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FORMACIÓN PROFESIONAL

Requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad y de calificación profesional

05/08/2011
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Orden de 12 de julio de 2011 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación profesional, aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FORMATIVOS PARA EL ACCESO A LA FORMACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 2 Y 3 DE CALIFICACIÓN PROFESIONAL, APROBADOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 34/2008, DE 18 DE ENERO, Y SE REGULAN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN EN COMPETENCIAS CLAVE DENTRO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 1 que esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En desarrollo de esta ley, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, como eje vertebrador de la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, establece en el artículo 10, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, que la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones estará constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.

Los certificados de profesionalidad están regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, donde se define el nuevo Repertorio nacional de certificados de profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3.

En este real decreto se recoge, como uno de los elementos esenciales para incrementar la calidad de la formación para el empleo, que en todos y cada uno de los módulos formativos que conforman cada certificado de profesionalidad se determinen los criterios de acceso del alumnado, que asegurarían que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

En consecuencia, para cursar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, se tenía que acreditar estar en posesión de ciertas competencias. Estas competencias se basaban en los ámbitos establecidos en la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre competencias clave y en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (caso de los módulos de competencias lingüísticas).

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar, básicamente, estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica o superando las pruebas específicas que demostrasen su dominio.

Para cumplir esta normativa y facilitarles el acceso a las acciones formativas asociadas a estos certificados de profesionalidad a un mayor número de personas, se elaboró la normativa por la que se regulaban las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a las acciones formativas de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actualmente, el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en el punto uno del artículo primero y segundo, modifica los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad substituyendo el concepto de “competencias clave” por “requisitos formativos y profesionales”, y le atribuye a la Administración laboral competente la determinación de cuáles serán esos conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación al alumnado que quiera acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 e 3.

De acuerdo con este marco normativo, hace falta determinar cuáles serán los requisitos formativos o profesionales exigidos, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, aprobados a partir de septiembre de 2008.

Así, de cara a seguir fomentando la calidad y la integración de la formación profesional, se considera que estos criterios de acceso para el alumnado deben estar basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar el módulo con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, las “competencias clave”.

Las competencias clave constituyen una combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes idóneas al contexto, que les permitirán a las personas progresar en el mundo del empleo y en la formación, y para su realización y desarrollo profesional y personal. Tanto las pruebas en competencias clave como la formación específica se regirán respectivamente por los criterios de evaluación, así como por los objetivos específicos y resultados de aprendizaje recogidos en el correspondiente programa formativo que figura en el fichero de especialidades formativas de formación profesional para el empleo dentro de la familia profesional de formación complementaria.

Según lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, como órgano responsable de velar por el establecimiento y gestión en Galicia del sistema nacional de las calificaciones; teniendo en cuenta los preceptivos informes y los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional, del Consejo de Relaciones Laborales y demás disposiciones de general aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. A fin de fomentar la calidad y la integración de la formación profesional, esta orden tiene por objeto establecer unos criterios de acceso que deberá cumplir el alumnado que vaya a cursar la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, es decir, para los certificados de profesionalidad publicados a partir de septiembre de 2008.

2. Estos criterios de acceso están basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos relativos a contenidos generales de formación básica, que aseguren las competencias mínimas necesarias para cursar los módulos de los certificados de profesionalidad con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades básicos es lo que se denomina “competencias clave”.

3. Asimismo, con esta orden se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave. Estas tienen por finalidad facilitarles a las personas que no posean los requisitos formativos establecidos para los nuevos certificados de profesionalidad que puedan demostrar, mediante un proceso de evaluación específico, que poseen los conocimientos y capacidades básicos que se requieren para cursar los correspondientes certificados de profesionalidad.

4. La superación de estas pruebas, que se realizarán previamente al inicio de la acción formativa del correspondiente certificado de profesionalidad, les facilitará a las personas la posibilidad de continuar con su formación, garantizando el acceso a estas acciones formativas en condiciones suficientes para cursarlos con aprovechamiento y madurez, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de las personas y haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El terreno de aplicación de esta orden se circunscribe a nuestra comunidad autónoma en el ámbito de gestión de la Consellería de Trabajo y Bienestar y desarrolla el artículo 5.5.º Vínculo a legislación c) del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3. Establecimiento de las competencias clave.

