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UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU

05/08/2011
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Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU. (BOPV de 4 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Preámbulo

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En sesión de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010 fue aprobado el Reglamento marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, con la finalidad de establecer las directrices que permitirán a cada Centro docente de la UPV/EHU la elaboración de su propio Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad. En Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2010 fue modificado el artículo 5 del Reglamento Marco dedicado a regular las Comisiones de Apoyo.

Con fecha 23 de junio de 2011 se aprobó el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU.

El artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU.

Segundo.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Secretaria General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

En Leioa, a 8 de julio de 2011.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Preámbulo.

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa, junto con el Equipo de Decanal, en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC. Además, actúa como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo Decanal y a la Junta de Facultad en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos. Así mismo, se ocupará de emitir los informes para la evaluación del profesorado.

Artículo 1.- Objetivo del reglamento.

1.- El objeto del presente reglamento es establecer la estructura del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Ciencia y Tecnología, ZTF-FCT. Se establece sus funciones, composición, normas de funcionamiento.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad.

3.- En la Junta de Centro recae la responsabilidad de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad se regirá por el presente reglamento, elaborado y aprobado por la Junta de Centro. En todo lo no previsto por dicho reglamento, se regirá por el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 29 de abril de 2010, así como por las demás normativas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

La Comisión de Calidad tendrá las funciones que le sean asignadas por la Junta de Centro, realizando, en todo caso, las siguientes:

a) Ejercer de garante del Sistema de Garantía Interna de Calidad del Centro.

b) Definir, evaluar y revisar las estructuras básicas de apoyo y los recursos necesarios para el desarrollo de los títulos de grado que coordina el Centro.

c) Promover la formación de sus miembros y de los diferentes grupos de interés en materia de evaluación y calidad, y de forma específica, en el diseño de Sistemas de Garantía Interna de Calidad.

d) Identificar y solicitar la información relevante para el normal desarrollo del Proceso de Grado. Contará para ello con los Procesos de Apoyo, así como con los servicios correspondientes de la Universidad.

e) Favorecer la participación de la comunidad universitaria del Centro en los procesos de recogida de información.

f) Definir los medios utilizados para involucrar al personal y transmitir los objetivos y aspectos básicos del Sistema de Garantía Interna de calidad (difusión pública).

g) Definir, evaluar y revisar todos los procedimientos incluidos en el Sistema de Procesos, y en particular en el Proceso de Grado.

h) Reunir la información y analizar los datos que se generen del desarrollo de los diferentes procedimientos que se encuentran involucrados en el desarrollo del Sistema de Procesos, y en particular en el Proceso de Grado.

i) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis de los datos de los diferentes procedimientos y los informes de actividades de las titulaciones coordinadas por el Centro, proponiendo al Equipo Decanal las acciones de mejora que considere necesarias.

j) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los Títulos de Grado coordinados por el Centro.

k) Proponer al Equipo Decanal la creación de equipos de mejora, comisiones de apoyo, etc.

l) Todas aquellas funciones adicionales que la Junta de Centro atribuya a la comisión, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Composición de la Comisión de calidad será propuesta por el/la Decano/a a la Junta de Facultad para su aprobación. Estará constituida por:

a) El Decano o la Decana del Centro.

b) El Vicedecano o la Vicedecana responsable del área de calidad e innovación.

c) Dos representantes del personal docente e investigador, PDI, acreditados en gestión de la calidad, de entre los propuestos por los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro. Cada Departamento o Sección Departamental podrá proponer una persona para formar parte de la comisión. El Equipo Decanal propondrá a dos representantes de entre todos los propuestos.

d) Las y los coordinadores de las titulaciones que coordine el Centro

e) Un miembro del personal de administración y servicios, PAS, de entre los que desempeñen tareas de responsabilidad en materia de calidad, a propuesta del Equipo Decanal.

f) Un representante del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro

g) Un representante del alumnado de postgrado, preferiblemente de entre los que estén realizando tareas de tesis doctoral en el Centro, a propuesta del Equipo Decanal.

2.- En la medida de lo posible, se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la Comisión de Calidad.

3.- La presidencia la ostentará el Decano o la Decana del Centro, o persona en quien delegue. El Vicedecano o Vicedecana responsable del área de calidad e innovación actuará como secretario o secretaria de la Comisión, excepto en el caso de que actúe como presidente o presidenta. En este caso, la propia comisión decidirá, de entre sus miembros, quién actúa como secretario o secretaria.

4.- Los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro, a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado, será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5.- Con el fin de asegurar la continuidad y los criterios de funcionamiento de la comisión, su renovación se realizará por mitades cada dos años en el caso de los representantes del colectivo del PDI.

6.- Las bajas que se produzcan serán cubiertas siguiendo los mecanismo habituales para la designación de los miembros de la Comisión de Calidad.

7.- Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones, debiendo desempeñar las funciones recogidas en este Reglamento.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- La Comisión de Calidad podrá crear comisiones de apoyo, que dependerán de ella y tendrán carácter consultivo. Para cada una de estas comisiones de apoyo, la Comisión de Calidad determinará su estructura, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- En la Facultad de Ciencia y Tecnología se creará una comisión de apoyo por cada una de las titulaciones de grado que coordine. Estas se denominarán Comisiones de Estudios de Grado, CEG, y serán las responsables del desarrollo curricular de los títulos de grado.

3.- En las Comisiones de Estudios de Grado deberán estar representados los distintos sectores universitarios. Estarán presididas por las o los coordinadores de las titulación que coordina el Centro.

4.- Deben formar parte de las Comisiones de Estudios de Grado las y los coordinadores de curso y otros coordinadores con funciones definidas en el ámbito del grado, en el caso de que los hubiera. Estos Coordinadores serán nombrados por la Junta de Centro, a propuesta del Equipo Decanal, tras su elección por y de entre el profesorado que imparte docencia en el curso.

5.- Así mismo, la Comisión de Calidad podrá crear una comisión de apoyo que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad del Profesorado, Docentiaz. Deberán formar parte de ellas representantes de los Departamentos o de las Secciones Departamentales adscritas al Centro.

6.- Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6.- Régimen de funcionamiento.

1.- Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por el/la Presidente/a con al menos 48 horas de antelación, mediante comunicación personalizada a todos sus componentes, en la que se especificará el orden del día y se remitirá la pertinente documentación.

2.- Se realizarán, al menos, tres reuniones anuales ordinarias, coincidiendo con los periodos septiembre-diciembre, enero-abril, y mayo-julio. La iniciativa de convocatoria podrá ser por parte de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Calidad, o por un tercio de los miembros de la misma.

3.- Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. En el caso de no alcanzarse, se tomarán por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo, serán remitidas al Equipo Directivo del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

4.- El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todos los componentes de la Comisión de Calidad y se harán públicas para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

5.- La Presidenta o el presidente de la Comisión de Calidad podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o información de interés en relación con su ámbito de actuación. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, que en ningún caso tendrán derecho a voto.

6.- En todo lo no previsto por este reglamento, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de Junta de Facultad, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A efectos de lo dispuesto en el art. 4 punto 5, la primera renovación por mitades de los miembros no natos de la comisión se realizará a los dos años de entrada en vigor del presente reglamento.

Segunda.- Los miembros de la Comisión de Calidad están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente a lo relativo a los datos personales. Así mismo, la creación y uso de los ficheros de datos personales de las comisiones quedarán sujetos, en todos los casos, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

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