Servicio de Planificación Lingüística Escolar en lo referente al desarrollo del programa.

g) Promover y controlar la participación del profesorado en la formación específica del programa.

3. Las personas propuestas para las jefaturas de estudios adjuntas deberán impartir docencia en el programa.

4. Para el desempeño de las funciones de la jefatura de estudios adjunta, los equipos directivos dispondrán de la siguiente asignación semanal de tiempo:

Tabla (omitida)

Artículo 9. Atención a la diversidad.

1. Los centros desarrollarán cuantas medidas y estrategias sean necesarias para dar la adecuada respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Entre ellas, para las aulas más numerosas, organizarán desdobles en función de las características y posibilidades de su plantilla docente.

2. En Educación primaria los refuerzos a alumnos y alumnas con dificultades pueden hacerse en ambas lenguas y se procurará rentabilizar al máximo los recursos.

Artículo 10. Profesorado.

Los requisitos exigidos al profesorado que imparte las enseñanzas en inglés en los centros con programa de aprendizaje en inglés serán los dispuestos en la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Calendario de implantación.

La implantación del programa de aprendizaje en inglés se iniciará en el primer curso del segundo ciclo de Educación infantil y se hará de forma gradual, curso a curso y en todos los grupos de un mismo nivel, sin excepción.

El calendario de implantación en los centros que imparten programas de aprendizaje en inglés es el que figura en el anexo 2.º

Segunda.-Medidas complementarias.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo de estos programas de aprendizaje en inglés y organizará, si fuera necesario, acciones específicas encaminadas a la formación y acreditación del profesorado.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

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