1. Tomando como referencia los ámbitos establecidos en la recomendación del Parlamento Europeo y de la Comisión de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, se establecen para la Comunidad Autónoma de Galicia como requisitos formativos de acceso a los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 las siguientes competencias clave:

• Comunicación en lengua gallega.

• Comunicación en lengua castellana.

• Comunicación en lenguas extranjeras.

• Competencia matemática.

• Competencia en tecnología.

• Competencia en ciencia.

• Competencia digital.

2. Para cada certificado de profesionalidad se exigirán determinadas competencias clave, que se establecen para cada familia profesional, por áreas profesionales y por niveles de cualificación, según se especifica en anexo IV de esta orden.

Artículo 4. Acreditación de las competencias clave.

Aquellas personas que vayan a cursar la formación correspondiente a los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 deberán estar en posesión de las competencias clave requeridas. Éstas se pueden demostrar o acreditar de los modos siguientes:

1. Estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica.

2. Superando las pruebas que organice la Conselleríade Trabajo y Bienestar en las que se evaluará a la persona candidata en cada una de las competencias clave y niveles establecidos en los criterios de acceso.

3. Superando la formación específica en competencias clave dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.

4. Teniendo superados los estudios o pruebas del sistema educativo que se especifican en los anexos V y VI de esta orden.

Artículo 5. Titulaciones o acreditaciones requeridas para el acceso a los nuevos certificados de profesionalidad.

1. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria y, por lo tanto, estarán exentos de realizar pruebas de evaluación en competencias clave, excepto de la competencia de lengua gallega, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 2.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional que la acción formativa a la que desea acceder.

c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria (LOE).

d) Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

e) Tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

f) Graduado en educación secundaria (LOGSE).

g) Técnico auxiliar (FP1).

h) Técnico (ciclo formativo de grado medio).

i) Segundo de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre los dos cursos.

j) Segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

k) Técnico deportivo.

l) Técnico de artes plásticas y diseño.

m) Oficialía industrial.

n) Técnico militar.

o) Tres cursos comunes del plan de 1963 o segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

p) Dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos).

q) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.

r) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta orden.

s) Otros estudios declarados equivalentes para efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica y por lo tanto, estarán exentas de realizar pruebas de evaluación en competencias clave, excepto de la competencia clave de lengua gallega, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 3.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

c) Bachillerato LOE.

d) Bachillerato LOGSE.

e) COU.

f) PREU.

g) Segundo curso del bachillerato experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

h) Poseer el título de técnico de grado medio y tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

i) Técnico superior (ciclo formativo de grado superior).

j) Técnico especialista (FPG).

k) Título de perito mercantil.

l) Bachillerato laboral superior del plan de 1963.

m) Técnico superior de artes plásticas y diseño (según la especialidad cursada).

n) Técnico deportivo superior (según la modalidad).

o) Maestro industrial.

p) Graduado en cerámica y artes plásticas.

q) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.

r) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta orden.

s) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se considera que poseen la formación básica en lengua gallega y, por lo tanto, estarán exentas de realizar la prueba de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:

3.1. Para el nivel 2:

Estar en posesión del Celga 2 o sus validaciones:

- El título de graduado escolar, siempre que se estudiase toda la EGB en Galicia y se cursase de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios.

- Certificado de nivel medio de lengua y cultura gallega para extranjeros, hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales de lengua gallega (Celga).

- Certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007.

- Certificado de tener cursado y aprobado las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego de la ESO en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa del Convenio para la promoción del gallego en los territorios limítrofes de Galicia y Castilla y León, subscrito por las dos comunidades.

Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta orden, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega.

3.2. Para el nivel 3:

Estar en posesión del Celga 3 o sus validaciones:

- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), cursado en la totalidad en Galicia con lengua gallega de modo oficial en todos los cursos.

- Certificado del ciclo inicial de gallego expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Certificado de tener cursado y aprobado las materias de ciencias sociales y las optativas de gallego en la ESO y en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa del Convenio para la promoción del gallego en los territorios limítrofes de Galicia y Castilla y León, subscritos por ambas comunidades.

- Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según Orden de 1 de abril de 2005).

Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta orden, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega.

Artículo 6. Las pruebas de competencia clave.

1. Se realizará una prueba por cada competencia clave de cada nivel de cualificación y en ella la persona deberá demostrar que posee los conocimientos y capacidades básicos suficientes para cursar con aprovechamiento todos aquellos módulos de certificado de profesionalidad del nivel de cualificación correspondientes a la citada competencia clave.

2. En las distintas convocatorias las personas se podrán inscribir en tantas competencias clave como estén interesadas, en función de los criterios de acceso a los requisitos formativos para el certificado de profesionalidad que deseen cursar posteriormente.

Artículo 7. Destinatarios.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave están dirigidas a aquellas personas que no posean las titulaciones o acreditaciones de formación básica exigida para el acceso a los nuevos certificados de profesionalidad, cumplan dieciséis años en el año de realización de la prueba y deseen cursar un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 de los nuevos certificados de profesionalidad -publicados a partir de septiembre de 2008- incluidos en el fichero de especialidades formativas de la formación profesional para el empleo.

2. No se podrán presentar a estas pruebas de evaluación aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de inscripción estén cursando una acción formativa conducente a la obtención de la misma competencia clave para la que se convoca la correspondiente prueba de evaluación.

Artículo 8. Coordinación y gestión de las pruebas de evaluación.

El Instituto Gallego de las Calificaciones, adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación, será el órgano encargado de la coordinación y gestión del proceso y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma. Sus funciones serán:

a) Elaborar las convocatorias anuales sobre pruebas de evaluación en competencias clave.

b) Planificar y coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.

c) Realizar la gestión de las pruebas, impulsando el desarrollo y la calidad de estas.

d) Elaborar y publicar las listas provisorias y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas en cada orden de convocatoria.

e) Proponer los centros y el personal para la realización de las pruebas.

f) Designar las comisiones de evaluación, que serán nombradas por la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Supervisar el desarrollo de estas, a través de la designación del personal técnico del Instituto Gallego de las Calificaciones, que ocupará la secretaría en cada una de las comisiones de evaluación.

h) Registrar las acreditaciones expedidas.

i) Custodiar y archivar todos los documentos que correspondan relacionados con la realización de las pruebas.

Artículo 9. Convocatoria de las pruebas en competencias clave.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, a través del Instituto Gallego de las Calificaciones, convocará, por lo menos una vez al año, pruebas de evaluación sobre las competencias clave requeridas para cursar los nuevos certificados de profesionalidad, a las que podrán concurrir aquellas personas que no cumplan los requisitos que permitan el acceso directo a las acciones formativas dirigidas a la obtención de estos nuevos certificados de profesionalidad.

2. El momento y lugar de realización de las pruebas de evaluación sobre competencias clave serán determinados por la Dirección General de Formación y Colocación, en función de las previsiones de programación formativa de certificados de profesionalidad, del volumen de personas que demanden estas pruebas en nuestra comunidad autónoma y de cualesquiera otros aspectos que esta dirección general estime oportunos, dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de facilitar que cada persona avance en su itinerario de formación profesional.

3. En cada convocatoria, todas las personas aspirantes realizarán la prueba de cada competencia clave en la misma fecha y a la misma hora.

4. En cada convocatoria se fijarán las competencias clave que se convocan, la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como los lugares donde se realizarán las pruebas.

Artículo 10. Inscripción en las pruebas de evaluación en competencias clave.

1. La inscripción para participar en estas pruebas se efectuará mediante solicitud dirigida al Instituto Gallego de las Calificaciones, ajustada al modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, dentro del plazo y en los lugares que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Pruebas de evaluación de competencias clave adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

1. Las personas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar las pruebas de evaluación.

2. Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y presentar el correspondiente certificado acreditativo de discapacidad emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.

3. La adaptación a las pruebas que deban superar estas personas deberá respetar el esencial de los referentes de evaluación establecidos para cada una de las competencias clave.

Artículo 12. Comisiones de evaluación.

