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Ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización

12/08/2011
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Orden EMO/197/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización. (DOGC de 11 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN EMO/197/2011, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS EN FORMA DE GARANTÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN

Preámbulo

En la actual coyuntura económica las actividades de investigación, desarrollo e innovación son imprescindibles para lograr mejoras sostenibles en productividad y competitividad empresarial. Un esfuerzo continuo en inversiones, junto con las actividades de I+D+i, han demostrado tener un impacto positivo en la economía y promueven un crecimiento económico sostenible y de calidad. Así mismo, también es necesario que estos esfuerzos encuentren espacios en el campo internacional. Por lo tanto, este conjunto de actuaciones en innovación, inversión e internacionalización suponen un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo, con la colaboración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó, ha implementado esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación bancaria de las empresas catalanas.

Considerando este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria de línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2012 o hasta la finalización del presupuesto para estos conceptos.

4.2 Las solicitudes deberán ir dirigidas al consejero delegado de ACC1Ó y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por una parte, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente a ACC1Ó y, por la otra, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé la base 6 del anexo, a ACC1Ó, ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, a cualquier de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjunta al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

4.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 9.

Artículo 6

Importe máximo para prestar avales

De acuerdo con el artículo 43.1 y 43.2 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a prestar avales por un importe máximo de 300.000.000 euros para promover la actividad empresarial y la ocupación, previa formalización del convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposición adicional

ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas que regula esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2011

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

-2 Tipología de proyectos

Se consideran objeto de ayuda las siguientes tipologías de proyectos:

2.1 De investigación, desarrollo e innovación en producto y proceso.

Se considera investigación industrial el conjunto de actividades o proyectos destinados a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes.

Se considera desarrollo experimental el conjunto de actividades o proyectos que comporten la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, en orden a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Incluye la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios.

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto a sus características o usos. Esto incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales. Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

2.2 De internacionalización, entendidos como el conjunto de actividades que tiene como objetivo realizar una inversión exterior o fomentar la internacionalización de las empresas catalanas.

2.3 De industrialización, entendidos como el conjunto de actividades que tiene como objetivo la implantación de la producción de un producto determinado a escala industrial, o la transformación y modernización de la estructura productiva.

2.4 Los proyectos que se presenten a esta línea de ayudas deberán haberse iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2011 y deberán finalizar en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de solicitud, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a aquello que dispone el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Excepcionalmente, los proyectos de investigación y desarrollo que se acojan al Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se deberán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud y deberán finalizar igualmente en un plazo máximo de 2 años.

-3 Beneficiarios

3.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña, incluidas las empresas del sector turístico.

3.2 Puesto que esta línea se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Vínculo a legislación, así como las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera otorgadas a empresas que realicen operaciones de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

3.3 No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

3.4 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

-4 Características de las ayudas

El Instituto Catalán de Finanzas (ICF) responderá del 50% del principal pendiente de cada préstamo formalizado a través de las entidades financieras, previa firma del correspondiente convenio para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo. Previamente a la aprobación del préstamo por parte de las entidades financieras, ACC1Ó deberá haber emitido un certificado respecto a la elegibilidad del proyecto.

Las condiciones de los préstamos son:

a) Tipo de interés: el tipo de interés será variable y se calculará en base al euríbor comunicado por el ICF mensualmente a las entidades financieras más un diferencial de hasta 5 puntos porcentuales.

b) Importe: el importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el máximo de 4.000.000 euros, de acuerdo con aquello que estipule cada certificado de elegibilidad. El importe del préstamo no puede exceder el 80% de los gastos aceptados.

c) Plazo: el plazo máximo del préstamo es de 7 años (2, 3, 5 o 7 años) excepto en el supuesto de que los gastos aceptados sean de circulante para proyectos de internacionalización, en el que el plazo máximo del préstamo será de 2 años.

d) Carencia de amortización: 1 año, incluido en el plazo, excepto en el caso de operaciones a 3 años, que no tendrán carencia.

e) Desembolso: el préstamo se dispondrá íntegramente en el momento de la firma.

f) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora estime adecuadas y suficientes. Adicionalmente, todas las operaciones formalizadas contarán con el aval del ICF, por el 50% del riesgo vivo de cada operación.

g) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, excepto una comisión por apertura del 0,5% del importe del préstamo formalizado, con un mínimo de 500 euros.

El aval del 50% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006) en el caso de los proyectos que se acojan a minimis y conforme a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C14, de 19.1.2008) en el caso de proyectos de I+D.

-5 Gastos elegibles

Se consideran elegibles los gastos por los conceptos siguientes, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto de I+D+i, internacionalización o industrialización.

Los gastos asociados al proyecto de I+D+i, como por ejemplo personal propio y colaboraciones externas, la adquisición de equipamientos, instrumental y material dedicado a la actividad de innovación, así como suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de innovación.

Los gastos asociados al proyecto de internacionalización, como por ejemplo activos fijos productivos (terrenos, edificios, maquinaria, equipos informáticos, adquisición de empresas, etc.), aportaciones de capital, estudios de mercado, viajes, constitución de la sociedad, alquileres, gastos de personal, colaboraciones externas y circulante, siempre que estén directamente vinculados con la realización de la inversión exterior o el proceso de internacionalización.

Los gastos asociados al proyecto de industrialización, como por ejemplo activos fijos relacionados con la incorporación a la empresa, a escala industrial, de tecnologías de última generación, nuevos equipos tecnológicamente avanzados o mejora tecnológica de sus procesos actuales (nivel de calidad, automatización, reducción de costes, etc.), inversiones en activos inmateriales vinculados al proyecto, como por ejemplo adquisición de patentes o software, y gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

-6 Documentación adicional

6.1 A la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, en el supuesto de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.

b) Si lo hay, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el organismo concedente.

c) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el organismo concedente.

d) En el caso de grandes empresas con gastos de investigación y desarrollo, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento de la dimensión del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto, o en la rapidez en su ejecución.

e) Copia del documento resultante de la tramitación de la herramienta scoring disponible en la web del ICF (www.icf.cat) o en el portal Finempresa de la página la de la Generalidad (http://www20.gencat.cat/portal/site/finempresa o http://www.finempresa.cat).

6.2 Con la solicitud se incluirá una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 3.4.

El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

6.3 En el supuesto de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores de ACC1Ó, no será necesaria la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a ACC1Ó y se haga constar que continúan siendo vigentes.

-7 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya consignado a estos efectos en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se considerará practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso del solicitante al contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda al contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a este. En el supuesto de que no se cumplan las condiciones y requisitos técnicos regulados en los artículos 43 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el medio de notificación por correo electrónico será complementario a la práctica de notificación de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

-8 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes al registro y hasta la finalización del presupuesto.

-9 Valoración, tramitación y resolución de las solicitudes

9.1 En primer lugar, ACC1Ó llevará a cabo una evaluación de las solicitudes, y si es el caso, emitirá un certificado conforme el proyecto presentado es objeto de esta línea de financiación. Este certificado se enviará a las empresas solicitantes mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que estas hayan facilitado, para esta finalidad, en el impreso de solicitud de la ayuda. Este certificado tendrá una validez de 60 días desde su fecha de emisión, si bien su fecha máxima de validez será el día 4 de diciembre de 2012.

9.2 En segundo lugar, el solicitante deberá presentar el mencionado certificado a una de las entidades financieras que colaboren en esta línea de préstamos, la relación de las cuales se puede encontrar en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat). La entidad financiera llevará a cabo la valoración financiera de las solicitudes y dictaminará, si es el caso, la aprobación de la operación, procediendo a su formalización siguiendo los criterios contenidos en el certificado de elegibilidad. Si la formalización del préstamo no se lleva a cabo dentro del periodo de vigencia del certificado de ACC1Ó, se dará por denegada la solicitud.

9.3 Posteriormente, el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o quien por delegación corresponda, emitirá resolución sobre las solicitudes que hayan formalizado el préstamo, que indicará la cuantía del préstamo y la garantía formalizados, la cuantía de la ayuda equivalente otorgada, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. La resolución se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a este. En el supuesto de que no se cumplan las condiciones y requisitos técnicos regulados en los artículos 43 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el medio de notificación por correo electrónico será complementario a la práctica de notificación de acuerdo con el que dispone el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todo caso la notificación también se podrá efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

9.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

9.5 Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o a quien por delegación corresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

-10 Revisión y modificación

Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

-11 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante ACC1Ó.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACC1Ó y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a ACC1Ó la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos, procedentes de cualquier de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó el préstamo. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer a ACC1Ó cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino del préstamo que, si es el caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos previstos en su punto 14.1 del anexo de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad objeto de financiación.

j) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria del préstamo deberá comunicar a ACC1Ó, si es el caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido objeto de la ayuda a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento de la concesión. Este requisito se explicitará en la resolución de concesión.

-12 Justificación

12.1 ACC1Ó podrá solicitar al beneficiario de la línea de ayudas la justificación de la aplicación de los fondos y la ayuda percibida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Si ACC1Ó lo requiere, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto. Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o nóminas y TC2) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación financiada que se defina en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

12.3 La justificación del proyecto, en caso de que se requiera, consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá aquella información que se especifique en la resolución de concesión del préstamo y que estará entre las diferentes posibilidades que permiten los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones:

c.1) Justificación con cuenta justificativa normal:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto financiado (facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o documentos que se especifiquen en la resolución en relación con los costes de personal).

Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el organismo concedente. En el supuesto de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud del préstamo únicamente se deberá aportar una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

Si es el caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente financiada.

c.2) Justificación con cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat).

Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este informe deberá ajustarse a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión del préstamo y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, si es el caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido al apartado 12.2.

En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. Sin embargo, en ambos casos ACC1Ó podrá designar otro auditor en la resolución de concesión del préstamo.

12.4 Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un 20% entre los distintos costes financiables previstos en la resolución de concesión, siempre y cuando estas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de esta y se mantenga la naturaleza de la actuación financiada.

12.5 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACC1Ó.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 7 del anexo de estas bases reguladoras.

12.6 ACC1Ó, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación financiada.

-13 Seguimiento y control

13.1 ACC1Ó podrá efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado.

13.2 ACC1Ó podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones y al artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Causas de revocación y procedimiento

14.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, los siguientes supuestos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En el supuesto de que este esté relacionado con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de su concesión si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su desembolso, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad en que se fundamenta la concesión de la ayuda, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a la ayuda percibida, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de esta línea, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos financiados, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran a la manera como se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la ayuda, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos aceptados, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones y/o ayudas sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y/o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

h) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la letra i) del apartado 2 del artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) El incumplimiento de lo que dispone el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o a quien por delegación corresponda, emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 8.3 de este anexo para la resolución inicial de la solicitud.

14.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

-15 Publicidad

15.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones equivalentes concedidas dentro de las operaciones de financiación, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad a las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de ACC1Ó y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

15.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones equivalentes concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

-16 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

-17 Infracciones y sanciones

A esta línea de ayudas le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como el establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se le oponga.

-18 Comunicación a la Comisión Europea

La presente Orden de ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006) (régimen de minimis), y por el Reglamento núm Vínculo a legislación. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

-19 Concurrencia

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Los préstamos de esta línea que se acojan al Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 800/2008 no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada en base al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 800/2008) ni con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiendo (parcial o totalmente) a los mismos costes elegibles si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la mencionada ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

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