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Becas especialización

Becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior

12/08/2011
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Decreto 172/2011, de 26 de julio, por el que se regulan becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior (BOPV de 11 de agosto de 2011). Texto completo.

El Decreto 172/2011 regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación en el área de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

La especialización y formación de las personas beneficiarias de estas becas se podrá llevar a cabo en Euskadi, en las Delegaciones del Gobierno Vasco en el exterior u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

DECRETO 172/2011, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN BECAS DE ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COLECTIVIDADES Y CENTROS VASCOS EN EL EXTERIOR.

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la planificación, el apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando sus funciones, entre otras, en el área de las relaciones con las Colectividades y Centros Vascos.

Adscritas a la Secretaría General de Acción Exterior se encuentran la Delegación de Euskadi en Bruselas y otras Delegaciones de Euskadi en el exterior, concretamente en: Estados Unidos, Canadá y México, con sede en Estados Unidos; Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, con sede en Argentina; Chile y Perú, con sede en Chile; Colombia, Venezuela y América Central, con sede en Colombia; y la Delegación para la Cooperación Transfronteriza.

Es de interés para la Secretaría General de Acción Exterior impulsar la especialización y formación de personas jóvenes vascas en el área de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos. En este sentido, mediante Decreto 221/2003, de 30 de septiembre, se regularon las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos en el exterior, que se venían convocando con carácter anual.

Como consecuencia de los cambios organizativos derivados de la composición del Gobierno de la IX Legislatura recogidos en el Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y atendiendo a las especificidades propias de las becas dirigidas a la especialización de personas en el área de las relaciones con las Colectividades y Centros Vascos, procede regular estas becas de forma diferenciada, derogando el Decreto anterior en lo que se refiere a éstas. Entre las innovaciones más relevantes del nuevo Decreto, podemos destacar las siguientes: el órgano competente para realizar las convocatorias y resolverlas, la composición de la Comisión de Selección y precisiones que tratan de solventar cuestiones que se han venido planteando en convocatorias anteriores.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación en el área de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

2. La especialización y formación de las personas beneficiarias de estas becas se podrá llevar a cabo en Euskadi, en las Delegaciones del Gobierno Vasco en el exterior u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

Artículo 2. Convocatoria y duración.

1. Las becas se convocarán con carácter periódico mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, número de becas, lugar de desarrollo de cada una de ellas, dotación y forma de pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

2. La duración de las becas será de veinticuatro meses. El plazo se computará a partir del día de su incorporación, que se concretará en la resolución de adjudicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas, o ser socio o socia de un Centro Vasco oficialmente reconocido.

b) Poseer titulación universitaria superior o de grado oficial en el país correspondiente.

c) Tener 30 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

d) No haber resultado beneficiaria con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.

2. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz, y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y forma que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI. Los socios y socias de Centros Vascos deberán presentar pasaporte.

b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas o, en su caso, certificado emitido por el correspondiente Centro Vasco que acredite su condición de socio o socia del mismo.

c) Título acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado (original o fotocopia compulsada).

d) Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.

e) Certificados de los estudios realizados y la experiencia práctica que tengan especial relevancia para la beca a la que se aspira. Se presentará original o copia compulsada.

Los estudios que se acrediten, con objeto de ser computados como méritos, deberán tener carácter oficial y validez académica. Cuando no sea posible aportar documentos acreditativos de la capacidad de expresarse en forma oral o escrita en los idiomas cuyo conocimiento se valora como mérito según el artículo 7, deberá realizar las pruebas pertinentes.

f) Copia de los trabajos y publicaciones realizados por la persona solicitante.

g) Una fotografía tamaño carné.

h) Declaración responsable de no haber obtenido con anterioridad una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Declaración responsable de no encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

3. Las solicitudes incluirán, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, la opción de que la documentación que acredita los requisitos para ser beneficiaria de la beca, sea obtenida por el órgano gestor, previo su consentimiento expreso de la persona solicitante de la misma.

Artículo 5. Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1. En el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta, la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2. Transcurrido dicho plazo a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El listado de las personas admitidas y excluidas será publicado en la sección de Colectividades Vascas de www.euskadi.net. Las personas que no aparezcan en este listado contarán con diez días para presentar reclamaciones. Finalizado dicho plazo, el listado se dará por definitivo, entendiendo que las personas solicitantes que no aparecen en el mismo quedan excluidas del proceso de selección.

Artículo 6. Comisión de Selección.

1. La valoración de los méritos será realizada por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, quien desempeñará las funciones de la presidencia.

b) Dos personas Técnicas Superiores adscritas a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior.

c) Una persona adscrita a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, que desempeñará las funciones de secretaría, con voz pero sin voto.

d) De acuerdo con el principio de representación equilibrada recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se garantizará, siempre que sea posible, una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La Comisión de Selección entrevistará a las y los candidatos al objeto de analizar la adecuación de los mismos al perfil requerido.

3. La Comisión de Selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de especialistas que participarán en ella, con voz pero sin voto.

4. Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá el voto favorable de, al menos, dos de sus miembros.

Artículo 7. Criterios de valoración y adjudicación de las becas.

1. La concesión de las becas se realizará por el procedimiento de concurso. A estos efectos en cada modalidad de becas que se convoquen se realizará la comparación, de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados, y se adjudicaran entre aquellas que habiendo alcanzado 50 puntos, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios y hayan realizado la entrevista, hasta agotar las becas convocadas.