1. Para la elaboración, organización, aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de evaluación se crearán comisiones de evaluación, cuyo número y sedes se fijarán en la correspondiente convocatoria.

2. Cada comisión de evaluación estará formada por un presidente o presidenta y por lo menos, tres vocales. Formará parte de la comisión un secretario o secretaria, que será personal técnico del Instituto Gallego de las Calificaciones, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los presidentes/as y los/as vocales deberán cumplir los requisitos de titulación que se indican en el anexo II de esta orden.

4. A cada comisión de evaluación se podrá incorporar tanto personal de apoyo (vigilantes y/o correctores/as) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas, para garantizar un correcto desarrollo de estas.

5. Los miembros de las comisiones de evaluación, los/as secretarios/as, así como el personal de apoyo, que se pudieran designar serán nombrados por la Dirección General de Formación y Colocación de la Conselleríade Trabajo y Bienestar, a propuesta de la Subdirección del Instituto Gallego de las Calificaciones.

6. Los miembros de las comisiones de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización de las pruebas con el Instituto Gallego de las Calificaciones; a tal fin, participarán en las reuniones de planificación y organización que se establezcan.

b) Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección, en coordinación y según las directrices establecidas por el Instituto Gallego de las Calificaciones.

c) Aplicar las pruebas a los/as candidatos/as, atendiendo y resolviendo las incidencias que se puedan originar durante su realización, en colaboración, de ser el caso, con el personal de apoyo.

d) Corregir y cualificar las pruebas, en colaboración, de ser el caso, con el personal de apoyo.

e) Cubrir el acta con las cualificaciones definitivas, que le remitirán al Instituto Gallego de las Calificaciones para su archivo.

f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se puedan presentar.

8. Los miembros de las comisiones de evaluación percibirán las cantidades establecidas para la categoría tercera de tribunales u órganos encargados de la selección de personal o de pruebas para el ejercicio de las profesiones o para la realización de actividades, según lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por el Decreto 144/2008.

Artículo 13. Resultado y efectos de las pruebas.

1. A las personas que participen en las pruebas de evaluación correspondientes a una o varias competencias clave se les expedirá un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido en los términos de “apta/o-no apta/o” Este documento contendrá los aspectos señalados en el anexo III de esta orden.

2. Las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba servirán para el acceso a todos los certificados de profesionalidad que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.

3. Cuando no se superasen las pruebas de evaluación en una/s competencia/s clave, se podrá acceder, con carácter preferente, a las acciones formativas en competencias clave que se impartan dentro de la formación profesional para el empleo que gestiona la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 14. Reclamaciones y recursos.

1. Se podrán presentar reclamaciones contra las listas provisorias de personas admitidas y excluidas ante el Instituto Gallego de las Calificaciones, y contra la cualificación provisional en las pruebas ante la Comisión de Evaluación, en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La publicación de las listas provisionales y definitivas tendrá los efectos de comunicación a las personas reclamantes.

3. Contra las listas y cualificaciones definitivas se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación y Colocación de la Conselleríade Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente lista o cualificación definitiva, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Expedición y registro.

1. La expedición de las acreditaciones en competencias clave será realizada por la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El Instituto Gallego de las Calificaciones llevará un registro nominal y por especialidades de todas las acreditaciones de competencias clave expedidas.

3. A efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores, las acreditaciones de la superación de las competencias clave se incorporarán, de modo automático, en la demanda que, en su caso, tiene la persona en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 16. Archivo de documentación de las pruebas de competencias clave.

El Instituto Gallego de las Calificaciones conservará toda la documentación generada a lo largo de este proceso durante los tres meses siguientes a su finalización. Si, transcurrido este período, no se produce ninguna reclamación, podrá proceder a su destrucción. En el caso de los exámenes reclamados y de los impugnados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Artículo 17. Protección de datos.

En la gestión de los procesos a que se refiere esta orden se respetará la normativa sobre protección de datos, según la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Vigencia de las certificaciones en competencia clave.

La certificación de tener superada la prueba sobre una determinada competencia clave de nivel 2 o de nivel 3 mantendrá su vigencia mientras no se modifique el contenido de dicha competencia clave.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los cursos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, quedan derogadas las instrucciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Colocación para dictar las instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2011.

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