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Compró joyas por más de 1.000 euros

Dos años de prisión por robar una cartera en un centro de salud al que fue para que la viera un psiquiatra

05/08/2011 16:22:00
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La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a dos años de prisión a una mujer de 26 años de edad que sustrajo una cartera en un centro de salud de Santander al que acudió indicando que iba de urgencias y solicitando ser vista por el psiquiatra.

SANTANDER, 4 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a dos años de prisión a una mujer de 26 años de edad que sustrajo una cartera en un centro de salud de Santander al que acudió indicando que iba de urgencias y solicitando ser vista por el psiquiatra.

Los hechos ocurrieron sobre la una de la tarde del 6 de febrero del año 2009, cuando la acusada sustrajo del bolso de una persona que se encontraba en dicho centro de salud, una cartera que contenía 30 euros en metálico, una tarjeta visa y varias tarjetas comerciales así como documentación personal.

Ese mismo día la acusada, aparentando ser la titular de la tarjeta, la utilizó en una joyería de Solares donde realizó dos pagos de compras por importes de 1.000 y 200 euros respectivamente, si bien al final el pago ascendió a 1.091,45 euros ya que la acusada devolvió una sortija, haciéndole un reembolso en la tarjeta de 108,55 euros. Allí mismo intentó hacer otras dos operaciones y posteriormente efectuó en un supermercado de la misma localidad 8 intentos de cargo que no fueron aceptados.

En la fecha de comisión de estos hechos, la acusada se encontraba diagnosticada de trastorno distímico, abuso de alcohol y trastorno límite de la personalidad, no habiendo quedado acreditado que tuviera afectadas o mermadas sus capacidades volitivas e intelectivas.

Igualmente, en la misma jornada, por la mañana, la imputada había acudido al servicios de urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla, aquejada de cefalea, vómitos y desorientación.

Aunque la implicada padece trastorno límite de la personalidad, con antecedentes de ingresos por depresión e intoxicación alcohólica, e intentos autolíticos por intoxicación farmacológica voluntaria, y tiene reconocida desde 2007 una minusvalía del 66% con derecho a pensión, la sentencia considera que no cabe aplicar circunstancias modificativas vinculadas a anomalías o alteraciones psíquicas en relación al trastorno mental transitorio invocado por la defensa.

Y ello --dice-- porque dichos trastornos psíquicos sólo adquieren relevancia si comportan una exclusión de la capacidad de comprender la antijuricidad o de comportarse de acuerdo con ella. Y, en el presente caso --añade--, no existe ninguna constancia que permita verificar que la acusada presentaba una grave alteración o anomalía psíquica que le hubiera impedido conocer la ilicitud de lo que hizo.

Señala al respecto que aunque el mismo día de los hechos acudió al servicio de urgencias de Valdecilla, el diagnostico efectuado recoge la inexistencia de patología urgente, siéndole suministrados analgésicos, sin que conste que presentara patología activa alguna, ni ninguna referencia a ingesta alcohólica, o afectación por la misma.

Considera así que la procesada tenía suficiente capacidad para saber lo que hacía y era consciente de las consecuencias que podían derivarse de su acción, que no aparece como fruto de una reacción o de un impulso súbito, al realizar una conducta mantenida en el tiempo, en función de la múltiples operaciones intentadas durante la misma tarde, en las que mantuvo una actitud "reflexiva y calculada" en los establecimientos a los que acudió, aportando todo tipo de explicaciones para justificar las operaciones rechazadas.

Así, en la joyería dijo que desconocía el límite de disposición de la tarjeta, que acaba de sacar por haberle tocado la lotería, mientras en el supermercado adujo que la tarjeta tenía que funcionar porque acababa de hacer unas compras en la joyería sin ningún problema.

Todo ello, según la sentencia, impide considerar que la acusada tuviera afectadas las facultades de conocimiento y, especialmente, de libre determinación de la persona, por lo que no puede apreciarse la eximente completa, ni incompleta, ni la simple atenuante.

Así, se condena a la acusada, como autora de un delito continuado de estafa, en concurso con un delito continuado de falsedad documental, y de una falta de hurto, a la pena de dos años de prisión, y a indemnizar a la entidad bancaria emisora de la tarjeta con 1.091,45 euros, y a la víctima con 115, además del pago de una multa de 135 euros.

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