2. Los criterios de valoración y su ponderación serán los siguientes:

a) Trayectoria académica, en particular la realización de estudios de postgrado del interesado o interesada relacionados con el tema de la beca, teniendo en cuenta que la ayuda se destinará preferentemente a personas en fase de formación (hasta 15 puntos).

b) Nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras, especialmente de inglés (hasta 15 puntos).

Inglés: se concederán 10 puntos a quienes acrediten unos conocimientos de inglés correspondientes al nivel B1 y 5 puntos adicionales a quienes acrediten el nivel B2 o superior.

Otros idiomas extranjeros: se concederán 5 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1 o superiores.

c) Trayectoria profesional y trabajos de investigación realizados relacionados con el tema de la beca (hasta 10 puntos).

d) Conocimiento satisfactorio de la actualidad internacional (hasta 15 puntos).

e) Conocimiento satisfactorio de la temática de las colectividades vascas en el exterior (hasta 15 puntos).

f) Conocimiento de euskera (hasta 15 puntos).

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

g) Adecuación del perfil académico-profesional de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 15 puntos).

3. Para la valoración de los anteriores criterios la Comisión de selección podrá realizar las pruebas pertinentes.

Artículo 8. Incompatibilidad.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otra beca o ayuda y con la realización de cualquier trabajo remunerado, salvo el desarrollo de tareas investigadoras, docentes o por cuenta propia, previa autorización al efecto concedida por el Secretario General de Acción Exterior.

Artículo 9. Adjudicación.

1. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración efectuada, propondrá a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior la adjudicación de las becas. Dicha propuesta será motivada.

2. La Comisión propondrá además un listado de suplentes para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, ordenados según el orden de prelación resultante de la aplicación los criterios de valoración correspondientes, siempre que hubiera candidatos y/o candidatas que hubieran alcanzado el mínimo de 50 puntos en la fase de selección.

3. Las becas podrán ser declaradas desiertas, ya sea por no haber candidaturas o por no alcanzar ninguna de ellas la puntuación mínima exigida.

Artículo 10. Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente resolución, que será motivada y agotará la vía administrativa, designado las personas becadas, los destinos y la fecha de incorporación y, en su caso los y las suplentes o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.

2. La Resolución se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

3. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4. La mencionada resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 11. Renuncia.

1. En el supuesto de que una vez concedida la beca la persona becada renuncie a la misma, la renuncia conllevará la pérdida del derecho a percibir el importe proporcional que corresponda al tiempo al que renuncia. Por lo tanto, quien renuncie deberá devolver la parte que de ese importe haya recibido anticipadamente.

2. Quien, en su caso, le sustituya disfrutará de la beca por el tiempo que reste de la misma y por el importe equivalente a dicho periodo.

Artículo 12. Obligaciones de las personas becadas.

a) La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en el presente Decreto y en la resolución anual de convocatoria.

b) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Presentar una declaración de su situación familiar, al objeto de clarificar la situación fiscal de la persona beneficiaria y poder efectuar, en su caso, las retenciones fiscales correspondientes.

d) Participar en proyectos de investigación de la Secretaría General de Acción Exterior.

e) Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas, seminarios y actos que tengan relación directa con el objeto de su investigación, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior. Correrán a cuenta de la Secretaría General de Acción Exterior los gastos de inscripción, viajes, manutención y alojamiento de las personas becadas.

f) Las personas becadas deberán elaborar informes parciales con carácter previo a percibir los correspondientes pagos y un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todo aquellos aspectos de interés relacionados con el tema, una vez finalizado el periodo de estancia.

g) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las becas concedidas en base a esta convocatoria.

Artículo 13. Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades del becario o becaria serán supervisadas por dicha Dirección.

Artículo 14. Cuantía de las becas y forma de pago.

1. Cada una de las becas estará dotada con el importe que se establezca anualmente en la resolución de convocatoria. Este importe está destinado a cubrir principalmente los gastos ordinarios de manutención y alojamiento de las personas beneficiarias y se determinará en atención al nivel de vida del lugar de desarrollo de cada una de ellas.

2. La concreta forma de pago de las becas se determinará en la resolución de convocatoria, pudiendo preverse en su abono pagos fraccionados anticipados por importe no superior al cincuenta por ciento (50%) de su dotación.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la beca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la beca. A estos efectos, por la Secretaría General de Acción Exterior se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las becas concedidas.

Artículo 16. Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar a la devolución de la subvención percibida hasta ese momento más los intereses legales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 17. Certificados.

La Secretaría General de Acción Exterior, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a las personas becadas un certificado acreditativo de tal condición. Igualmente, se les entregará un certificado detallado de las actividades que han desarrollado.

Artículo 18. Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá, con respecto a las personas becadas, una póliza de seguro de accidente que cubra el fallecimiento y la incapacidad absoluta total y/o parcial, y otra póliza de responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de las y los becarios ante los daños que se pudieran causar.

Artículo 19. Tramitación electrónica.

1. Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias.

2. En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de los medios electrónicos, se estará a lo especificado en las referidas convocatorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 221/2003, de 30 de septiembre, por el que se regulan las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos en el exterior, en lo que se refiere a las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2011.

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