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  • EDICIÓN DE 10/08/2011
 
 

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Modificación de los documentos del Reglamento General de Contratación Pública

10/08/2011
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Orden de 27 de julio de 2011, por la que se modifican los documentos que figuran como Anexos V a XVI del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 30 de abril para su adaptación a la nueva normativa de contratación pública.(BOCAM de 9 de agosto de 2001). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS V A XVI DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR DECRETO 49/2003, DE 30 DE ABRIL, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Preámbulo

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, regula en su capítulo III, sección segunda, los contratos que han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos y el contenido de la misma, además de establecer que las comunicaciones de los contratos y de las actuaciones derivadas de su ejecución y finalización se deben ajustar a los modelos que figuran como Anexos V a XVI. A su vez, en su disposición final única habilita al Consejero de Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del Reglamento, así como para modificar mediante Orden los Anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, en su artículo 308 regula el Registro de Contratos del Sector Público y establece que serán objeto de inscripción los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, en la forma que reglamentariamente se establezca. En los casos de Administraciones Públicas que disponen de Registros de Contratos análogos, los datos de los contratos se comunican por el respectivo Registro de Contratos.

Por su parte, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 31, establece el contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público, que deberán recoger los datos que figuran en su Anexo I.

Finalmente, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, introduce importantes modificaciones, entre las que se encuentra la de refundir en un solo acto la adjudicación provisional y la definitiva, y la de hacer coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo.

De conformidad con los preceptos citados de la Ley de Contratos del Sector Público y del Vínculo a legislación Real Decreto que la desarrolla parcialmente Vínculo a legislación, que constituyen legislación básica, y en aplicación del artículo 2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se han modificado los datos que deben anotarse en el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, por lo que es precisa la adecuación de los modelos de comunicaciones que fueron aprobados como Anexos VI a XVI del citado Reglamento de Contratación Autonómico. Asimismo, como medida de simplificación de los documentos que deben remitirse al Registro de Contratos, queda sin contenido la ficha del contrato que figura como Anexo V del mismo Reglamento, puesto que los datos esenciales del contrato se transmiten electrónicamente.

En su virtud y de conformidad con la disposición final única del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41.d) Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, DISPONE Artículo único Modificación de los modelos de comunicaciones al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid 1. Queda sin contenido la ficha del contrato que figura como Anexo V del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación.

2. Las comunicaciones al Registro de Contratos de las actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos administrativos registrados se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos a esta Orden, los cuales modifican los modelos aprobados como Anexos VI a XV del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

3. La comunicación al Registro de Contratos de la información sobre los bienes y servicios de gestión centralizada se ajustará al correspondiente modelo que figura como Anexo a esta Orden, el cual modifica el aprobado como Anexo XVI del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(ANEXOS OMITIDOS)

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