RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE LA UPV/EHU Y SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001 , de Universidades, establece en su disposición adicional duodécima que las Universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
Las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres no eran desconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que dos años antes el Parlamento Vasco había aprobado la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que introducía la necesidad de crear distintos órganos en las administraciones públicas vascas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el ámbito de la educación superior, al que se refería específicamente el artículo 33.
Una primera aproximación a esta Ley se hizo mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2006, por el que se procedió a la creación de la Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU, como cargo académico unipersonal dependiente del Rector; más adelante, la Resolución del Rector de la UPV/EHU, de 26 de enero de 2009, por la que se aprueba la estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección, y de delegación de competencias, estableció que dicha Dirección dependiese del área de Responsabilidad Social.
La actividad desarrollada durante estos años ha puesto de relieve la conveniencia de crear un órgano de interlocución permanente con la comunidad universitaria en materia de igualdad, que se denominará Comisión para la Igualdad, para que actúe de soporte y de ayuda, tanto para esa Dirección, como para cualquier otro órgano de gobierno, representación y asesoramiento de la UPV/EHU.
La creación de la Comisión responde, en definitiva, a uno de los fines esenciales de la Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU, la de proponer la adopción de las medidas y acciones precisas para el eficaz cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la de participar en el proceso de elaboración de las directrices que deben orientar la actividad de la UPV/EHU en materia de igualdad, así como en su seguimiento y evaluación.
Y tal y como dispone el artículo 218.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2009 procedió a la aprobación de la creación de la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU y su Reglamento de funcionamiento.
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece en su artículo 10.2 que Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, por lo tanto, en la medida en que la Comisión para la igualdad es parte de la organización de la Universidad, será necesario publicar en el BOPV su creación, así como, en su caso, el Reglamento de funcionamiento.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la creación de la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU y su Reglamento de funcionamiento.
Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.
Leioa, a 22 de junio de 2009.
La Secretaria General,
EVA FERREIRA GARCÍA.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE LA UPV/EHU
Artículo 1.- Adscripción.
La Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU se adscribe a efectos orgánicos a la Dirección para la Igualdad.
Artículo 2.- Finalidad.
La Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU se constituye como el órgano de trabajo, consulta y participación de la comunidad universitaria en materia de igualdad, y está encargada de apoyar y asesorar a la Dirección para la Igualdad, así como a cualquier otro órgano de gobierno, representación y asesoramiento de la UPV/EHU.
Artículo 3.- Competencias.
La Comisión tendrá las siguientes competencias:
- Realizar propuestas para la elaboración de los planes, programas y actuaciones que, en materia de igualdad, desarrolle esta Universidad.
- Hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados y de las acciones realizadas, así como de los medios y recursos utilizados en relación con las previsiones establecidas.
- Participar en el proceso de elaboración del Plan de Igualdad de la UPV/EHU, que recogerá las directrices que deben orientar la actividad de esta Universidad en materia de igualdad y que, una vez finalizado, se presentará para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
- Impulsar y evaluar la aplicación del Plan de Igualdad, colaborando en su puesta en práctica, elaborando propuestas de mejora y proponiendo criterios para su completo desarrollo.
- Cualquier otra que le sea encomendada por los órganos de gobierno, representación y asesoramiento de la UPV/EHU.
La Comisión será debidamente informada de todas las decisiones tomadas en materias de su competencia o desarrolladas bajo su iniciativa y especialmente, cuando no se hayan tenido en cuenta.
Artículo 4.- Composición.
La Comisión estará compuesta por 11 personas. Tendrá una presidencia, una vicepresidencia y nueve vocalías.
La Presidencia corresponderá a la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de igualdad y la Vicepresidencia a la Directora o Director para la Igualdad, que asumirá la presidencia en ausencia de la Vicerrectora o Vicerrector.
El Rector o la Rectora, a propuesta del Vicerrectorado competente, y oído el Consejo de Gobierno, designará a las nueve personas pertenecientes a la comunidad universitaria, con experiencia previa en acciones o actividades relacionadas con la igualdad, que ocuparán las vocalías de la Comisión para la Igualdad. En esa designación se tendrán en cuenta tanto los cinco grandes campos de conocimiento como los tres campus universitarios. La distribución será la siguiente:
- 5 designadas entre el Personal Docente e Investigador.
- 2 designadas entre el Alumnado.
- 2 designadas entre el Personal de Administración y Servicios.
La designación de las y los vocales se hará para cuatro años, y sólo cabrá una única designación consecutiva. Las y los representantes del alumnado podrán mantener su designación hasta cuatro años, siempre que sigan perteneciendo a dicho colectivo.
Las y los vocales podrán ser cesados por inasistencia a dos reuniones consecutivas o a cuatro alternas.
La comisión contará con una secretaría permanente, con voz pero sin voto y con la colaboración de una persona del servicio jurídico de la UPV/EHU, nombradas por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de igualdad, a propuesta de la Directora o Director de Igualdad. La secretaría será ocupada por la o el agente de igualdad adscrito a la Dirección para la Igualdad. Hasta la creación y cobertura de dicha plaza, las funciones de la secretaría serán realizadas por la persona del servicio jurídico designada.
Artículo 5.- Funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad será el siguiente:
a) La Comisión para la igualdad podrá funcionar tanto en Pleno como en Subcomisiones. Las Subcomisiones se crearán para facilitar el trabajo de la Comisión, atendiendo a sus necesidades de trabajo y la organización multicampus de la UPV/EHU. Se crearán bien por acuerdo de la propia Comisión, o bien por decisión de la Directora o Director para la igualdad. El acuerdo de creación establecerá las funciones así como la composición de la misma, según los criterios que rigen la composición y funciones de la Comisión.
Podrán formar parte de las Subcomisiones otras personas de la comunidad universitaria expertas en las materias para las cuales se crean.
b) Cuando se estime oportuno podrán participar en las reuniones de la Comisión o de las subcomisiones personas ajenas a la Comunidad Universitaria, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la reunión se hará constar su asistencia.
c) La Comisión prestará especial atención a los grupos de interés implicados en la tarea para la que ha sido creada.
d) El Pleno se reunirá a propuesta de la presidencia, de la vicepresidencia, o a propuesta de 5 de sus integrantes.
e) Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las reuniones previstas en el calendario anual aprobado por la Comisión, siendo las restantes extraordinarias.
f) La remisión de las convocatorias y de la documentación necesaria se realizará por medios electrónicos, que deberán garantizar la recepción.
Convocatoria y documentación deberán estar a disposición de las personas que integran la Comisión con 48 de antelación a la fecha de celebración de la reunión, como mínimo.
g) El Pleno podrá adoptar decisiones siempre que estén presentes, además de quienes ocupen la presidencia y la secretaría, 5 de las personas que lo integran, en los demás casos sólo podrá deliberar. Sus acuerdos se adoptarán por consenso. En el caso de que no lo hubiese, la mayoría requerida será de 6 votos a favor. Se añadirá al documento de acuerdos la propuesta presentada por todas las personas integrantes de un colectivo o que cuente con el apoyo de 4 personas de la Comisión.
h) De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
i) El orden del día de las sesiones será elaborado por la Presidencia, teniendo en cuenta las propuestas de las personan que la integran.
j) La sede de la Comisión para la Igualdad será la de la Dirección para la Igualdad. La dirección se encargará de hacer públicos los acuerdos y custodiará y archivará las actas y documentos generados y utilizados.
DISPOSICIÓN FINAL
La Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de igualdad podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.
En lo no previsto, serán de aplicación las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria.